Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

declaro infundada la nulidad deducida por la apelante, en los seguidos por Distribuidora MORDAZA MORDAZA S.A. contra la recurrentes, sobre pago de cuotas. Exp. Nº 32878; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Bedregal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito ingresado al Registro el 11 de MORDAZA ultimo la empresa Servimul Vade E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra la resolucion s/ n del 11 de junio de 2001 que declaro infundada la solicitud de nulidad de todo lo actuado y levantamiento de las medidas de incautacion que recaen sobre el vehiculo de placa de Rodaje WP 8063, que formulo el 25 de MORDAZA de 2001 sustentada en que habiendosele entregado el vehiculo MORDAZA de la inscripcion del contrato de transferencia en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos existe una transgresion del Articulo 11º de la Ley Nº 6565; Que, la resolucion s/n del 11 de junio de 2001 fue notificada a SERVIMUL VADE E.I.R.L. el 18 de junio del mismo ano tal como consta de la cedula de notificacion que obra a fojas 59 del expediente y habiendose interpuesto el recurso de apelacion el 11 de MORDAZA de 2001, corresponde verificar a esta instancia, MORDAZA de entrar al analisis del caso, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, en ese sentido, debe determinarse si ha sido interpuesto dentro del plazo que la Ley preve para impugnar; Que, respecto del plazo para la interposicion del recurso de apelacion, la Ley Nº 6565 y su Reglamento, asi como las demas normas que regulan el Registro Fiscal de Ventas a Plazos no senalan el termino para la interposicion del recurso de apelacion, por lo que esta instancia en supuestos similares ha venido aplicando supletoriamente el Codigo Procesal Civil, que en su Articulo 362º establece en tres dias el termino para impugnar; lo senalado estuvo sustentado en la naturaleza sui generis del procedimiento de pago de cuotas que se caracteriza por ser contencioso; Que, sin embargo, esta misma instancia en anterior pronunciamiento Resolucion Nº F017-2001-ORLC/TR del 8 de agosto de 2001 ha senalado que para el supuesto de notificacion defectuosa, resulta supletoriamente aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, en el caso en estudio, podemos apreciar que el Registrador ha concedido la apelacion a traves de resolucion del 16 de MORDAZA ultimo, por lo que debe determinarse si el termino que resulta aplicable para la interposicion del recurso de apelacion es el previsto en el Codigo Procesal Civil o el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94JUS; Que, tratandose de un procedimiento de caracter administrativo resultan aplicables supletoriamente en primer termino las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, pues esta senala en su Articulo 1º: "La presente Ley rige la actuacion de orden administrativo de las entidades de la administracion publica, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. En consecuencia, se aplica a: a) Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administracion Publica que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o mas particulares entre estos y la administracion publica o entre entidades de esta MORDAZA (...)"; Que, el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece en su Articulo 99º en 15 dias el termino para la interposicion del recurso de apelacion y habiendose notificado la Resolucion del 11 de junio de 2001; el 18 del mismo mes y ano, segun consta de la cedula de notificacion de fojas 60, el termino para apelar vencio el 10 de MORDAZA ultimo; sin embargo, el recurso de apelacion ingreso al registro al dia siguiente, es decir el 11 de MORDAZA, concluyendose que

este ha sido interpuesto fuera del plazo senalado por la norma; Que, en ese sentido, el concesorio de la apelacion emitido por el Registrador devendria en nulo Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por Servimul Vade E.I.R.L. y NULO el concesorio de la apelacion de fecha 16 de MORDAZA de 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL C. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral El Vocal que suscribe, estando de acuerdo con los tres primeros considerandos, emite el siguiente MORDAZA singular: Que, considerando que la MORDAZA aplicable al presente procedimiento se encuentra, en via supletoria en el Articulo 376º del Codigo Procesal Civil, dado que ni la Ley Nº 6565, su Reglamento - D.S. del 26 de junio de 1929 y las normas que regulan el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, contemplan dicho aspecto, el presente recurso de apelacion debe ser declarado inadmisible al haber sido interpuesto fuera del plazo que establece el citado articulo -3 dias-, toda vez que el recurso fue interpuesto el 11 de MORDAZA ultimo y la resolucion materia de impugnacion le fue notificada por MORDAZA vez el 18 de junio de 2001, deviniendo en consecuencia en NULO el concesorio de la apelacion del 16 de MORDAZA del presente ano. En consecuencia, mi MORDAZA es por que se declare INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por Servimul Vade E.I.R.L. y NULO el concesorio de la apelacion de fecha 16 de MORDAZA de 2001. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 34039

OSITRAN
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