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Pág. 213052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 ESSALUD Amplían plazo para regularización de aportaciones de asegurados faculta- tivos independientes, continuadores facultativos, amas de casa o madres de familia, generadas a noviembre de 2001 CONSEJO DIRECTIVO TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 229-32-ESSALUD-2001 Lima, 15 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fecha 22 de marzo del 2001, se estableció que los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia que hayan perdido la con- dición de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneración mínima vital, pueden regularizar el pago de sus aportaciones generadas hasta el último día hábil del mes de julio del 2001; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificada por el Decreto Su- premo Nº 001-98-SA, establece que los asegurados de regímenes especiales registrados al 9 de setiembre de 1997, bajo la modalidad de amas de casa, choferes profe- sionales independientes, continuación facultativa y fa- cultativos independientes, continúan gozando de las prestaciones a cargo de EsSalud, hasta el 9 de setiembre del 2002; Que, existe un gran número de asegurados de regímenes especiales que aún no han regularizado sus aportaciones generadas al mes de noviembre del 2001, siendo conveniente ampliar el plazo para la regularización hasta el 9 de setiembre del 2002, fecha hasta la cual tienen cobertura como regímenes especiales; Que, asimismo, la Ley que reconoce a las amas de casa y/o madres de familia, la calidad de trabajadoras independientes, Ley Nº 24705, que incorporó a las amas de casa y/o madres de familia como aseguradas facultati- vas les permitía asegurarse sólo para prestaciones asistenciales, sin derecho a las prestaciones económicas, aportando sólo el 5% de la remuneración que correspon- da, la cual no podía ser menor a la remuneración mínima vital; Que, en muchos casos por error, las amas de casa que se inscribieron para aportar el 9% han aportado sólo el 5%, dando lugar a un aporte por debajo de la remunera- ción mínima vital que es conveniente se regularice, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Conse- jo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001; Que, los casos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001 se originaron debido a desconocimiento de los asegurados del incremento de la remuneración mínima vital, no obstante haber tenido voluntad de cumplimiento de la obligación de pago de sus aportaciones; Que, el error en el pago de sus aportaciones ha generado la valorización y facturación de las atenciones brindadas a estas personas, siendo necesario por excep- ción, dejar sin efecto dichas liquidaciones de acuerdo a las facultades conferidas en el numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Ley Nº 27056 y 25º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02-99-TR; Que el Artículo 3º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 dispone la desacti- vación de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros y, señala que la Gerencia Central de Finanzas asumirá las funciones que corresponda, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario;Que, el inciso e) del Artículo 7º de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud establece que compete al Consejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de los asegurados; En virtud a las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 7º y el numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDÓ: 1. Ampliar hasta el 9 de setiembre del 2002, el plazo para la regularización de las aportaciones generadas a noviembre del 2001 de los asegurados facultativos inde- pendientes, continuadores facultativos, amas de casa y/ o madres de familia, comprendidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fecha 22 de marzo del 2001. 2. El ama de casa y/o madre de familia que se registró para aportar el 9% de la remuneración míni- ma vital y ha estado pagando sólo el 5% por más de seis meses consecutivos, puede regularizar el pago de sus aportaciones de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fe- cha 22 de marzo del 2001, y sus normas modificatorias y/o complementarias. 3. Las liquidaciones de las prestaciones otorgadas en los períodos de regularización, a los asegurados com- prendidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8- ESSALUD-2001 y sus normas modificatorias y/o complementarias, se dejarán sin efecto con la regulariza- ción del pago. 4. Facultar a la Gerencia Central de Finanzas para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. 6. Exonerar al presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. La sesión se llevó a cabo bajo la Presidencia del señor Ignacio Basombrío Zender, Presidente Ejecuti- vo de ESSALUD, y contó con la asistencia de los señores Consejeros: Arturo Vasi Páez, Javier Monte- ro Checa, Elsa Baca Córdova, Julio Paz Gaviño, Fer- nando Pariona Campos, Eduardo Iriarte Jiménez, Francisco García-Calderón Portugal y Alonso Rey Bustamante. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General (e) 34985 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial del Indecopi que ope- ra en la Universidad de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 089-2001-INDECOPI/DIR Lima, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Juan Carlos Cortés Carcelén ha formula- do renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delega- da de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 16 de noviembre de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;