Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 213058

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito referidos al impuesto predial, alcabala, espectaculos publicos no deportivos y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 045-MDB Brena, 23 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 137-2001-OR/MDB de fecha 6 de noviembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias a aquellos contribuyentes que por diversas razones no hayan cumplido con sus obligaciones; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por MAYORIA, con la abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA Quinones, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA PLAZO Y ALCANCE Articulo Primero.- Apruebase un Beneficio Tributario desde el 23 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2001. El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos 1996 al 2001 por concepto de Impuesto Predial, de Alcabala, a los Espectaculos Publicos No Deportivos y Arbitrios Municipales; asi como, las deudas originadas por infraccion a las normas tributarias. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Segundo.- El beneficio tributario comprende la condonacion del 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios y asimismo de las multas tributarias. Articulo Tercero.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente:

1. 50% de descuento para los anos 1996 y 1997. 2. 25% de descuento para los anos 1998 y 1999. FRACCIONAMIENTO DE PAGO Articulo Cuarto.- Los contribuyentes podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con el beneficio del Articulo 2º de la presente Ordenanza, cancelando su deuda hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses de fraccionamiento, las mismas que en ningun caso podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 Nuevos Soles para personas juridicas. Tratandose de deudas que MORDAZA igual o superior a 20 U.I.T., los obligados deberan presentar garantia suficiente para el acogimiento al pago fraccionado. Articulo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos en aplicacion del Articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Sexto.- El monto de la cuota inicial aplicable para el acogimiento al fraccionamiento de pago sera el establecido en la escala siguiente: A) 30% de S/. 200.00 a S/. 500.00 Nuevos Soles. B) 20% de S/. 501.00 a S/. 3,000.00 Nuevos Soles. C) 10% desde S/. 3,001.00 Nuevos Soles. Tratandose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades economicas, por excepcion, la Oficina de Rentas podra determinar que la cuota inicial y las mensuales puedan ser inferiores a S/. 50.00 Nuevos Soles. Articulo Setimo.- Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado, podran acogerse a la presente Ordenanza con la cancelacion de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se producira a los treinta (30) dias del pago de las cuotas. DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Articulo Octavo.- Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva. En estos casos, los deudores deberan abonar por concepto de costas procesales la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles. Articulo Noveno.- Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa Tributaria podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 040MDB. Segunda.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 35105

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban incremento de costos de matricula y servicio mensual de cuna municipal del distrito
ORDENANZA Nº 241 San MORDAZA, 15 de octubre de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.