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Pág. 213061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 nario e impresivible, ajeno e involuntario que ha com- prometido la continuidad del servicio esencial de ali- mentación, que se atiende a través del Programa del Vaso de Leche a su cargo; cuyo proceso de selección va a comprometer un tiempo prudencial, impidiendo se supe- re esta situación con la inmediatez necesaria; por lo que resulta del caso, declarar en Situación de Urgencia, la adquisición de insumos del citado Programa en la Muni- cipalidad Distrital de La Arena, para normalizar la atención a sus beneficiarios; Que, en Sesión de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2001, en la que participaron todos los Regidores de la Municipalidad, señores: Antonio Ramos Fernández, Pablo Silva Silva, Cresencio Sosa Yarlequé, Leonor More Yarlequé, Antero Marcelino Mendoza Coveñas, Neylly Harrinson Talledo Rojas y Carlos Alfredo Villegas Ipana- qué, así como el señor Alcalde, Segundo Jacob Monaste- rio Ordinola, se acordó por Unanimidad declarar en Situación de Urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distri- tal de La Arena; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853 y estando aprobado por Sesión de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2001, por unanimidad se: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de URGENCIA, la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de La Arena de la provincia y departamento de Piura, corres- pondiente a dos asignaciones mensuales; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuer- do Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Espe- cial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Distrital de La Arena, para que efectúe la adquisición de los insumos mediante el proceso de Selección de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER, se cumpla con dar cuenta a la Contraloría General de la República y se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO J. MONASTERIO ORDINOLA Alcalde 35012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudada- na en el ámbito del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2001-MDT-C Tambo Grande, 11 de octubre de 2001. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos y en el Artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libre- mente elegidos; Que, el Artículo 2º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que es derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión;Que, el segundo párrafo del Artículo 31º de la Consti- tución Política del Perú, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la Ley norma y promueve los mecanis- mos directos e indirectos de su participación; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consig- na entre los mecanismos de participación de los ciudada- nos, los establecidos en el ámbito de los gobiernos munici- pales y regionales; asimismo en su Artículo 7º establece que estos mecanismos serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los gobiernos locales y regionales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 10º, inciso 11), señala que las Municipalida- des son competentes para promover y organizar, confor- me a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; asimismo, en su Artículo 79º inciso 4), estable- ce que los vecinos participan en el gobierno local me- diante las consultas que se les formulen; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala que toda persona tiene derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de medidas de carácter nacional, regional o local relativa al medio ambiente y a los recursos naturales; adicionalmente, el D.S. Nº 007- 85-VC en su Artículo 58º dispone expresamente que en los casos de proyectos para el establecimiento de activi- dades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos deteriorantes del medio ambiente físico social, los municipios orientarán sus decisiones a opinión veci- nal; Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa para el libre ejerci- cio de sus decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencia establecidos por la propia Constitución y las leyes; en ejercicio de esa autonomía y de las compe- tencias conferidas a las Municipalidades por la Constitu- ción y las leyes, éstas pueden dictar Ordenanzas que regulen las formas específicas de participación de los vecinos en sus jurisdicciones; Que, en sesión extraordinaria de Concejo del día 10 de octubre de 2001, se aprobó por unanimidad la Orde- nanza que establece la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito de Tambo Grande, por lo que en mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º inciso 3), 47º inciso 6), y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ORDENA: Artículo Primero.- Créase mediante la presente Ordenanza, la consulta vecinal como mecanismo de par- ticipación ciudadana en el ámbito del distrito de Tambo Grande. Artículo Segundo.- La consulta vecinal tiene por objeto recoger la opinión de la ciudadanía respec- to a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la planificación urbana y rural del distri- to, desarrollo comunal, la definición de la política ambiental, la protección del medio ambiente físico social, entre otros, de acuerdo a las normas específi- cas de la materia. Artículo Tercero.- Procederá la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Artículo Cuarto.- Dentro de los sesenta días hábiles de tomado el Acuerdo de Concejo, el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Luego de vencido el plazo sin haber sido convocada, la mitad más uno de los regidores podrá realizar la convocatoria. Artículo Quinto.- La materia y la modalidad de la consulta serán definidas en el Acuerdo de Concejo Munici- pal que lo apruebe. Artículo Sexto.- Para la realización de la consulta vecinal la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de los organismos electorales y de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de proce- sos electorales.