Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

mientos complementarios de registro ante las oficinas del ESSALUD; Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT regula los sujetos obligados a utilizar los PDT aprobados por la SUNAT, para presentar sus declaraciones determinativas, entre los cuales se encuentra el PDT Remuneraciones; Que resulta necesario ampliar el uso del PDT de Remuneraciones para efecto de la declaracion e inscripcion de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones; En virtud de lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS MEDIANTE PDT Incorporase como numeral 2.18 del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, el texto siguiente: "2.18 Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta, que se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, o deban ser inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo senalado por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF asi como el Articulo 45º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF." Articulo 2º.- REGIMENES ESPECIALES Se exceptua de lo dispuesto en la presente Resolucion, a la declaracion de las contribuciones de la Seguridad Social de los asegurados de regimenes especiales a que hace referencia el Articulo 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, asi como a las entidades empleadoras que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construccion civil, quienes continuaran utilizando los Formularios Nºs. 1075, 1076 y 1072 respectivamente, conforme lo establece la Resolucion de Superintendencia Nº 0592000/SUNAT. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 35103

miento para autorizar los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, mediante la legalizacion de los mismos; Que es necesario modificar el procedimiento previsto en la resolucion MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16) del Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS DE ACTAS, ASI COMO LOS REGISTROS Y LIBROS CONTABLES MEDIANTE LA LEGALIZACION DE LOS MISMOS Los libros de actas, asi como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, seran legalizados por los notarios publicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, quienes colocaran una MORDAZA en la primera hoja de los mismos, con la siguiente informacion: a) Numero de legalizacion asignado por el notario o juez, segun sea el caso; b) Nombres y apellidos, o denominacion o razon social del deudor tributario, segun sea el caso; c) Numero de Registro Unico del Contribuyente RUC; d) Denominacion del libro o registro; e) Numero de folios de que consta; f) Fecha y lugar en que se otorga; y, g) Sello y firma del notario o juez, segun sea el caso. Asimismo, el notario publico o juez, segun sea el caso, debera sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberan estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Tanto los notarios publicos como los jueces llevaran un registro cronologico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicaran el numero de la legalizacion, los nombres y apellidos, o la denominacion o razon social del deudor tributario, el numero de Registro Unico del Contribuyente - RUC, la denominacion del libro o registro que se ha legalizado, el numero de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalizacion. En ningun caso el numero de legalizacion, folios o de registros podra contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Articulo 2°.- LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Para efecto de la presente resolucion se entiende como: 2.1 Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, a los que se mencionan a continuacion: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Mayor. c) Libro Diario. d) Libro de caja. e) Libro de retenciones inciso e) del Articulo 34° Decreto Legislativo N° 774. f) Libro de ingresos y/o gastos, segun corresponda. g) Libros auxiliares de control de activos fijos. h) Registro de Ventas e Ingresos. i) Registro de Compras. j) Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado, segun corresponda. Tratandose del libro de planillas, la legalizacion se efectuara de acuerdo con lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y su modificatoria. 2.2. Libros de actas, a los de Junta General y de Directorio a que se refiere la Ley General de Sociedades. Articulo 3°.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION Los libros de actas, asi como los registros y libros contables deben ser legalizados MORDAZA de su uso, incluso

Procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2001/SUNAT MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en el numeral 16) del Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se aprobo la Resolucion de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT que establece el procedi-

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