Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 213050

NORMAS LEGALES
* 1 1 Subpartida 9607.11.00.00 9607.19.00.00

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001 MORDAZA de Cierre Cierre de metal Nº 3 Cierre de plastico Nº 5 Derecho 82 % 234 %

De acuerdo con lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante el Informe Nº DESF"E"-141-2001/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa Edyficar, el traslado de la agencia ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 327 - 329, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el MORDAZA San MORDAZA Nº 254, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 35020

(*) CPROD 1.2 Considerando que de acuerdo a lo informado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI, se ha detectado que en forma indebida se ha estado clasificando los cierres bajo la subpartida 9607.20.00.00 que corresponde a Partes; se recuerda a los Agentes de Aduana sobre la correcta clasificacion de las mercancias y que de infringirse en error en MORDAZA respecto de partidas afectas a derechos antidumping, se les aplicara las sanciones y acciones legales correspondientes. 1.3 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar el Codigo de Derecho Antidumping Provisional 1 de acuerdo a lo senalado en el cuadro anterior. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. c) En el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Codigo antidumping provisional. 1.4 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional que corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana podran constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza sera presentada en la forma que establece el Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 15.NOV.2001, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion de la Nº 026-2001/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 35064

ADUANAS
Aprueban circular para la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a importaciones de cierres de cremallera de metal Nº 3 y de plastico Nº 5 originarias o procedentes de la Republica Popular China
CIRCULAR Nº INTA-CR-068-2001 Callao, 19 de noviembre de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.: Aplicacion de Derechos Antidumpig Provisionales REFERENCIA : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 026-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de noviembre del 2001, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 15.NOV.2001, las importaciones de los cierres de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plastico Nº 5 originarias y/o procedentes de la Republica Popular China (Codigo CN), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00, estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue: MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.