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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 213060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta. c) Debe elaborar el Acta de Subasta remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respec- tiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la realización de la subasta." Disposición Transitoria Unica.- Adecuación a la presente norma. Los trámites o procedimientos de Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia de la presente ordenan- za se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en ésta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 35005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA Encargan la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2001-MDLA La Arena, 10 de noviembre del 2001 VISTO: El Acta de fecha 5 de noviembre del 2001, elaborada por los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distri- tal de La Arena; así como los Informes Nº 010-2001- MDLA/CONT., e Informe Nº 004-2001-AL-MDLA, relacionados con declarar en Situación de Urgencia, la Adquisición de los insumos del citado programa, corres- pondiente al período de dos meses; así como a la realiza- ción del Proceso de Adquisición, respecto a las remesas de los meses subsiguientes; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 5 de noviembre del 2001, los miembros integrantes del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, conformado según Ley Nº 27470, acordaron solicitar se declare en Situación de Urgencia el proceso de selección y adquisición de Enri- quecidos Lácteos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Arena, por el período de dos meses, petición que formulan debido a los problemas que se ocasionaron con motivo del mandato de Detención dictado contra don Abraham Risco Juárez y don Isidro Castillo Silva, quienes se venían desempeñando como Alcalde y Administrador de la citada Municipalidad, en el Proceso Penal que se les sigue por ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Catacaos por los delitos de Peculado, Concusión y otros, así como por los problemas ocasionados por un grupo de personas que pretendieron evitar que el Alcalde reemplazante asumie- ra sus funciones de acuerdo a Ley; originando que lasactividades Administrativas de la Municipalidad se inte- rrumpan, situación que se vio agravada por el hecho que la anterior gestión sustrajo todo el acervo documentario y archivos de las diferentes áreas de la Municipalidad, que han sido materia de denuncia ante el Ministerio Público; Que, conforme a lo preceptuado por el Art. 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", se requirió el informe técnico legal respectivo, sobre la petición formu- lada, el mismo que fue emitido tanto por la Oficina de Contabilidad como de Asesoría Jurídica de la Munici- palidad; Que, en efecto, con Informe Nº 010-2001-MDLA/ CONT., la Oficina de Contabilidad ha señalado que en vista de la paralización de la atención a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, se debe adoptar una acción inmediata, como la de declarar en Situación de Urgencia la adquisición del Programa Vaso de Leche, y así poder utilizar las asignaciones correspondientes a dos meses, que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes de la Municipalidad; sin perjuicio que se inicie paralela- mente el trámite correspondiente para desarrollar un Proceso de Selección que permita utilizar las asigna- ciones correspondientes a los meses subsiguientes, cuya ejecución se sujeta a un cronograma establecido por Ley; Que, del mismo modo, con Informe Nº 004-2001-AL/ MDLA, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Munici- palidad, ha señalado que de conformidad con lo estable- cido en el Art. 21º del D.S. Nº 012-001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", se considera Situación de Urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, dicha Situación de Urgencia, faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, en el indicado informe legal se señala que el inciso "c" del Artículo 19º del acotado dispositivo, prescribe que están exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia, declaradas de conformidad con la Ley; Que, al respecto, el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001- PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado", señala que de producirse los su- puestos señalados en el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y correo electró- nico, de una cotización que cumpla los requisitos estable- cidos en las Bases, con autorización expresa del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda; Que, la Ley Nº 27470, por la cual se establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, precisa que en cada Municipalidad Pro- vincial en el distrito capital de la provincia, en las Municipalidades Distritales y delegadas ubicadas en su Jurisdicción, se deberá conformar un Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche; asimismo, se señala que las Municipalidades como responsables de la ejecución del citado Programa, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Progra- ma en sus fases de selección de beneficiarios, programa- ción, distribución, supervisión y evaluación; Que, los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, son los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren efectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, como se podrá advertir, la Municipalidad Distri- tal de La Arena, se encuentra ante un hecho extraordi-