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Pág. 213058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen beneficios tributarios a fa- vor de contribuyentes del distrito refe- ridos al impuesto predial, alcabala, espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 045-MDB Breña, 23 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 137-2001-OR/MDB de fecha 6 de no- viembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios con- donando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias a aquellos contribuyentes que por diversas razones no hayan cumplido con sus obligaciones; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artícu- lo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por MAYORIA, con la abstención del Regidor Javier Silva Quiñones, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BREÑA PLAZO Y ALCANCE Artículo Primero.- Apruébase un Beneficio Tributa- rio desde el 23 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2001. El beneficio alcanza a las deudas tributarias corres- pondientes a los años 1996 al 2001 por concepto de Impues- to Predial, de Alcabala, a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales; así como, las deudas originadas por infracción a las normas tributarias. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Segundo.- El beneficio tributario compren- de la condonación del 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios y asimismo de las multas tributarias. Artículo Tercero.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenan- za, de acuerdo a la escala siguiente:1. 50% de descuento para los años 1996 y 1997. 2. 25% de descuento para los años 1998 y 1999. FRACCIONAMIENTO DE PAGO Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán suscri- bir un Convenio de Pago Fraccionado con el beneficio del Artículo 2º de la presente Ordenanza, cancelando su deuda hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses de fraccionamiento, las mismas que en ningún caso podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 Nuevos Soles para personas jurídicas. Tratándo- se de deudas que sean igual o superior a 20 U.I.T., los obligados deberán presentar garantía suficiente para el acogimiento al pago fraccionado. Artículo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos en aplicación del Artículo 36º del Código Tributario, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 27393. Artículo Sexto.- El monto de la cuota inicial aplica- ble para el acogimiento al fraccionamiento de pago será el establecido en la escala siguiente: A) 30% de S/. 200.00 a S/. 500.00 Nuevos Soles. B) 20% de S/. 501.00 a S/. 3,000.00 Nuevos Soles. C) 10% desde S/. 3,001.00 Nuevos Soles. Tratándose de pensionistas y atendiendo a las posibi- lidades económicas, por excepción, la Oficina de Rentas podrá determinar que la cuota inicial y las mensuales puedan ser inferiores a S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que hayan per- dido el Convenio de Pago Fraccionado, podrán acogerse a la presente Ordenanza con la cancelación de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se produ- cirá a los treinta (30) días del pago de las cuotas. DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COAC- TIVA Artículo Octavo.- Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuen- tran en proceso de cobranza coactiva. En estos casos, los deudores deberán abonar por concepto de costas procesa- les la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles. Artículo Noveno.- Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamación contra Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria po- drán acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 040- MDB. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y am- pliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE VILCA MELENDEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 35105 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban incremento de costos de ma- trícula y servicio mensual de cuna muni- cipal del distrito ORDENANZA Nº 241 San Borja, 15 de octubre de 2001