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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 213062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Artículo Sétimo.- Los Acuerdos de Concejo relati- vos a la consulta popular deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circu- lación regional. Artículo Octavo.- Comuníquese a la Dirección Mu- nicipal, a la Unidad de Administración y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 34990 Aprueban realización de consulta ve- cinal para que pobladores expresen opinión sobre desarrollo de actividad minera en áreas urbana, agrícola y de expansión del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2001-MDT-CM Tambo Grande, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el proyecto minero Tambo Grande que viene desarrollando la empresa minera Manhattan Minerals Corp., está ocasionando serios conflictos sociales con los pobladores del distrito de Tambo Grande; Que, a la fecha se ha recaudado veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28,374) firmas de pobla- dores de Tambo Grande de un total de treinta y seis mil novecientos treinta y siete (36,937) electores, quienes manifiestan su disconformidad con dicho proyecto minero; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado confiere a las Municipalidades la competencia para planificar el desarrollo urbano rural de sus circuns- cripciones; Que, el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 dispone que corresponde a las Municipa- lidades planificar, ejecutar e impulsar las acciones per- tinentes para que los ciudadanos de su jurisdicciones gocen de un ambiente sano en el que pueden satisfacer sus necesidades de vivienda, salubridad, abastecimien- to, recreación, entre otros; Que, en virtud de su competencia planificadora, el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, confiere a éstas la facultad para delimitar en su territorio las áreas agrícolas y de expansión agrícola, las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas dedicadas a parques, plazas, bosques y de recreación y otros; Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente señala que toda persona tiene el dere- cho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarro- llo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, la ejecución de proyecto minero en Tambo Gran- de tendría consecuencias directas sobre el medio am- biente, la salud y la vivienda de la población del distrito y conllevaría a la utilización de áreas urbanas, de expan- sión urbana, agrícolas, de expansión agrícola y la posible afectación del bosque seco tropical; Que, el Artículo 25º del Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos y el Artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos señalan que todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de repre- sentantes libremente elegidos; asimismo, la Constitu- ción Política en su Artículo 31º señala que es derecho ydeber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y el Artículo VI del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente señala que toda persona tiene derecho a participar en la definición de la política en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales; Que de acuerdo con el Artículo 58º del D.S. Nº 007-85- VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial del Código del Medio Ambiente, en los casos de proyectos para el establecimiento de actividades que por su natu- raleza o magnitud pudieran tener efectos deteriorantes del medio ambiente físico social, los municipios deben orientar sus decisiones a la opinión vecinal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 10º inciso 11) señala que las Municipalida- des son competentes para promover y organizar, confor- me a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; asimismo, el Artículo 79º inciso 4), de la citada norma legal establece que los vecinos participan en el gobierno local mediante las consultas que se les formu- len; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2001- MDT-C, del 11 de octubre de 2001, se crea la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el distrito de Tambo Grande; el Artículo Segundo de la referida Ordenanza señala de interés público lo relativo a la planificación del desarrollo del distrito de acuerdo a las normas específicas de la materia; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Munici- pal Nº 012-2001-MDT-C, del 11 de octubre de 2001, establece que la materia y la modalidad de la consulta vecinal deben ser definidos por Acuerdo de Concejo Municipal, y su Artículo Sexto señala que para la realización de la consulta vecinal la Municipalidad puede solicitar la colaboración de los organismos electores y de cualquier entidad de reconocida expe- riencia en la materia; Que, con el voto unánime de sus miembros y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con su dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la realización de una consulta vecinal a los pobladores del distrito de Tambo Grande, departamento de Piura, para que expresen su opinión respecto al desarrollo de la actividad minera en las áreas urbana, de expansión urbana, agrícola y de expansión agrícola del distrito. Artículo Segundo.- Para la realización de esta con- sulta, el poblador del distrito de Tambo Grande, deberá acudir a la mesa de sufragio a responder afirmativamente o negativamente a la pregunta: ¿está usted de acuerdo con el desarrollo de la actividad minera en las áreas urbanas, de expansión urbana, agrícola y de expansión agrícola del distrito?. Artículo Tercero.- Solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realización de una consulta veci- nal en los términos planteados en los artículos preceden- tes. Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo se encarga al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital Ing. Alfredo Rengifo Navarrete, la formulación del pedido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los términos señalados. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario regional de mayor circulación. Artículo Sexto.- Comuníquese a la Dirección Munici- pal, a la Unidad de Administración y a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 34991