Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 35100 RESOLUCION Nº 798-2001-JNE MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 EXP. Nº 1183-2001 V Lagunas VISTOS: El Oficio Nº 27-2001-JEECH, presentado con fecha 22 de octubre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, remitiendo el Oficio Nº 117-2001-MDLM/A de fecha 10 de octubre del 2001, suscrito por Regidores del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Andonaire MORDAZA en el referido Concejo, por haber sufrido condena por delito doloso; y, CONSIDERANDO: Que la atribucion de declarar la vacancia de los cargos de autoridades ediles, corresponde a los Concejos Municipales, segun lo previsto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, siguiendo las formalidades del Articulo 27º de la acotada ley; y al MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del Articulo 5º inciso u) de su Ley Organica Nº 26486; Que el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, prohibe ejercer los cargos de MORDAZA y de Regidor, a los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que en las copias certificadas de fojas 4 a 6, aparece que el Primer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, mediante sentencia de fecha 18 de MORDAZA del 2001 recaida en la instruccion Nº 2207-2000, ha condenado al senor MORDAZA MORDAZA Andonaire MORDAZA, a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por dos anos, e inhabilitacion por el mismo termino de la condena, por delito contra la voluntad popular en agravio del Estado; Que la sentencia MORDAZA mencionada ha sido confirmada, por resolucion de fecha 3 de septiembre del 2001, suscrita por la MORDAZA Sala Penal de Chiclayo, segun se advierte en la MORDAZA certificada de la resolucion de vista, que corre de fojas 7 a 17; Que habiendo sido sustentada legalmente la causal de vacancia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe proceder a declararla con arreglo a sus atribuciones; Que conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia del MORDAZA debe ser reemplazado por el MORDAZA Alcalde; y revisada la lista de candidatos proclamados en el Concejo Distrital de Lagunas, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del citado concejo, a la ciudadana Elvida M. MORDAZA MORDAZA de Pejerrey; y para completar el numero legal de miembros, corresponde convocar segun la lista remitida por el MORDAZA Especial de Chiclayo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata postulada por la Lista Independiente "Por el Progreso Distrital"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones;

Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Andonaire MORDAZA, en el Concejo Distrital de Lagunas provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por haber sufrido condena judicial firme, por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana Elvida M. MORDAZA MORDAZA de Pejerrey para que asuma el cargo de Alcaldesa en el Concejo Distrital de Lagunas, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Andonaire Hernandez; asimismo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidora y complete el numero legal de miembros en el referido Concejo. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales correspondientes de Alcaldesa y Regidora a las ciudadanas convocadas, quienes deberan jurar y asumir los cargos para completar el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 35102

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia General
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1146-2001-MP-FN MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1096-2001-MP-FN-GG, de fecha 7 de noviembre del 2001, mediante el cual se eleva la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras: 001 Gerencia Ejecutiva de Proyectos, y 002 Gerencia General, del Pliego 022 Ministerio Publico para el Ano 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 163-2000-MP-FN, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras: 001 Gerencia Ejecutiva de Proyectos y 002 Gerencia General del Pliego 022 Ministerio Publico para el Ejercicio Fiscal 2001; Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 896-2001-MP-FN, se aprueba el MORDAZA MORDAZA presupuestal de egresos del Pliego 022 Ministerio Publico correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2001 por Toda Fuente de Financiamiento, situacion que ha conllevado a una modificacion presupuestal de los recursos que inicialmente se asignaron a los Grupos Genericos de Gasto 3. Bienes y Servicios, 5. Inversiones y 7. Otros Gastos de Capital; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 001: Gerencia Ejecutiva de Proyectos y 002: Gerencia General, propuesto para el ano 2001, ha sido reformulado en funcion al MORDAZA MORDAZA presupuestal autorizado; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-

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