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Pág. 213055 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 cuando estos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas. Artículo 4°.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS Y REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación, se deberá acredi- tar que se ha concluido con el anterior, o que se ha perdido o destruido. En los casos de libros o registros concluidos, la acreditación se efectuará con la presenta- ción del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del primer y último folio del mencionado libro o registro. En los casos de pérdida o destrucción, se deberá presentar la comunicación esta- blecida en la Resolución de Superintendencia Nº 106-99/ SUNAT. Artículo 5º.- EMPASTE DE LOS LIBROS Y RE- GISTROS Los registros y libros que se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas deberán empastar- se, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en di- chos libros y registros, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Artículo 6°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan cumplido con legalizar sus libros y registros contables, deberán hacerlo dentro de los plazos máximos de atraso previstos en la Resolu- ción de Superintendencia N° 078-98/SUNAT, los mismos que se computarán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificar el numeral 3) del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT, de acuerdo con el texto siguiente: “3) Diez (10) días hábiles, tratándose del Libro de Ingresos y del Libro de Ingresos y Gastos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.” Segunda.- Deróguese la Resolución de Superinten- dencia N° 086-2000/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 35104 Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000026 Trujillo, 30 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva, así como dejar sin efecto los nombramientos realizados a personal que actualmente no cumple dicha función;Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regio- nales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de compe- tencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la trabajadora que se indica a continuación: - Vásquez Torres Eliana Giovanna. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los nombramientos de Auxiliares Coactivos en la Intendencia Regional, a los trabajadores que se indican a continuación: - Gutiérrez Grados Harley Arturo. - Fonseca Talavera Jenny Karina. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA ANGULO Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 35063 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Sancionan con destitución a ex servi- dor de la Municipalidad COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2985 Lima, 29 de marzo de 2000 Visto la Resolución de Alcaldía Nº 1460 de fecha 10 de enero de 2000, por la que se instaura Proceso Adminis- trativo Disciplinario al ex servidor VICTOR RAUL COL- MENARES RENTERIA; CONSIDERANDO: Que, el citado ex servidor fue incorporado al Decreto Ley Nº 20530, por Resolución Directoral Administrativa Nº 171 de fecha 11 de abril de 1994, al amparo del Artículo 27º de la Ley Nº 25066; que determina que los servidores públicos que al 26 de febrero de 1974 se encontraban laborando para el estado, están facultados para quedar comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530;