Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 212426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 declaró infundada la nulidad deducida por la apelante, en los seguidos por Distribuidora Santa Berenice S.A. contra la recurrentes, sobre pago de cuotas. Exp. Nº 32878; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Mirtha Rivera Bedregal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito ingresado al Registro el 11 de julio último la empresa Servimul Vade E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la resolución s/ n del 11 de junio de 2001 que declaró infundada la solicitud de nulidad de todo lo actuado y levanta- miento de las medidas de incautación que recaen sobre el vehículo de placa de Rodaje WP 8063, que formuló el 25 de mayo de 2001 sustentada en que habiéndosele entregado el vehículo antes de la ins- cripción del contrato de transferencia en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos existe una transgresión del Artículo 11º de la Ley Nº 6565; Que, la resolución s/n del 11 de junio de 2001 fue notificada a SERVIMUL VADE E.I.R.L. el 18 de junio del mismo año tal como consta de la cédula de notifica- ción que obra a fojas 59 del expediente y habiéndose interpuesto el recurso de apelación el 11 de julio de 2001, corresponde verificar a esta instancia, antes de entrar al análisis del caso, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recur- so, en ese sentido, debe determinarse si ha sido interpuesto dentro del plazo que la Ley prevé para impugnar; Que, respecto del plazo para la interposición del recurso de apelación, la Ley Nº 6565 y su Reglamento, así como las demás normas que regulan el Registro Fiscal de Ventas a Plazos no señalan el término para la interposi- ción del recurso de apelación, por lo que esta instancia en supuestos similares ha venido aplicando supletoriamen- te el Código Procesal Civil, que en su Artículo 362º establece en tres días el término para impugnar; lo señalado estuvo sustentado en la naturaleza sui géneris del procedimiento de pago de cuotas que se caracteriza por ser contencioso; Que, sin embargo, esta misma instancia en anterior pronunciamiento Resolución Nº F017-2001-ORLC/TR del 8 de agosto de 2001 ha señalado que para el supuesto de notificación defectuosa, resulta supletoriamente aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, en el caso en estudio, podemos apre- ciar que el Registrador ha concedido la apelación a través de resolución del 16 de julio último, por lo que debe determinarse si el término que resulta aplicable para la interposición del recurso de apelación es el previsto en el Código Procesal Civil o el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS; Que, tratándose de un procedimiento de carácter administrativo resultan aplicables supletoriamente en primer término las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, pues ésta señala en su Artículo 1º: "La presente Ley rige la actuación de orden administrati- vo de las entidades de la administración pública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. En consecuencia, se aplica a: a) Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas enti- dades de la Administración Pública que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares entre éstos y la administración pública o entre entida- des de esta última (...)"; Que, el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece en su Artícu- lo 99º en 15 días el término para la interposición del recurso de apelación y habiéndose notificado la Resolu- ción del 11 de junio de 2001; el 18 del mismo mes y año, según consta de la cédula de notificación de fojas 60, el término para apelar venció el 10 de julio último; sin embargo, el recurso de apelación ingresó al registro al día siguiente, es decir el 11 de julio, concluyéndose queéste ha sido interpuesto fuera del plazo señalado por la norma; Que, en ese sentido, el concesorio de la apelación emitido por el Registrador devendría en nulo Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto por Servimul Vade E.I.R.L. y NULO el conce- sorio de la apelación de fecha 16 de julio de 2001. Regístrese y comuníquese. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL C. GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral El Vocal que suscribe, estando de acuerdo con los tres primeros considerandos, emite el siguiente voto singu- lar: Que, considerando que la norma aplicable al presente procedimiento se encuentra, en vía supletoria en el Artí- culo 376º del Código Procesal Civil, dado que ni la Ley Nº 6565, su Reglamento - D.S. del 26 de junio de 1929 y las normas que regulan el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, contemplan dicho aspecto, el presente recurso de apela- ción debe ser declarado inadmisible al haber sido inter- puesto fuera del plazo que establece el citado artículo -3 días-, toda vez que el recurso fue interpuesto el 11 de julio último y la resolución materia de impugnación le fue notificada por última vez el 18 de junio de 2001, devinien- do en consecuencia en NULO el concesorio de la apelación del 16 de julio del presente año. En consecuencia, mi voto es por que se declare INAD- MISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Servi- mul Vade E.I.R.L. y NULO el concesorio de la apelación de fecha 16 de julio de 2001. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 34039OSITRAN Sustituyen artículos de resolución que estableció el Procedimiento para el Pago del Aporte por Regulación a car- go de las Entidades Prestadoras ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2001-CD/OSITRAN Lima, 6 de noviembre de 2001 Se modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN que estableció el procedimiento para el pago del aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras. VISTOS: El Informe de Gerencia Legal Nº 039-01-GL-OSI- TRAN de fecha 30 de julio de 2001 y el Informe Amplia-