Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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nario e impresivible, ajeno e involuntario que ha comprometido la continuidad del servicio esencial de alimentacion, que se atiende a traves del Programa del Vaso de Leche a su cargo; cuyo MORDAZA de seleccion va a comprometer un tiempo prudencial, impidiendo se supere esta situacion con la inmediatez necesaria; por lo que resulta del caso, declarar en Situacion de Urgencia, la adquisicion de insumos del citado Programa en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para normalizar la atencion a sus beneficiarios; Que, en Sesion de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2001, en la que participaron todos los Regidores de la Municipalidad, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Covenas, Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola, se acordo por Unanimidad declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Arena; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y estando aprobado por Sesion de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2001, por unanimidad se: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de URGENCIA, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a dos asignaciones mensuales; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que efectue la adquisicion de los insumos mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER, se cumpla con dar cuenta a la Contraloria General de la Republica y se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MONASTERIO ORDINOLA MORDAZA 35012

Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y que la Ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participacion de los ciudadanos, los establecidos en el ambito de los gobiernos municipales y regionales; asimismo en su Articulo 7º establece que estos mecanismos seran regulados por las leyes organicas que reglamenten lo referente a los gobiernos locales y regionales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 10º, inciso 11), senala que las Municipalidades son competentes para promover y organizar, conforme a ley, la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal; asimismo, en su Articulo 79º inciso 4), establece que los vecinos participan en el gobierno local mediante las consultas que se les formulen; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales senala que toda persona tiene derecho de participar en la definicion de la politica y en la adopcion de medidas de caracter nacional, regional o local relativa al medio ambiente y a los recursos naturales; adicionalmente, el D.S. Nº 00785-VC en su Articulo 58º dispone expresamente que en los casos de proyectos para el establecimiento de actividades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos deteriorantes del medio ambiente fisico social, los municipios orientaran sus decisiones a opinion vecinal; Que, de conformidad al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local y como tales gozan de autonomia politica, economica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un MORDAZA ambito de competencia establecidos por la propia Constitucion y las leyes; en ejercicio de esa autonomia y de las competencias conferidas a las Municipalidades por la Constitucion y las leyes, estas pueden dictar Ordenanzas que regulen las formas especificas de participacion de los vecinos en sus jurisdicciones; Que, en sesion extraordinaria de Concejo del dia 10 de octubre de 2001, se aprobo por unanimidad la Ordenanza que establece la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito de Tambo Grande, por lo que en merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 36º inciso 3), 47º inciso 6), y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE ORDENA: Articulo Primero.- Crease mediante la presente Ordenanza, la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito de Tambo Grande. Articulo Segundo.- La consulta vecinal tiene por objeto recoger la opinion de la ciudadania respecto a los asuntos de interes publico, tales como los relativos a la planificacion MORDAZA y rural del distrito, desarrollo comunal, la definicion de la politica ambiental, la proteccion del medio ambiente fisico social, entre otros, de acuerdo a las normas especificas de la materia. Articulo Tercero.- Procedera la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo Cuarto.- Dentro de los sesenta dias habiles de tomado el Acuerdo de Concejo, el MORDAZA convocara a la consulta vecinal. Luego de vencido el plazo sin haber sido convocada, la mitad mas uno de los regidores podra realizar la convocatoria. Articulo Quinto.- La materia y la modalidad de la consulta seran definidas en el Acuerdo de Concejo Municipal que lo apruebe. Articulo Sexto.- Para la realizacion de la consulta vecinal la Municipalidad podra solicitar la colaboracion de los organismos electorales y de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompanamiento de procesos electorales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE
Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2001-MDT-C Tambo Grande, 11 de octubre de 2001. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el Articulo 23º de la Convencion Americana de Derechos Humanos los ciudadanos tienen derecho a participar en la direccion de los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Articulo 2º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, senala que es derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion;

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