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Pág. 213039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Que a folios 61 vuelta, el Juez de Paz de Primera Nominación de San José certifica haber entregado a doña Teodora Puescas Fiestas, la carta notarial cursada a don Victor Galán Teque mediante el cual se le pone en conocimiento la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor, con fecha 11 de julio del 2001, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el término para inter- poner el recurso de revisión que faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que en autos se encuentra acreditado que don Víctor Galán Teque ha incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; por lo que, de confor- midad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produz- ca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Perú, según la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lambaye- que; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Blanca Esther Ramos Kong candidata no proclamada del Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, para completar el pe- ríodo municipal 1999-2002; debiendo otorgársele la res- pectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsa- bilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35097 RESOLUCIÓN Nº 797-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1208-2001 VISTOS: El escrito recibido el 25 de octubre de 2001, remitido por Walter Ruiz Vargas, Alcalde del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, comunicando que dicho Concejo declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra los Regidores Pascual García Vásquez, Lilian Pinedo Sifuentes, Bezaleel del Águila Terrones, Mauro García Pastor y Tulio Leoncio del Águila Izuiza; La solicitud recibida el 25 de octubre de 2001, remiti- da por los ciudadanos Bonarparte Bocanegra Espinoza, José Durand Orbe y Alberto Rodríguez García, solicitan- do declaratoria de vacancia de los Regidores antes mencio- nados; CONSIDERANDO: 1º. Que los ciudadanos Bonarparte Bocanegra Espino- za, José Durand Orbe y Alberto Rodríguez García, por solicitud recibida el 14 de septiembre de 2001, pidieron al Alcalde del Concejo Distrital de Yarinacocha la decla- ración de vacancia en el cargo de Regidores de Pascual García Vásquez, Lilian Pinedo Sifuentes, Bezaleel del Águila Terrones, Mauro García Pastor y Tulio Leoncio del Águila Izuiza; en razón que, en el mes de junio de 2000 se hicieron otorgar del Municipio en mención présta-mos administrativos por la suma de treinta y tres mil quinientos 00/100 nuevos soles (S/. 33,500.00) cantidad que provenía de la partida del fondo de compensación municipal del presupuesto del año 2000; conforme se aprecia de fojas 13 a 18; y, en su defensa los referidos Regidores alegan que dicho acto no se encuentra prohi- bido ni establecido como causal de vacancia; 2º. Que el Concejo Distrital de Yarinacocha en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2001, declaró improce- dente la solicitud de vacancia de dichos Regidores, con el voto aprobatorio de 7 miembros, de un total de 8 inte- grantes, votación que se realizó individualmente por cada Regidor y con la abstención en su momento del Regidor cuya vacancia se votaba; según obra de fojas 3 a 10; 3º. Que del análisis de autos se establece que, los Regidores en mención, recibieron préstamos administra- tivos individuales, conforme consta de los recibos de pago firmados personalmente por dichos Regidores que obran de fojas 27 a 31; dichos préstamos constituyen contratos de mutuo, previstos en el Artículo 1648º del Código Civil; habiéndose perfeccionado el contrato con la entrega y la recepción del dinero; 4º. Que dichos Regidores se han favorecido con los fondos públicos del Municipio en el cual desempeñan sus cargos ediles y al recibir los préstamos en mención incurrieron en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Artículo 23º concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, sobre interés en los contratos otorgados por el Municipio; por otro lado, se aprecia que dichos Regidores al realizar sus descargos no indican si cum- plieron con devolver o no el dinero que les presto el Concejo; 5º. Que, los Regidores en mención se encuentran incursos en la ya referida causal de vacancia, que si bien no ha sido declarada por el Concejo Distrital de Yarinaco- cha, toda vez que, cinco de sus integrantes se encuentran incursos en la causal de vacancia mencionada, carecien- do de imparcialidad la votación emitida por los mismos; razón por la cual, al encontrarse fehacientemente proba- da la causal de vacancia corresponde a este tribunal electoral proceder a declarar dichas vacancias; de con- formidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de este supremo órgano electoral Nº 26486; 6º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regido- res, son reemplazados por los suplentes de sus respecti- vas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, corresponde asumir los cargos de Regidores a Meyer Oñate Portocarrero y Juana Gricelda Pacaya Ricopa candidatos no proclamados de la lista independiente Popular Ucayalina; y, no habiendo mas candidatos a ser convocados de la lista mencionada se debe llamar a Ruth Esther Abensur de Franchini, Antonio Ismael Gonzales Baldeón y Edsel Meléndez Flores, candidatos no procla- mados de la lista independiente Cambio en Yarina, lista que ocupó el segundo lugar en las Elecciones Municipa- les de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los car- gos de Regidores de Pascual García Vásquez, Lilian Pinedo Sifuentes, Bezaleel del Águila Terrones, Mauro García Pastor y Tulio Leoncio del Águila Izuiza, en el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las razones ex- puestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Convocar a Meyer Oñate Porto- carrero, Juana Gricelda Pacaya Ricopa, Ruth Esther Abensur de Franchini, Antonio Ismael Gonzales Bal- deón y Edsel Meléndez Flores, para que ejerzan los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Yarinaco- cha, para completar el período de gobierno municipal 1999 -2002, a quienes se les otorgará la correspondiente credencial.