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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 213056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Que, se apertura Proceso Administrativo Disciplina- rio al ex servidor actual pensionista VICTOR RAUL COLMENARES RENTERIA, por presumir que ha pre- sentado documentación adulterada, para obtener el de- recho exclusivo del otorgamiento de la Pensión Provisio- nal, bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, según ha informado la Oficina de Personal; Que, específicamente mediante Oficio Nº 3145 de fecha 9 de julio de 1999, se presume la emisión irregular de la Constancia de Haberes y Descuentos que involucra sus servicios como contratado desde el 1 de enero de 1974 al 31 de marzo de 1976; Que, mediante Oficio Nº 4724-98-MML-DMA-OP de fecha 9 de diciembre de 1998, se solicitó a CORDELICA se rectifiquen o ratifique la Constancia que involucra los servicios como contratado del 1 de enero de 1974 al 31 de marzo de 1976; Que, mediante Oficio Nº 255-99-CORDELICA/GG de fecha 22 de junio 1999, la Presidencia de CORDELICA, informó que don VICTOR RAUL COLMENARES REN- TERIA, de acuerdo a la revisión efectuada no figura en planilla de enero al 31 de diciembre de 1974 y sólo figura en forma ilegible en los meses de enero, febrero, junio y diciembre de 1975; y los meses de marzo, agosto, setiem- bre, octubre y diciembre de 1976, por lo que declaran dejar sin efecto las Constancias de Pago de Haberes y Descuentos de don VICTOR RAUL COLMENARES RENTERIA, que fueron emitidos con fecha 25 de octubre de 1993 por la Subgerencia de Personal de la Corpora- ción de Lima, hoy CORDELICA; Que, se han agotado todos los medios administrati- vos, a fin de notificar al ex servidor VICTOR RAUL COLMENARES RENTERIA, para efectos de que pueda presentar su descargo conforme lo establece los Artícu- los 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, también se trató de notificar al mencionado ex trabajador por intermedio de la Oficina de Tesorería, al momento del cobro de la pensión del mes de febrero de 2000, sin resultados como obra a fojas 76, 78, 79, 80; y con fecha 16 de marzo de 2000, se hicieron las publicaciones respectivas el Diario Oficial El Peruano y el diario La República, tal como obra a fojas 82, 83; Que, la omisión del procesado, de no presentar su descargo, hace presumir que todos los hechos son verda- deros; Que, estando a lo opinado por la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, según lo hasta aquí ex- puesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la sanción de DESTI- TUCIÓN del ex servidor VICTOR RAUL COLMENA- RES RENTERIA, por las infracciones administrativas que motivaron la apertura de Proceso Administrativo conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 1460 de fecha 10 de enero de 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo variarse la causal de CESE del ex servidor VICTOR MANUEL COLMENARES RENTERIA, por la de DESTITUCION. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 35019 Sancionan con destitución a servido- res y ex servidora de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 6814 Lima, 31 de julio de 2000VISTO, mediante Resolución de Alcaldía Nº 6483 de fecha 19 de junio de 2000, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario al Sr. BULMARO PAUCAR LOZA- NO; CONSIDERANDO: Que, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio al Sr. BULMARO PAUCAR LOZANO servidor de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria contem- plada en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Administrativa, consistente en haber estado ausente de su centro de trabajo desde el 3 de mayo de 2000 a la fecha; Que, con fecha 28 de junio de 2000, se notificó en su domicilio al servidor antes mencionado, a fin de que se sirva presentar su descargo, conforme a los Artículos 167º, 168º, 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo, el Sr. BULMARO PAUCAR LOZANO, no ha presentado documentación alguna a la fecha ante esta Comisión de Procesos Administrativos; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos, ha tomado en cuenta que el Informe Nº 081- 2000-MML-DMA-OP-BS de fecha 26 de mayo de 2000 del Area de Bienestar Social de la Dirección de Personal, dando cuenta de la visita domiciliaria del procesado, hace presente que los familiares del procesado manifes- taron que él se encontraba de viaje en los Estados Unidos; Que, estando a lo opinado por la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, según lo hasta aquí expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la sanción de DESTI- TUCION del servidor BULMARO PAUCAR LOZANO por haber incurrido en falta administrativa disciplina- ria, que motivaron la instauración del Proceso Adminis- trativo conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 6483- 2000 de fecha 19 de junio de 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 35027 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 6910 Lima, 8 de agosto de 2000 VISTO, mediante Resolución de Alcaldía Nº 6480 de fecha 19 de junio de 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a doña LUZ ZENAIDA CUBAS GARATE por haber incurrido en falta admi- nistrativa disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Administrativa, consistente en haber estado ausente de su centro de trabajo desde el 8 de mayo de 2000 a la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de junio de 2000, se notificó en su domicilio a la servidora antes mencionada, a fin de que se sirva presentar su descargo, conforme a los Artículos 167º, 168º, 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, la Sra. LUZ ZENAIDA CUBAS GARATE no ha presentado documen- tación alguna a la fecha ante esta Comisión de Procesos Administrativos; Que, con fechas 30 de mayo, 12 de junio y 7 de julio del presente año, don Oscar Marmanillo Huamancayo esposo de la servidora procesada, ha venido solicitan-