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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 213057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 que laboró de enero a diciembre de 1971, documento expedido por la Subgerencia de Personal de CORDELI- MA, actual CORDELICA; Que, con fecha 23 de agosto de 2000, la ex servido- ra fue notificada a su domicilio, acerca de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 6911-2000, que le Instaura Proce- so Administrativo Disciplinario. Asimismo con Docu- mento Simple Nº 32952-2000 de fecha 4 de setiembre del presente año, la procesada presentó su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos; Que, esta Comisión, a fin de agotar todos los medios administrativos para el mejor esclarecimien- to de los hechos respecto al Proceso Administrativo instaurado a la recurrente, solicitó mediante Oficios Nºs. 073 y 072-2000-MML-CPPAEO del 12.9.2000 a la Secretaría General de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao y al Director General de Personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción respectivamente, las siguien- tes Resoluciones, Contrato en SINAMOS del 1.7.74 al 30.6.74 RESOLUCION Nº 238/74 del 29.4.74; del 1.7.74 al 31.10.74 RESOLUCION Nº 520/74 del 16.9.74; del 1.11.74 al 31.12.74 RESOLUCIÓN Nº 700/74 del 15.10.74; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 406-00-CORDE- LICA/SG de fecha 18 de setiembre de 2000, la Corpora- ción de Desarrollo de Lima y Callao manifiesta que las Resoluciones solicitadas por esta Comisión, según el párrafo que antecede no están referidas a la ex servidora JUSTA AQUINO VELARDE, sin embargo, de la verifica- ción realizada existe concordancia con el registro numé- rico y fecha de emisión de las mismas, correspondiendo los nombres a otras personas; Que, mediante Oficio Nº 616-99-CORDELICA/gc de fecha 4 de octubre de 1999, el Gerente General informa que la Sra. Aquino no figura en las Planillas en el período solicitado de enero a diciembre de 1971, y por tanto procede a dejar sin efecto la Constancia de Haberes y Descuentos de la Sra. JUSTA AQUINO VELARDE, emitida el 24 de febrero de 1992, por la Subgerencia de Personal de la ex Corporación de Desarrollo de Lima; documento que la recurrente presentó para sustentar su tiempo de servicio conforme indicó la Oficina de Perso- nal en su Oficio Nº 1254-2000-MML-DMA-OP de fecha 6 de abril de 2000; Que, asimismo mediante Oficio Nº 1859-2000-MTC/ 15.13 de fecha 28 de setiembre de 2000, el Director General de Personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, manifiesta que con Informe Nº 233-00-MTC/15.05.02.2 del 21 de setiembre del presente año, el Subdirector del Archivo Central de este Ministerio, comunica que en los archi- vos no obra en custodia las resoluciones solicitadas por la Comisión Permanente de Procesos de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, lo cual ratifica el hecho de que no existe documento sustentatorio a favor de la recurrente; Que, estando a lo opinado por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, se- gún lo hasta aquí expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la sanción de DESTI- TUCION de la ex servidora JUSTA AQUINO VELAR- DE, por las infracciones administrativas, que motivaron la instauración de Proceso Administrativo conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 6911 de fecha 8 de agosto de 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo variarse la causal de CESE de la ex servidora JUSTA AQUINO VELARDE, por la de DESTITUCIÓN. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 35024do a la Oficina de Trámite Documentario de esta Institución, Licencia sin goce de haber para su cónyu- ge. Al respecto la Dirección de Personal, mediante Oficio Nº 2379-2000-MML-DMA-OP de fecha 20 de julio de 2000, hace de conocimiento del interesado, que lo solicitado deviene en Improcedente, ya que la men- cionada servidora se encuentra con instauración de Proceso Administrativo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos, ha considerado el Informe Nº 083-2000-MML- DMA-OP-BS de fecha 24 de mayo de 2000 del Area de Bienestar Social de la Dirección de Personal, dando cuenta de la visita domiciliaria a la procesada, donde se hace presente que los familiares de la mencionada servidora manifestaron que ella se encontraba de viaje en la selva del Perú. Dicha información fue corroborada por el esposo de doña LUZ ZENAIDA CUBAS GARATE; Que, de la documentación presentada por el Sr. Oscar Marmanillo Huamancayo, alegando tener la representación de su esposa, la Comisión ha verificado que es una Carta Poder con firma legalizada notarial- mente, concedida únicamente para el retiro de dinero en su cuenta bancaria, Poder en el que se hace presente que es otorgado por razones de viaje de la Sra. LUZ ZENAI- DA CUBAS GARATE; Que, está acreditada la ausencia de la Sra. LUZ ZENAIDA CUBAS GARATE, desde el 8 de mayo de 2000, sin haber obtenido con anterioridad Licencia algu- na, por lo que ha incurrido en grave falta administrativa; Que, estando a lo opinado por la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos, según lo hasta aquí expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la sanción de DESTI- TUCION de la servidora LUZ ZENAIDA CUBAS GARA- TE, por haber incurrido en falta administrativa disci- plinaria, tipificada en el Art. 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Administrativa que motivaron la instauración del Proceso Administrati- vo conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 6480-2000 de fecha 19 de junio de 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 35022 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 7675 Lima, 5 de octubre de 2000 VISTO, mediante Resolución de Alcaldía Nº 6911 de fecha 8 de agosto de 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. JUSTA AQUI- NO VELARDE ex servidora de esta Institución, de acuerdo al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CONSIDERANDO: Que, el proceso fue instaurado debido a que el Equipo de Revisión sobre incorporación indebida al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, observó la existen- cia de la Ficha Personal, Currículum Vitae y Cédula Administrativa, documentos llenados y firmados por doña JUSTA AQUINO VELARDE, actual pensionista de esta institución, en la que señala como fecha de ingreso a la Administración Pública a partir del 6 de mayo de 1974, evidenciando una clara contradicción con la Constancia Certificada de Pago de Haberes y Des- cuentos de fecha 24 de febrero de 1992, en el que certifica