Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

Articulo Setimo.- Los Acuerdos de Concejo relativos a la consulta popular deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion regional. Articulo Octavo.- Comuniquese a la Direccion Municipal, a la Unidad de Administracion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34990

Aprueban realizacion de consulta vecinal para que pobladores expresen opinion sobre desarrollo de actividad minera en areas MORDAZA, MORDAZA y de expansion del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2001-MDT-CM Tambo Grande, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el proyecto minero Tambo Grande que viene desarrollando la empresa minera Manhattan Minerals Corp., esta ocasionando serios conflictos sociales con los pobladores del distrito de Tambo Grande; Que, a la fecha se ha recaudado veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28,374) firmas de pobladores de Tambo Grande de un total de treinta y seis mil novecientos treinta y siete (36,937) electores, quienes manifiestan su disconformidad con dicho proyecto minero; Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado confiere a las Municipalidades la competencia para planificar el desarrollo MORDAZA rural de sus circunscripciones; Que, el Articulo 62º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone que corresponde a las Municipalidades planificar, ejecutar e impulsar las acciones pertinentes para que los ciudadanos de su jurisdicciones gocen de un ambiente sano en el que pueden satisfacer sus necesidades de vivienda, salubridad, abastecimiento, recreacion, entre otros; Que, en virtud de su competencia planificadora, el Articulo 64º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, confiere a estas la facultad para delimitar en su territorio las areas agricolas y de expansion MORDAZA, las areas urbanas y de expansion MORDAZA, las areas dedicadas a parques, plazas, bosques y de recreacion y otros; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente senala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, la ejecucion de proyecto minero en Tambo Grande tendria consecuencias directas sobre el medio ambiente, la salud y la vivienda de la poblacion del distrito y conllevaria a la utilizacion de areas urbanas, de expansion MORDAZA, agricolas, de expansion MORDAZA y la posible afectacion del bosque seco tropical; Que, el Articulo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Articulo 23º de la Convencion Americana de Derechos Humanos senalan que todo ciudadano tiene derecho a participar en la direccion de los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; asimismo, la Constitucion Politica en su Articulo 31º senala que es derecho y

deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, y el Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente senala que toda persona tiene derecho a participar en la definicion de la politica en la adopcion de las medidas de caracter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales; Que de acuerdo con el Articulo 58º del D.S. Nº 007-85VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial del Codigo del Medio Ambiente, en los casos de proyectos para el establecimiento de actividades que por su naturaleza o magnitud pudieran tener efectos deteriorantes del medio ambiente fisico social, los municipios deben orientar sus decisiones a la opinion vecinal; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 10º inciso 11) senala que las Municipalidades son competentes para promover y organizar, conforme a ley, la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal; asimismo, el Articulo 79º inciso 4), de la citada MORDAZA legal establece que los vecinos participan en el gobierno local mediante las consultas que se les formulen; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2001MDT-C, del 11 de octubre de 2001, se crea la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el distrito de Tambo Grande; el Articulo MORDAZA de la referida Ordenanza senala de interes publico lo relativo a la planificacion del desarrollo del distrito de acuerdo a las normas especificas de la materia; Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 012-2001-MDT-C, del 11 de octubre de 2001, establece que la materia y la modalidad de la consulta vecinal deben ser definidos por Acuerdo de Concejo Municipal, y su Articulo MORDAZA senala que para la realizacion de la consulta vecinal la Municipalidad puede solicitar la colaboracion de los organismos electores y de cualquier entidad de reconocida experiencia en la materia; Que, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con su dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la realizacion de una consulta vecinal a los pobladores del distrito de Tambo Grande, departamento de MORDAZA, para que expresen su opinion respecto al desarrollo de la actividad minera en las areas MORDAZA, de expansion MORDAZA, MORDAZA y de expansion MORDAZA del distrito. Articulo Segundo.- Para la realizacion de esta consulta, el poblador del distrito de Tambo Grande, debera acudir a la mesa de sufragio a responder afirmativamente o negativamente a la pregunta: ¿esta usted de acuerdo con el desarrollo de la actividad minera en las areas urbanas, de expansion MORDAZA, MORDAZA y de expansion MORDAZA del distrito?. Articulo Tercero.- Solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realizacion de una consulta vecinal en los terminos planteados en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo se encarga al MORDAZA de la Municipalidad Distrital Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la formulacion del pedido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los terminos senalados. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario regional de mayor circulacion. Articulo Sexto.- Comuniquese a la Direccion Municipal, a la Unidad de Administracion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34991

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