Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan concesion de ruta a la Empresa de Transportes PACCLA SAC para que preste servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta MORDAZA - Acobamba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1479-2001-MTC/15.18

MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Expedientes de Registros Nºs. 2000-003837, 003047, 2000-003837-A, 003837-B, 003837-E, 001566, 001566-A, 003837-F, 003837-G, 026263, 003837-H, 003837I y 2000-003837-J, Oficio Nº 1415-2001-DIRCRI/DIVGRAF, Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 438/01 de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru y Memorandum Nº 2305-2001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 21-2001-MTC/ 15.18, de fecha 10 de enero del 2001, la Direccion General de Circulacion Terrestre otorgo la concesion de ruta: MORDAZA - Acobamba y viceversa a favor de Empresa de Transportes PACCLA S.A.C. -en adelante PACCLA-. Que, por Resolucion Directoral Nº 126-2001-MTC/15.18 de fecha 6 de febrero de 2001, esta Direccion General cancelo la concesion mencionada en el considerando precedente por transgresion al MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, debido a que efectuado el control posterior, se determino que las caracteristicas del vehiculo y del propietario que aparecen en la tarjeta de propiedad del omnibus de placa Nº UO-9981 -presentada por la empresay la boleta informativa remitida por el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, no coinciden. Que, PACCLA interpuso apelacion aduciendo que el senor MORDAZA Biaggi MORDAZA a quien se le encargo la tramitacion de la concesion de ruta fue quien sin autorizacion y conocimiento de la empresa, presento una tarjeta de propiedad y poliza de seguro falsas. Asimismo, solicito que se practique una pericia grafotecnica. Que, por Resolucion Viceministerial Nº 032-2001-MTC/ 15.02, del 9 de marzo de 2001, se dispuso la suspension del procedimiento administrativo y se otorgo un plazo de quince dias para que se lleve a cabo la pericia grafotecnica. Que, la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, segun dictamen pericial de grafotecnia Nº 438/ 01 del 28 de marzo ultimo, determino que son falsas las signaturas atribuidas a MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, gerente general de PACCLA, en los siguientes documentos presentados por esta empresa: a) solicitud de concesion de ruta: MORDAZA - Acobamba, de fecha 14 de noviembre de 2000; b) anexos detallando ruta, itinerario, escala comercial, frecuencia, flota vehicular y horario de salida; c) declaracion jurada de tenencia de terminales; d) declaracion jurada de operatividad de los tacografos; e) compromiso de atencion inmediata a los pasajeros. Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 073-2001MTC/15.02 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, se declaro nula la Resolucion Directoral Nº 21-2001-MTC/15.18, en consecuencia, se establecio que carecian de validez todos los actos posteriores a la solicitud presentada por PACCLA el dia 21 de diciembre de 2000 (fojas 01). Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 471-2001MTC/15.02, del 11 de octubre ultimo, se autorizo al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que inicie las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Biaggi MORDAZA y los que resulten responsables del presunto delito contra la Fe Publica por la falsificacion de la tarjeta de propiedad del omnibus de placa Nº UO-9981 y de la firma de la senora MORDAZA M. MORDAZA Cancho. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 073-2001-MTC/15.02, corresponde a esta Direccion evaluar la solicitud de concesion de ruta que corre a fojas uno y determinar si procede otorgar la referida concesion. Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia y que estos tambien deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las normas del procedimiento.

Que, a mayor abundamiento, segun la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se les podran aplicar las normas de su titulo preliminar, entre las cuales se encuentra el Articulo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo. Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores. Que, si bien es MORDAZA que en virtud del dictamen pericial arriba indicado la firma que aparece en la solicitud del 21 de diciembre ultimo no corresponde a la representante de PACCLA, senora MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, tambien es MORDAZA que esta empresa mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA del presente ano, con la firma legalizada notarialmente de la mencionada senora, ratifica el contenido de la solicitud de concesion de la ruta MORDAZA - Acobamba y viceversa, en consecuencia la referida solicitud es valida. Que, sin perjuicio de lo que se determine judicialmente sobre la presunta responsabilidad penal del senor Biaggi MORDAZA, no es razonable que PACCLA se vea perjudicada por la falsificacion que habria cometido un tercero; ademas debe considerarse que fue la mencionada empresa quien solicito la pericia grafotecnica. Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 5292001-MTC/15.18.04.1, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga y con el Informe Nº 1489-2001-MTC/15.18.01 de la Oficina de Asesoria Legal y habiendo cumplido la solicitante con los requisitos exigidos por las normas pertinentes, corresponde otorgar la concesion solicitada a favor de PACCLA. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar en favor de Empresa de Transportes PACCLA S.A.C. concesion de ruta para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos:
: MORDAZA - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : ACOBAMBA ITINERARIO : La Oroya - Huancayo - Acostambo - Izcuchaca - M e j o rada - MORDAZA ESCALA COMERCIAL: Huancayo - MORDAZA FRECUENCIAS : Una diaria en cada extremo de ruta. FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus VG-5288 (2000), UO-5984 (1995). FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus UH- 2372 (1989) RUTA

Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga.
Registrese y comuniquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 34563

Sancionan a ciudadanos con la suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1481-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de noviembre de 2001

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