Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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COFOPRI
Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad a lote de terreno ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA
Expediente Nº 2001-251-COFOPRI/TAP
CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN ESTE NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, SE DECLARA EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 215-2001-COFOPRI/TAP MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1108-2001-COFOPRI/GT del 2 de agosto de 2001 que declaro de libre disponibilidad al lote 9 de la manzana "D" MORDAZA G del Centro Poblado Rural "Tambo Viejo", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P02184463, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 24 de agosto de 2001 (fojas 63), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que cuenta con un certificado de posesion expedido "por los dirigentes del citado Centro Poblado" (sic). Refiere que con los documentos adjuntados demuestra ser la propietaria del lote. Senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta titulada en el lote 9 de la manzana "C" en el mismo centro poblado del que anteriormente fue poseedor MORDAZA MORDAZA Urrea Mathewus y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que ninguna de las personas intervinientes han acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la COFOPRI para que se les reconozca el derecho de posesion. 3. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno, corresponde al Estado y ahora a la COFOPRI, y como tal, es la encargada de determinar a que personas favorecera con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2, que exige, para que los poseedores MORDAZA calificados y titulados, estos deben acreditar a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 4. Que, si bien es MORDAZA que en el empadronamiento realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 22 de MORDAZA de 2000 (fojas 1), se constato la presencia de MORDAZA Urrea Mathews y en la MORDAZA visita realizada el 9 de setiembre de 2000 (fojas 6) se encontro a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que en el lote no hay construccion ni signos de vivencia, conforme se ha anotado en las mencionadas fichas, situacion que es corroborada con el anexo de la ficha de empadronamiento del 11 de MORDAZA de 2000 (fojas 12). Asimismo, cabe senalar que no se encontro signos de vivencia de MORDAZA Urrea Mathews y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la inspeccion ocular realizada el 19 de marzo de 2001 (fojas 46), coligiendose que aquellos no ejercen la posesion en "el

predio" ni han demostrado el cumplimiento de los requisitos senalados en el tercer considerando de la preente resolucion para ser titulados, no presentando medio impugnativo alguno contra la resolucion recurrida, por lo que han consentido lo dispuesto en ella. 5. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de acreditar el ejercicio de su posesion ha presentado como medios probatoros: certificado de posesion del 10 de agosto de 1997 emitido por la Junta Directiva del Centro Poblado de Tambo Viejo (fojas 39), certificado de posesion del 16 de MORDAZA de 1999 expedido por la Asociacion de Pobladores de Tambo Viejo (fojas 38), MORDAZA de la denuncia policial del 27 de setiembre de 2000 (fojas 40), recibos de pago realizados a la Asociacion de Pobladores del Centro Poblado Tambo Viejo - Cieneguilla de setiembre de 1996, febrero, MORDAZA y MORDAZA de 1997 (fojas 41 a 43), recibos de pago efectuados a la Municipalidad de Cieneguilla de diciembre de 2000 (fojas 36). 6. Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, se debe tener presente que la recurrente ha manifestado que ingreso a poseer "el predio" en MORDAZA de 1999 (fojas 47) sin embargo, el dia del empadronamiento (fojas 1) no se le ubico "el predio" ni en las verificaciones realizadas el 11 de MORDAZA y 9 de setiembre de 2000 (fojas 12 y 6), excepto en la inspeccion ocular realizada el 19 de marzo de 2001 (fojas 46), en tal sentido no ha acreditado el cumplimiento con los requisitos exigidos en Ley para que proceda su formalizacion. 7. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI3, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, las personas intervinientes en este no acrediten el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directia Nº 009-2000-COFOPRI4. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1108-2001-COFOPRI/GT del 2 de agosto de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000.

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