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Pág. 213047 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Hábeas Corpus, presentada por el doctor Heriberto Beni- tes Rivas a favor de Ernesto Messa Delgado, Carlos Game- ro Quispe, Luis Ramón Landaure, Teodoro Bendezú Mon- tes y Fredy Huaraz Ramirez, que obra a fs. 10/12, susten- tando la misma en el Artículo 6º del D. Ley Nº 25659, norma que fue derogada por el Artículo 2º de la Ley Nº 26248 de fecha 24 de noviembre de 1993 que por el contrario, estable- ce la procedencia de la Acción de Hábeas Corpus, así como el procedimiento; por otro lado, los Vocales denunciados, al Confirmar la resolución antes acotada, que obra a fs. 13, se adhirieron a los argumentos de la recurrida en la aplicación de una norma derogada; pues, al rechazar de plano el Hábeas Corpus incoado e inaplicando el Artículo 2º inciso a) de D. Ley Nº 25744, norma que resulta incompatible con el plazo que señala la Carta Magna, han infringido el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado en lo atingente al derecho de la Tutela Jurisdiccional. Que, no enervan en modo alguno, su responsabilidad, al manifestar en sus respectivos informes de descargo, que estos hechos fueron anteriormente revisados por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por la ex Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, que corren a fs. 57/60 y que constituyen cosa juzgada; pues, en el presente caso, las resoluciones emiti- das por los órganos antes referidos, no tienen tal calidad, por tratarse de resoluciones administrativas y para ello, debe haberse expedido una resolución consentida y ejecutoriada por el órgano jurisdiccional competente, más aún cuando se aprecian nuevos elementos de juicio que arriban a establecer indicios de la comisión del delito, para disponer se ejercite la acción penal respectiva; Estando al Informe Nº 59-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 16 de julio del 2001, emitido por la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, en uso de las atribuciones confe- ridas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA, la denun- cia interpuesta contra los doctores Rolando Percy Esco- bar Lino, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Sixto Muñoz Sarmiento y Jorge Gonzáles Campos, Vocales Superiores Titulares, ex miembros de la Sala Corporativa Transitoria Especia- lizada en Derecho Público de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, por la comisión del delito contra la Admi- nistración de Justicia -Prevaricato-, previsto y sanciona- do por el Artículo 418º del Código Penal; en consecuencia remítanse los actuados al Fiscal Supremo competente, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 35084 Nombran magistrados adjuntos provin- ciales provisionales de los Distritos Judiciales del Callao y Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1228-2001-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Distrito Judicial del Callao,Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, que el doctor René Cuba Aréstegui, reúne los requisitos de ley para ocupar el mencionado cargo; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor René Cuba Aréstegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distri- to Judicial de Puno, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Puno, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 35083 Declaran fundada denuncia interpues- ta contra magistrados del Distrito Ju- dicial de Lima por presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1227-2001-MP-FN Lima, 23 de noviembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 966-2001-MP-F.SUPR.CI del 31 de agos- to del 2001, mediante el cual remite el Exp. Nº 130-2001 que contiene la denuncia instaurada por Gabriel Hua- paya Chauca, Procurador Público Adjunto de la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia contra los doctores Rolando Percy Escobar Lino, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Sixto Muñoz Sarmiento y Jorge Gonzáles Campos, Vocales Superiores Titulares, ex miembros de la Sala Corporativa Transitoria Especia- lizada en Derecho Público de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, por la comisión del delito contra la Adminis- tración de Justicia -Prevaricato-, en el que ha recaído el Informe Nº 59-2001-MP-FN-SUPR.CI, de fecha 16 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al doctor Rolando Percy Escobar Lino, que en su condición de Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pú- blico, emitió una resolución rechazando de plano una Acción de Hábeas Corpus presentada a favor de Ernesto Messa Delgado, Carlos Gamero Quispe, Luis Ramón Landaure, Teodoro Bendezú Montes y Fredy Huaraz Ramírez, detenidos arbitrariamente por más de 15 días en los calabozos de la DINCOTE, por la comisión del delito de Traición a la Patria, sustentando dicha resolu- ción en lo establecido en el Art. 6º del D. Ley Nº 25659; que al haberse interpuesto recurso de apelación contra la resolución antes acotada, la Sala Corporativa Transi- toria Especializada de Derecho Público, integrada por los Vocales denunciados Confirmaron la apelada, ampa- rando los fundamentos de la resolución recurrida; Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal; toda vez que el ex magistrado Rolando Percy Esco- bar Lino, al expedir la Resolución Nº 01 de fecha 15 de diciembre de 1997, resolvió rechazar de plano la Acción de