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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 212684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duración que los identifique. TITULO IV SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I Artículo 13º.- El concesionario de larga distancia no podrá trasladar al nuevo abonado de un número telefó- nico, deudas exigibles por el servicio de larga distancia prestado a anteriores abonados que utilizaron el mismo número telefónico. Artículo 14º.- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptarán las previsiones de regis- tro necesarias, en lo que a cada uno corresponda, que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros corresponderán a la tasa- ción y facturación de las llamadas, el tráfico telefónico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia, la suspensión y reconexión del servicio telefónico, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia garan- tizarán, por un período de treinta y seis (36) meses a partir de su generación, la custodia de los registros fuente de la información mencionada en el párrafo ante- rior relacionada con el Sistema de Llamada por Llama- da, para efectos de supervisión por parte de OSIPTEL. Artículo 15º.- Los concesionarios de larga distancia podrán establecer mecanismos que les permitan com- partir la información correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dichos mecanismos serán comunica- dos a OSIPTEL. Artículo 16º.- Antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llama- da, el concesionario de larga distancia comunicará al concesionario local las áreas locales en las cuales brinda- rá el servicio de larga distancia bajo esta modalidad. Artículo 17º.- En un plazo no menor a diez (10) días antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, informarán a OSIPTEL las áreas locales y las fechas desde las cuales brindarán el servicio de larga distancia mediante este Sistema, así como el concesionario que será el responsable de realizar la Facturación y Recaudación. Artículo 18º.- Los concesionarios de larga distancia pondrán en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo no menor de diez (10) días antes del inicio de sus operacio- nes comerciales, los servicios de información y asistencia a que hace referencia el Artículo 30º del presente Regla- mento. CAPITULO II TASACION, FACTURACION Y RECAUDACION Artículo 19º.- En el establecimiento de cada llama- da, el concesionario local enviará al concesionario de larga distancia toda la información necesaria para reali- zar la tasación correspondiente. Artículo 20º.- Los concesionarios locales están obli- gados a brindar la facturación y recaudación a los conce- sionarios de larga distancia que se los soliciten. Artículo 21º.- Cuando el concesionario de larga dis- tancia realice la facturación y recaudación a sus usua- rios, el concesionario local le proveerá, de manera opor- tuna, toda la información necesaria. Artículo 22º.- Los concesionarios locales y de larga distancia se sujetarán a las Normas sobre Facturación y Recaudación que emita OSIPTEL. CAPITULO III RECLAMOS Artículo 23º.- La atención y solución de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturación y/o calidad, es de responsabilidad del conce- sionario de larga distancia correspondiente, i ndepen-dientemente d e quién sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Artículo 24º.- El concesionario local y el concesiona- rio de larga distancia intercambiarán la información necesaria para la atención de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del Artículo 26º del Reglamento de Interconexión, debiendo contener como mínimo, lo siguiente: • Suspensiones o cortes producidos dentro del perío- do reclamado y su duración. • Averías del servicio dentro del período reclamado, su duración y el detalle de los mismos. • Récord histórico de llamadas de larga distancia nacional o internacional según corresponda. • Formato de inspección técnica correspondientes a las facilidades técnicas del servicio telefónico del recla- mante. CAPITULO IV SUSPENSION DEL SERVICIO TELEFONICO Y BLOQUEO DEL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Artículo 25º.- El concesionario local que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, sólo aceptará el pago parcial del recibo telefónico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturación o un procedimiento de suspensión de servicio de conformidad con lo estable- cido en el tercer párrafo del Artículo 26º de este Regla- mento. Artículo 26º.- El concesionario de larga distancia podrá solicitar al concesionario local, que factura y re- cauda a sus abonados, la suspensión parcial del servicio telefónico por falta de pago. El concesionario local realizará dentro de los dos (2) días de recibida la petición, la suspensión solicitada. Luego de cinco (5) días de efectuada la suspensión parcial del servicio telefónico, el abonado podrá realizar, separadamente, el pago del servicio local y el servicio de larga distancia y podrá solicitar el restablecimiento correspondiente, el que se realizará dentro de los dos (2) días de efectuado dicho pago. En el caso que pague conjuntamente el servicio local y el servicio de larga distancia, dentro del plazo estable- cido en el primer párrafo del Artículo 5º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Porta- dor de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por Llamada, corresponde un único pago, la tarifa de reco- nexión del servicio de telefonía fija, por el restableci- miento de ambos servicios. En el caso que el abonado pague por separado el servicio local y el servicio de larga distancia, corresponderá el pago separado por el resta- blecimiento de cada servicio; el monto de dichos pagos corresponderán a la tarifa de reconexión del servicio de telefonía fija. Artículo 27º.- El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podrá solicitar al concesionario local la suspensión del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preselección y llamada por llamada. El concesionario local realizará dentro de los dos (2) días de recibida la petición, la suspensión solicitada. La solicitud del restablecimiento del servicio de larga distancia la efectuará el concesionario de larga distan- cia, quien comunicará al concesionario local que el abo- nado ha cancelado su deuda, a más tardar el día siguien- te del pago. El restablecimiento del servicio de larga distancia lo efectuará el concesionario local, dentro de los dos (2) días de recibida la comunicación del concesio- nario de larga distancia. El pago por restablecimiento del servicio de larga distancia será efectuado por el abonado al concesionario local. Artículo 28º.- Los abonados del servicio local podrán requerir a sus respectivos concesionarios locales el blo- queo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional que se efectúa marcando los prefijos 0 ó 00 y el código de identificación 19XX. El concesionario local realizará el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente.