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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 213050 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 De acuerdo con lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante el Informe Nº DESF"E"-141-2001/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarro- llo de la Pequeña y Microempresa Edyficar, el traslado de la agencia ubicada en el jirón Bolívar Nº 327 - 329, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, hacia el jirón San Román Nº 254, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35020 ADUANAS Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisiona- les ad valorem FOB a importaciones de cierres de cremallera de metal Nº 3 y de plástico Nº 5 originarias o procedentes de la República Popular China CIRCULAR Nº INTA-CR-068-2001 Callao, 19 de noviembre de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidum- pig Provisionales REFERENCIA :Procedimiento Específico de "A- plicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 026-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 14 y 15 de noviembre del 2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 15.NOV.2001, las importaciones de los cierres de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5 originarias y/o proceden- tes de la República Popular China (Código CN), com- prendidas en las Subpartidas Nacionales 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00, están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:*Subpartida Tipo de Cierre Derecho 1 9607.11.00.00 Cierre de metal Nº 3 82 % 1 9607.19.00.00 Cierre de plástico Nº 5 234 % (*) CPROD 1.2 Considerando que de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI, se ha detectado que en forma indebida se ha estado clasificando los cierres bajo la subpartida 9607.20.00.00 que corresponde a Par- tes; se recuerda a los Agentes de Aduana sobre la correc- ta clasificación de las mercancías y que de infringirse en error en ella respecto de partidas afectas a derechos antidumping, se les aplicará las sanciones y acciones legales correspondientes. 1.3 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisio- nales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional 1 de acuer- do a lo señalado en el cuadro anterior. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Código antidum- ping provisional. 1.4 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Adua- na deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana po- drán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 15.NOV.2001, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Nº 026-2001/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 35064