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Pág. 212745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Otorgan concesión de ruta a la Empre- sa de Transportes PACCLA SAC para que preste servicio de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Acobamba RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1479-2001-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Expedientes de Registros Nºs. 2000-003837, 003047, 2000-003837-A, 003837-B, 003837-E, 001566, 001566-A, 003837-F, 003837-G, 026263, 003837-H, 003837- I y 2000-003837-J, Oficio Nº 1415-2001-DIRCRI/DIVGRAF, Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 438/01 de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y Memorándum Nº 2305-2001-MTC/15.18.04 de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 21-2001-MTC/ 15.18, de fecha 10 de enero del 2001, la Dirección General de Circulación Terrestre otorgó la concesión de ruta: Lima - Acobamba y viceversa a favor de Empresa de Transportes PACCLA S.A.C. -en adelante PACCLA-. Que, por Resolución Directoral Nº 126-2001-MTC/15.18 de fecha 6 de febrero de 2001, esta Dirección General canceló la concesión mencionada en el considerando prece- dente por transgresión al principio de presunción de vera- cidad establecido en la Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035, debido a que efectuado el control posterior, se determinó que las características del vehículo y del propietario que aparecen en la tarjeta de propiedad del ómnibus de placa Nº UO-9981 -presentada por la empresa- y la boleta informativa remitida por el Registro de Propie- dad Vehicular de los Registros Públicos de Lima y Callao, no coinciden. Que, PACCLA interpuso apelación aduciendo que el señor Roberto Biaggi Vásquez a quien se le encargó la tramitación de la concesión de ruta fue quien sin autori- zación y conocimiento de la empresa, presentó una tarjeta de propiedad y póliza de seguro falsas. Asimismo, solicitó que se practique una pericia grafotécnica. Que, por Resolución Viceministerial Nº 032-2001-MTC/ 15.02, del 9 de marzo de 2001, se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo y se otorgó un plazo de quince días para que se lleve a cabo la pericia grafotécnica. Que, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacio- nal del Perú, según dictamen pericial de grafotécnia Nº 438/ 01 del 28 de marzo último, determinó que son falsas las signaturas atribuidas a Elvira M. Alfaro Cancho, gerente general de PACCLA, en los siguientes documentos presen- tados por esta empresa: a) solicitud de concesión de ruta: Lima - Acobamba, de fecha 14 de noviembre de 2000; b) anexos detallando ruta, itinerario, escala comercial, fre- cuencia, flota vehicular y horario de salida; c) declaración jurada de tenencia de terminales; d) declaración jurada de operatividad de los tacógrafos; e) compromiso de atención inmediata a los pasajeros. Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 073-2001- MTC/15.02 de fecha 10 de abril de 2001, se declaró nula la Resolución Directoral Nº 21-2001-MTC/15.18, en conse- cuencia, se estableció que carecían de validez todos los actos posteriores a la solicitud presentada por PACCLA el día 21 de diciembre de 2000 (fojas 01). Que, mediante Resolución Ministerial Nº 471-2001- MTC/15.02, del 11 de octubre último, se autorizó al Procu- rador Público del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción para que inicie las acciones legales que correspondan contra Roberto Biaggi Vásquez y los que resulten responsables del presunto delito contra la Fe Pública por la falsificación de la tarjeta de propiedad del ómnibus de placa Nº UO-9981 y de la firma de la señora Elvira M. Alfaro Cancho. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 073-2001-MTC/15.02, corresponde a esta Dirección evaluar la solicitud de concesión de ruta que corre a fojas uno y determinar si procede otorgar la referida concesión. Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia y que éstos también deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplica- ción de las normas del procedimiento.Que, a mayor abundamiento, según la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se les podrán aplicar las normas de su título preliminar, entre las cuales se encuentra el Artí- culo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo. Que, en concordancia con lo expuesto en el consideran- do inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores. Que, si bien es cierto que en virtud del dictamen pericial arriba indicado la firma que aparece en la solicitud del 21 de diciembre último no corresponde a la representante de PACCLA, señora Elvira M. Alfaro Cancho, también es cierto que esta empresa mediante escrito de fecha 25 de julio del presente año, con la firma legalizada notarialmen- te de la mencionada señora, ratifica el contenido de la solicitud de concesión de la ruta Lima - Acobamba y vicever- sa, en consecuencia la referida solicitud es válida. Que, sin perjuicio de lo que se determine judicialmente sobre la presunta responsabilidad penal del señor Biaggi Vásquez, no es razonable que PACCLA se vea perjudicada por la falsificación que habría cometido un tercero; además debe considerarse que fue la mencionada empresa quien solicitó la pericia grafotécnica. Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 529- 2001-MTC/15.18.04.1, la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga y con el Informe Nº 1489-2001-MTC/15.18.01 de la Oficina de Asesoría Legal y habiendo cumplido la solicitante con los requisitos exigidos por las normas perti- nentes, corresponde otorgar la concesión solicitada a favor de PACCLA. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar en favor de Empresa de Transportes PACCLA S.A.C. concesión de ruta para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasaje- ros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - ACOBAMBA y vice- versa ORIGEN :LIMA DESTINO :ACOBAMBA ITINERARIO :La Oroya - Huancayo - Acos- tambo - Izcuchaca - Mejo- rada - Paucará ESCALA COMERCIAL: Huancayo - Paucará FRECUENCIAS :Una diaria en cada extremo de ruta. FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus VG-5288 (2000), UO-5984 (1995). FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UH- 2372 (1989) Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 34563 Sancionan a ciudadanos con la suspen- sión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1481-2001-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 2001