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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 213053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Cortés Carcelén al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima, con efectividad al 24 de noviembre de 2001, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 34987 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial del Indecopi que ope- ra en la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 090-2001-INDECOPI/DIR Lima, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la señora Maritza Salas Lozada ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 16 de noviembre de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Maritza Salas Lozada al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 34988 Designan miembro de la Comisión Dele- gada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 091-2001-INDECOPI/DIR Lima, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y Ley Nº 27146 y en el marco de la descentralización de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación de Funciones con distintas entidades de prestigio públicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Reestructu- ración Patrimonial encargadas de tramitar y resol-ver los procedimientos a que se refiere la Ley de Reestructuración Patrimonial; Que en dicho contexto, resulta necesario completar el número de miembros hábiles de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio en sesión de fecha 16 de noviembre de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 26 de noviem- bre de 2001, al señor Juan Carlos Cortés Carcelén en el cargo de miembro de la Comisión Delegada de Rees- tructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 34989 SUNAT Modifican normas para el uso del PDT de remuneraciones respecto de la declaración de aportaciones al Siste- ma Nacional de Pensiones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2001/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de admi- nistración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP; Que el primer párrafo del Artículo 5º y del Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y modificatorias, establecieron que la administración de las aportacio- nes a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleado- ras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin dis- tinción del período tributario, para lo cual correspon- de a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF así como el Artículo 45º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establecen que cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensio- nes ingrese a laborar a un centro de trabajo, el emplea- dor deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales mani- fieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones - SNP; Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y modificatorias, la inscripción de las entidades empleadoras así como la de los asegurados y/o afiliados obligatorios ante la Seguri- dad Social, se efectúa mediante la presentación ante la SUNAT de una declaración, mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones - PDT Re- muneraciones o el Formulario Nº 402 de ser el caso, estableciéndose -para determinados supuestos- procedi-