Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que a folios 61 vuelta, el Juez de Paz de Primera Nominacion de San MORDAZA certifica haber entregado a MORDAZA MORDAZA Puescas MORDAZA, la carta notarial cursada a don MORDAZA MORDAZA Teque mediante el cual se le pone en conocimiento la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor, con fecha 11 de MORDAZA del 2001, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el termino para interponer el recurso de revision que faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA Teque ha incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Peru, segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 35097 RESOLUCION Nº 797-2001-JNE MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1208-2001 VISTOS: El escrito recibido el 25 de octubre de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, comunicando que dicho Concejo declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bezaleel del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Izuiza; La solicitud recibida el 25 de octubre de 2001, remitida por los ciudadanos Bonarparte MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Orbe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando declaratoria de vacancia de los Regidores MORDAZA mencionados; CONSIDERANDO: 1º. Que los ciudadanos Bonarparte MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Orbe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por solicitud recibida el 14 de septiembre de 2001, pidieron al MORDAZA del Concejo Distrital de Yarinacocha la declaracion de vacancia en el cargo de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bezaleel del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Izuiza; en razon que, en el mes de junio de 2000 se hicieron otorgar del Municipio en mencion presta-

mos administrativos por la suma de treinta y tres mil quinientos 00/100 nuevos soles (S/. 33,500.00) cantidad que provenia de la partida del fondo de compensacion municipal del presupuesto del ano 2000; conforme se aprecia de fojas 13 a 18; y, en su defensa los referidos Regidores alegan que dicho acto no se encuentra prohibido ni establecido como causal de vacancia; 2º. Que el Concejo Distrital de Yarinacocha en sesion ordinaria del 17 de septiembre de 2001, declaro improcedente la solicitud de vacancia de dichos Regidores, con el MORDAZA aprobatorio de 7 miembros, de un total de 8 integrantes, votacion que se realizo individualmente por cada Regidor y con la abstencion en su momento del Regidor cuya vacancia se votaba; segun obra de fojas 3 a 10; 3º. Que del analisis de autos se establece que, los Regidores en mencion, recibieron prestamos administrativos individuales, conforme consta de los recibos de pago firmados personalmente por dichos Regidores que obran de fojas 27 a 31; dichos prestamos constituyen contratos de mutuo, previstos en el Articulo 1648º del Codigo Civil; habiendose perfeccionado el contrato con la entrega y la recepcion del dinero; 4º. Que dichos Regidores se han favorecido con los fondos publicos del Municipio en el cual desempenan sus cargos ediles y al recibir los prestamos en mencion incurrieron en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre interes en los contratos otorgados por el Municipio; por otro lado, se aprecia que dichos Regidores al realizar sus descargos no indican si cumplieron con devolver o no el dinero que les presto el Concejo; 5º. Que, los Regidores en mencion se encuentran incursos en la ya referida causal de vacancia, que si bien no ha sido declarada por el Concejo Distrital de Yarinacocha, toda vez que, cinco de sus integrantes se encuentran incursos en la causal de vacancia mencionada, careciendo de imparcialidad la votacion emitida por los mismos; razon por la cual, al encontrarse fehacientemente probada la causal de vacancia corresponde a este tribunal electoral proceder a declarar dichas vacancias; de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica de este supremo organo electoral Nº 26486; 6º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, corresponde asumir los cargos de Regidores a MORDAZA Onate MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ricopa candidatos no proclamados de la lista independiente Popular Ucayalina; y, no habiendo mas candidatos a ser convocados de la lista mencionada se debe llamar a MORDAZA MORDAZA Abensur de Franchini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de la lista independiente Cambio en Yarina, lista que ocupo el MORDAZA lugar en las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bezaleel del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Izuiza, en el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA Onate MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ricopa, MORDAZA MORDAZA Abensur de Franchini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerzan los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 -2002, a quienes se les otorgara la correspondiente credencial.

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