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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 212381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Que, en consecuencia, procede autorizar el estableci- miento de una Tarifa Máxima de US $ 3.39 (Tres 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), aplicable a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto correspon- diente a pasajeros embarcados en vuelo nacional, de conformidad con las condiciones de tal reajuste tarifario establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, el numeral 6.1. del Contrato de Concesión esta- blece que el concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los servicios aeroportua- rios, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, el referido numeral del Contrato de Concesión establece que con anticipación al inicio de vigencia de las Tarifas establecidas por el concesionario por debajo de las Tarifas Máximas, éste deberá notificar a OSITRAN las Tarifas que haya decidido cobrar, así como la política tarifaria de la empresa; Que, el numeral 6.2. del contrato de concesión esta- blece que el concesionario podrá requerir de los usuarios el pago de las Tarifas en Dólares o su equivalente en Nuevos Soles al Tipo de Cambio del Dólar y que el pago de las Tarifas será de conformidad con las leyes aplica- bles; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSITRAN los numerales 6.2º, 7.1º - b – ii), Artículo 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el literal a) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el D.S. Nº 010 – 2001 – PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una Tarifa Máxima de US $ 3.39 (Tres 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio, para el cobro de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA correspondiente a pasajeros em- barcados en vuelo nacional en el Aeropuerto Internacio- nal “Jorge Chávez”, de conformidad con lo establecido por el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Declarar que Lima Airport Partners S.R.L. podrá fijar libremente la tarifa correspondiente al servicio a que se hace referencia en el artículo anterior, siempre que no exceda la Tarifa Máxima establecida. Artículo 3º.- Requerir que en cumplimiento del numeral 6.1. del contrato de concesión, Lima Airport Partners S.R.L. cumpla con notificar a OSITRAN la tarifa que decida cobrar por concepto de Tarifa Unifi- cada de Uso de Aeropuerto correspondiente a pasaje- ros embarcados en vuelo nacional, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la publicación de dicha tarifa. Artículo 4º.- Disponer que la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto correspondiente a pasajeros embar- cados en vuelo nacional, que Lima Airport Partners S.R.L. decida aplicar sin exceder la Tarifa Máxima esta- blecida, entrará en vigencia al décimo día hábil posterior a la fecha de su publicación en un diario de mayor circulación. Artículo 5º.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. difunda el monto que cobrará por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto correspondiente a pasajeros embarcados en vuelo nacional, dentro del Edificio Terminal del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, de modo que los usuarios del servicio puedan obtener fácilmente dicha información. Artículo 6º.- Declarar que de conformidad con lo que establece el contrato de concesión, Lima Airport Part- ners S.R.L. podrá requerir a los usuarios el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto correspondiente a pasajeros embarcados en vuelo nacional, en Dólares o su equivalente en Nuevos Soles al tipo de cambio que establece el Contrato de Concesión del Aeropuerto In- ternacional Jorge Chávez 2. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 006 - CD/ OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999.Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 2Numeral 1.57. del Contrato de Concesión del AIJCH: “Tipo de Cambio del Dólar significará la “Cotización de Oferta y Demanda – Tipo de Cambio Promedio Ponderado, Venta” referido a Nuevos Soles y Dólares publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda, durante la Vigencia de la Concesión, o el tipo de cambio equivalente que lo sustituya en el futuro.” 33964 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican resolución que declara cum- plidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Los Olivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 27096 Lima, 4 de septiembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS, el Anexo Nº 4406-2001 y los Oficios Nºs. 0189- 2001- y 292-2001-MDLO/ALC, contenido en el Codificado Nº 16361-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 3431-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, promovido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA "LOS CONSTRUCTORES" S.A. "CILCOSA"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3431-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, la Municipalidad Distrital de Los Olivos resuelve declarar Cumplidas por la COMPAÑIA INMOBILIARIA "LOS CONS- TRUCTORES" S.A. "CILCOSA", de conformidad con el Plano signado con el Nº 004-99-MDLO-DDU/DCHU las obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de Densidad Media "R-3" y Comercio Vecinal "C-2" del terreno de 16,000.00 m2, constituido por la Parcela Catastral Nº 10334 del ex Fundo "Santa Rosa", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, recepcionándose la obra de Habilitación Urba- na realizada en dicho terreno, y autorizándose la libre venta de los lotes que se recepcionan; Que, mediante Anexo Nº 4406-2001, la COMPAÑIA INMOBILIARIA "LOS CONSTRUCTORES" S.A., se allanan a la competencia de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y solicitan la Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 3431-99, de conformidad con las Ordenan- zas Nºs. 133 y 273 y Decreto de Alcaldía Nº 055; Que, mediante Informe Nº 081-2001-MML-DMDU- DHU de fecha 9 de julio del 2001 se señala que, el Plano de Replanteo de Lotización Nº 004-99-MDLO/DCHU aprobado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos es concordante en todos sus extremos con el Proyecto de Lotización aprobado por la Municipalidad Metropolita- na de Lima, habiéndose cumplido con redimir en dinero los Aportes Reglamentarios para Recreación Pública, Ministerio de Educación, Otros Fines y Servicios de Parques establecidos en la Etapa de Estudios Prelimina- res; asimismo, se acredita la recepción de las redes de