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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 212422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Que, mediante Resolución Suprema Nº 219-77/VC- 1100, de fecha 19 de setiembre de 1977, se resolvió declarar intangible los terrenos del Morro Solar de Chorrillos por el Centenario de la Batalla de Chorrillos; Que, mediante Acuerdo Nº 075, de fecha 19 de no- viembre de 1993, la Comisión Nacional Técnica Califica- dora de Investigación y Conservación de Monumentos Arqueológicos, declaró como Zona Arqueológica a "Armatambo", ubicado en el distrito de Chorrillos, pro- vincia y departamento de Lima, declarando intangibles cuatro áreas ubicadas dentro de la Zona Arqueológica "Armatambo"; denominadas: Area Arqueológica 1, si- tuada en el AA.HH. Virgen del Morro; Area Arqueoló- gica 2, situada entre los AA.HH. San Pedro y Virgen del Morro; Area Arqueológica 3, situada en el AA.HH. José Olaya 2º Etapa y Area Arqueológica 4, situada en los terrenos del Instituto Nacional de Salud; Que, en base al citado Acuerdo Nº 075, el Proyecto de Registro y Delimitación de Sitios y Monumentos Arqueo- lógicos del INC, elabora el Plano Nº 95-1222, el cual señala los límites de la Zona Arqueológica Armatambo, así como el de las cuatro áreas intangibles indicadas en el acuerdo; plano el que se ha venido utilizando en la documentación oficial; Que, mediante Acuerdo Nº 10 del 25 de enero de 1995, el Consejo Nacional de Arqueología ratifica el carácter arqueológico e intangible del Complejo Arqueológico de Armatambo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4641-62- ED, del 10 de marzo de 1962 se declaró libre de la zona arqueológica de Armatambo la sección de 148,401 m2, refiriéndose al área ocupada por el AA.HH. Gran Cruz de Marcavilca. Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológi- co emitió los siguientes Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos: Nº 97-0054, de fecha 15 de setiem- bre de 1997, otorgado al AA.HH. Primero de Mayo, Nº 97- 0075, de fecha 5 de diciembre de 1997, otorgado al AA.HH. Ilustre Maestro Víctor Raúl Haya de la Torre; Nº 97-0085, de fecha 18 de diciembre de 1997, otorgado al AA.HH. Las Colinas de Villa; Nº 98-0001 de fecha 9 de enero de 1998, otorgado al AA.HH. Nueva Caledonia; Nº 98-0021 de fecha 24 de febrero de 1998, otorgado al AA.HH. Integración; Nº 98-0026, de fecha 24 de marzo de 1998, otorgado al AA.HH. 2 de Mayo, todos otorgados para las áreas del tendido de redes de agua y desagüe, respectivamente; Que, mediante Acuerdo Nº 227, del 4 de agosto de 1997, la Comisión Técnica de Arqueología, acordó dar por recibido el Informe Final del "Proyecto de Prospec- ción, Evaluación Arqueológica y Delimitación del Sitio Arqueológico de Chira Villa" desarrollado en el marco del Proyecto de Construcción de la planta de tratamien- to de Aguas Servidas en Punta La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; recomen- dando la presentación del proyecto de rescate arqueoló- gico para el sector de las chacras y acoger la recomenda- ción del proyecto para la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas en Punta La Chira con las restricciones inherentes al sitio arqueológico de Chira Villa y su entorno; Que, mediante Acuerdo Nº 212, de fecha 12 de octu- bre de 1998, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía; en respuesta a la solicitud de SEDAPAL para obte- ner el CIRA para la ejecución del Proyecto de "Mejora- miento de los servicios de agua potable de los AA.HH. Armatambo, Marcavilca, Miguel Iglesias, Intillacta, y Alto Perú"; aprobó la evaluación arqueológica a lo largo de toda la ruta que cubrirá la red de agua y alcantarilla- do, tanto para las zonas donde se plantean mejoras a la infraestructura existente como para las que se hallan actualmente sin intervención alguna, indicando que no se autorizaba la liberación o rescate de las evidencias arqueológicas que se identifiquen; Que, mediante Acuerdo Nº 001, del 12 de agosto de 1998, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, categorizó como Zona Arqueológica en Emergencia a los sectores del área arqueológica ocupada por los Asentamientos HumanosLuis Felipe de las Casas, San Pedro, Primero de Mayo, Nueva Granada, Héroes del Pacífico de Villa, Señor de los Milagros, Virgen del Morro Solar, 22 de Octubre, Integración, José Olaya 1a. Etapa, José Olaya 2a. Etapa, Cerro Cruz de Armatambo, 2 de Mayo, Villa Alta, Alicia de Valdivia, San Genaro II y Nueva Caledonia; Que, mediante Dictamen Nº 04-98-CCZAOAAHH del 3 de diciembre de 1998, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Hu- manos, categorizó como Zona Arqueológica en Emer- gencia al sector de la Zona Arqueológica Armatambo ocupada por los AA.HH. Ilustre Maestro Víctor Raúl Haya de la Torre y Colinas de Villa; Que, mediante Dictamen Nº 08-99-CCZAOAAHH del 17 de abril de 1999, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, categorizó como Zona Arqueológica en Emergencia al sector de la Zona Arqueológica Armatambo ocupada por el AA.HH. Santa María Cleofé, pues su ubicación entre los asentamientos 1º de Mayo e Integración, categoriza- dos como Zona Arqueológica en Emergencia, hacían que por extensión le corresponda la misma categoría; Que, mediante Acuerdo Nº 1 del 30 de abril de 1999, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupa- das por Asentamientos Humanos, descartó la superposi- ción del área que ocupan los asentamientos humanos Santa Teresa de Villa, Santa Teresita de Chorrillos y Santa Teresa de Chorrillos con el área intangible de la zona arqueológica de Armatambo, habiéndose realizado la inspección ocular en los asentamientos humanos el día 27 de abril, constatándose que no existen vestigios ar- queológicos en concordancia con el Oficio Nº 149-98-INC/ DGPA-D del 10 de marzo de 1998 y el Informe Nº 145-98- INC/DGPA-DC del 9 de marzo de 1998 de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC; Que, mediante Resolución Nº 02-CCZAOAAHH del 29 de abril de 1999, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, autorizó al Licenciado en Arqueología Gilberto Martín Córdova Herrera, con R.N.A Nº BC-9818, a realizar el Estudio de Evaluación Arqueológica en la modalidad de Evaluación, Prospección y Reconocimiento Sistemático con Excavaciones en los Asentamientos Humanos Inti- llacta, Miguel Iglesias, Alto Perú, Villa del Mar y César Vallejo; Que, mediante Resolución Nº 07-CCZAOAAHH del 10 de agosto de 1999, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, autorizó a la Licenciada en Arqueología, Luisa Díaz Arriola con RNA Nº AD-9706, a realizar el Estudio de Evaluación Arqueológica en la modalidad de Evalua- ción, Prospección y Reconocimiento Sistemático con Excavaciones en los Asentamientos Humanos Villa Ven- turo, San Genaro, Nueva Caledonia II y 26 de Setiembre; Que, mediante la Resolución Nº 012-CCZAOAAHH del 25 de octubre de 1999, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Hu- manos, autorizó a la Licenciada en Arqueología, Ada Medina Mendoza, con RNA Nº DM-9625, a realizar el Estudio de Evaluación Arqueológica en la modalidad de Evaluación, Prospección y Reconocimiento Sistemático con Excavaciones en los Asentamientos Humanos Villa Venturo, San Genaro, Nueva Caledonia II y 26 de Se- tiembre; Que, mediante Dictamen Nº 02-99-CTA-CC- ZAOAAHH de fecha 17 de setiembre de 1999, se declaró como Zona Arqueológica en Emergencia al área que ocupa el Asentamiento Humano Alto Perú así como parte del área ocupada por los AA.HH. Intillacta y General Miguel Iglesias, además se declaró como Zona Desafectable al área ocupada por los AA.HH. Villa del Mar y César Vallejo, además del remanente de los AA.HH. Intillacta y General Miguel Iglesias; Que, mediante Dictamen Nº 12-99-CTA-CC- ZAOAAHH del 1 de octubre de 1999, la Comisión Califi- cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asenta- mientos Humanos rectificó las áreas señaladas en el Dictamen Nº 02-99-CTA-CCZAOAAHH, precisando lo siguiente: categorizar como Zona Arqueológica en Emer-