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Pág. 213054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 mientos complementarios de registro ante las oficinas del ESSALUD; Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT regula los sujetos obligados a utili- zar los PDT aprobados por la SUNAT, para presentar sus declaraciones determinativas, entre los cuales se encuentra el PDT Remuneraciones; Que resulta necesario ampliar el uso del PDT de Remuneraciones para efecto de la declaración e inscrip- ción de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones; En virtud de lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el Decreto Legislati- vo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN- TAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS ME- DIANTE PDT Incorpórase como numeral 2.18 del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, el texto siguiente: "2.18 Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, que se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, o deban ser inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Siste- ma, de conformidad con lo señalado por el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF así como el Artículo 45º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF." Artículo 2º.- REGÍMENES ESPECIALES Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Resolu- ción, a la declaración de las contribuciones de la Segu- ridad Social de los asegurados de regímenes especia- les a que hace referencia el Artículo 17º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, así como a las entidades empleadoras que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil, quienes continuarán utilizando los Formularios Nºs. 1075, 1076 y 1072 respectivamente, conforme lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 059- 2000/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 35103 Procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vin- culados a asuntos tributarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2001/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se aprobó la Resolución de Superinten- dencia N° 086-2000/SUNAT que establece el procedi-miento para autorizar los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, me- diante la legalización de los mismos; Que es necesario modificar el procedimiento previsto en la resolución antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16) del Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario y en uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS DE ACTAS, ASÍ COMO LOS REGIS- TROS Y LIBROS CONTABLES MEDIANTE LA LE- GALIZACIÓN DE LOS MISMOS Los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, serán legali- zados por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando correspon- da, quienes colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social del deudor tributario, según sea el caso; c) Número de Registro Único del Contribuyente - RUC; d) Denominación del libro o registro; e) Número de folios de que consta; f) Fecha y lugar en que se otorga; y, g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Asimismo, el notario público o juez, según sea el caso , deberá sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Tanto los notarios públicos como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otor- guen. En dicho registro indicarán el número de la lega- lización, los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del deudor tributario, el número de Registro Único del Contribuyente - RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres dis- tintos, tales como letras. Artículo 2°.- LIBROS Y REGISTROS VINCULA- DOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Para efecto de la presente resolución se entiende como: 2.1 Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, a los que se mencionan a continuación: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Mayor. c) Libro Diario. d) Libro de caja. e) Libro de retenciones inciso e) del Artículo 34° - Decreto Legislativo N° 774. f) Libro de ingresos y/o gastos, según corresponda. g) Libros auxiliares de control de activos fijos. h) Registro de Ventas e Ingresos. i) Registro de Compras. j) Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado, según corresponda. Tratándose del libro de planillas, la legalización se efectuará de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y su modificatoria. 2.2. Libros de actas, a los de Junta General y de Directorio a que se refiere la Ley General de Sociedades. Artículo 3°.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALI- ZACIÓN Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso