Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

ESSALUD
Amplian plazo para regularizacion de aportaciones de asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA o madres de familia, generadas a noviembre de 2001
CONSEJO DIRECTIVO TRIGESIMA MORDAZA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 229-32-ESSALUD-2001 MORDAZA, 15 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fecha 22 de marzo del 2001, se establecio que los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia que hayan perdido la condicion de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneracion minima MORDAZA, pueden regularizar el pago de sus aportaciones generadas hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2001; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificada por el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, establece que los asegurados de regimenes especiales registrados al 9 de setiembre de 1997, bajo la modalidad de amas de MORDAZA, choferes profesionales independientes, continuacion facultativa y facultativos independientes, continuan gozando de las prestaciones a cargo de EsSalud, hasta el 9 de setiembre del 2002; Que, existe un gran numero de asegurados de regimenes especiales que aun no han regularizado sus aportaciones generadas al mes de noviembre del 2001, siendo conveniente ampliar el plazo para la regularizacion hasta el 9 de setiembre del 2002, fecha hasta la cual tienen cobertura como regimenes especiales; Que, asimismo, la Ley que reconoce a las amas de MORDAZA y/o madres de familia, la calidad de trabajadoras independientes, Ley Nº 24705, que incorporo a las amas de MORDAZA y/o madres de familia como aseguradas facultativas les permitia asegurarse solo para prestaciones asistenciales, sin derecho a las prestaciones economicas, aportando solo el 5% de la remuneracion que corresponda, la cual no podia ser menor a la remuneracion minima vital; Que, en muchos casos por error, las amas de MORDAZA que se inscribieron para aportar el 9% han aportado solo el 5%, dando lugar a un aporte por debajo de la remuneracion minima MORDAZA que es conveniente se regularice, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001; Que, los casos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001 se originaron debido a desconocimiento de los asegurados del incremento de la remuneracion minima MORDAZA, no obstante haber tenido voluntad de cumplimiento de la obligacion de pago de sus aportaciones; Que, el error en el pago de sus aportaciones ha generado la valorizacion y facturacion de las atenciones brindadas a estas personas, siendo necesario por excepcion, dejar sin efecto dichas liquidaciones de acuerdo a las facultades conferidas en el numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, Ley Nº 27056 y 25º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02-99-TR; Que el Articulo 3º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 dispone la desactivacion de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros y, senala que la Gerencia Central de Finanzas asumira las funciones que corresponda, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario;

Que, el inciso e) del Articulo 7º de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud establece que compete al Consejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de los asegurados; En virtud a las facultades conferidas por el inciso e) del Articulo 7º y el numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Ampliar hasta el 9 de setiembre del 2002, el plazo para la regularizacion de las aportaciones generadas a noviembre del 2001 de los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/ o madres de familia, comprendidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fecha 22 de marzo del 2001. 2. El ama de MORDAZA y/o MORDAZA de familia que se registro para aportar el 9% de la remuneracion minima MORDAZA y ha estado pagando solo el 5% por mas de seis meses consecutivos, puede regularizar el pago de sus aportaciones de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, de fecha 22 de marzo del 2001, y sus normas modificatorias y/o complementarias. 3. Las liquidaciones de las prestaciones otorgadas en los periodos de regularizacion, a los asegurados comprendidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8ESSALUD-2001 y sus normas modificatorias y/o complementarias, se dejaran sin efecto con la regularizacion del pago. 4. Facultar a la Gerencia Central de Finanzas para dictar las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. El presente Acuerdo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6. Exonerar al presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. La sesion se llevo a cabo bajo la Presidencia del senor MORDAZA Basombrio Zender, Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y MORDAZA con la asistencia de los senores Consejeros: MORDAZA Vasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Checa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Garcia-Calderon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bustamante. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) 34985

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 089-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 16 de noviembre de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

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