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Pág. 212378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 046-OSINERG/GE de fe- cha 6 de julio de 2001, Nº 058-OS/GFE, de fecha 3 de agosto de 2001, elaborados por la Gerencia de Fiscali- zación Eléctrica; el Informe Legal Nº 069-2001-OS/GFE, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de fecha 12 de octubre de 2001 y el escrito de descargo Nº DRC-341- 2001 de fecha 31 de julio de 2001, presentado por la empresa concesionaria EDELNOR S.A.A. (en adelante EDELNOR), sobre el incumplimiento de la referida concesionaria de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. El día 15 de junio de 2001, se produjeron dos fallas en la celda de salida de la línea 60kV L-627, ubicada en la Subestación de Transmisión Santa Rosa Antigua originando; la primera, una pérdida de carga de 803.39 MW y la segunda de 98.72 MW, en el Sistema Interconectado Nacional. 1.2. La primera falla ocurrió a las 04:44 horas y se originó por deterioro del aislamiento en el primario (60kV) del reductor de corriente, con descarga a tierra tanto en el lado de salida de la línea L-627 como en el lado de las barras, convirtiéndose luego en falla bifásica y finalmente en trifásica en el lado de las barras. El análisis efectuado en el Informe Técnico Nº 046-OSI- NERG/GE, concluye que el sistema de protección dife- rencial de barras de EDELNOR, no actuó en el momento de producirse la referida falla. 1.3. La segunda falla ocurrió a las 04:58 horas, debido a que Luz del Sur S.A.A. realizó una prueba con tensión plena en el circuito fallado, sin investigar previamente la situación de sus instalaciones; no obstante contar con la información suficiente en su centro de control para evaluar la situación de la Subestación Santa Rosa Anti- gua, antes y después de la falla. Esta segunda falla es materia de otro procedimiento administrativo iniciado contra Luz del Sur S.A.A. 1.4 Mediante Oficio Nº 1226-2001-OSINERG-GE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de fecha 21 de junio de 2001, se requirió a EDELNOR que informe de manera detallada y documentada sobre la no actuación de su sistema de protección diferencial de barras ante la citada falla. 1.5 EDELNOR respondió al mencionado requeri- miento mediante documento Nº DRC-309-2001, de fecha 25 de junio de 2001, señalando que el relé de protección de barras se encontraba operando correctamente y que su sistema diferencial de protección de barras, debió operar dependiendo del punto de falla en el transforma- dor de corriente de la línea L-627 del concesionario Luz del Sur S.A.A. 1.6. Efectuada la inspección correspondiente, se emi- tió el Informe Técnico Nº 046-OSINERG/GE, mencionado en el vistos, mediante el cual se formularon observacio- nes relacionadas con el incumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctri- cas (en adelante LCE). 1.7. A través del Oficio Nº 1286-2001-OSINERG-GE, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se notificó a EDELNOR con el referido Informe Técnico, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 195º del Reglamen- to de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, para que ejerza su derecho de defensa. 1.8. Mediante documento Nº DRC-341-2001 de fecha 31 de julio de 2001, EDELNOR efectúa sus descargos a las observaciones referidas en el punto anterior y como consecuencia de ello, la Gerencia de Fiscalización Eléc- trica emitió el Informe Técnico Nº 058-OS/GFE y el Informe Legal Nº 069-2001-OS/GFE, que sirven de sus- tento de la presente resolución y en los cuales se han analizado cada uno de los argumentos expuestos por el concesionario. 2. ANALISIS 2.1 De acuerdo con el Informe Técnico Nº 046-OSI- NERG/GE, el Informe Técnico Nº 058-OS/GFE y el Informe Legal Nº 069-2001-OS/GFE, se ha podido com- probar que el concesionario EDELNOR ha incumplidocon lo establecido en el Artículo 31º inciso b) de la LCE, que establece la obligación de los concesionarios de conservar y mantener sus obras e instalaciones en con- diciones adecuadas para su operación eficiente, de acuer- do a lo previsto en su contrato de concesión, dado que el sistema de protección diferencial de barras del concesio- nario EDELNOR no operó cuando se produjo la falla, debiendo éste actuar como protección principal ante este tipo de fallas y no como respaldo de protección de distan- cia de la línea L-627, lo que ha demostrado la deficiencia en la operatividad de sus instalaciones. 2.2 En tal sentido, y de conformidad con los Informes Técnicos y el Informe Legal referidos en los puntos anteriores, se ha determinado que el concesionario EDE- LNOR, ha incumplido con lo establecido en el Artículo 31º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, LCE, que estable- ce la obligación de los concesionarios de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones ade- cuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión. 2.3 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 31º inciso b) de la LCE, está tipificada como infracción a la normatividad vigente y da lugar a la aplicación, por parte de OSINERG, de las sanciones administrativas contra el concesionario infractor, tal como lo dispone el Artículo 201º inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM. 2.4 El numeral A-4 de la Escala de Multas y Penali- dades, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG, establece una multa cuando los concesiona- rios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su opera- ción eficiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001- PCM, el Artículo 101º inciso a) de la Ley de Concesiones Eléctricas, los Artículos 102º y 202º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 230º numera- les 1, 2, 4, 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables al presente procedi- miento, de conformidad con lo establecido por el nume- ral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la propia Ley Nº 27444 y el Artículo 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica EDELNOR S.A.A. con una multa de 510,000 kWh, equivalente a S/. 239,241.00 (doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), por incumplir con conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- De conformidad al Artículo 41º, segun- do párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la pre- sente Resolución. Dicho desestimiento se realizará por escrito y con firma legalizada ante funcionario autorizado por OSINERG. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 34050