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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

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Pág. 213169 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 antes del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, entre otras razones, porque desaparece la necesidad de adquirir o contratar; Que, según la referida norma, la cancelación de un proceso de selección deberá formalizarse mediante reso- lución del mismo o superior nivel que aquél que dio inicio al expediente de contratación; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Adjudicación Directa Nº 0199C00341 "Adquisición de equipos de notebook" y la Adjudicación Directa Nº 0199S00911 "Adquisición de upgrade del Pilot Decision Suite", por las considera- ciones expuestas en la presente resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria de la Adjudicación Directa Nº 0199C00341, dentro de los cinco (5) días posteriores a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General comunique por escrito la decisión adoptada a través de la presente resolución, a los miembros del Comité Especial de la Adjudicación Directa Nº 0199C00341 y de la Adjudica- ción Directa Nº 0199S00911, dentro del día siguiente de su expedición. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura notifique a los adquirientes de las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0199C00341 y de la Adjudicación Directa Nº 0199S00911, para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases, dentro del plazo establecido por la ley. 5. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la investigación y deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 35301 INADE Imponen sanciones disciplinarias a ex funcionarios y ex servidor del Proyec- to Especial Pichis Palcazú PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2001-INADE/6201 La Merced, 5 de octubre de 2001 VISTO: El INFORME Nº 001-2001-INADE/CEPI.RD.129 de fecha 13 de SETIEMBRE del presente año, la Comisión Especial AD HOC de Procesos Investigatorios del PEPP designado mediante Resolución Directoral Nº 129-2001- INADE/6201, remite el INFORME FINAL recomen- dando la sanción disciplinaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 129-2001- INADE/6201 de fecha 17 de JULIO del año en curso, se instauró proceso investigatorio disciplinario a la CPC Nelly Salvatierra Nontol - ex Jefe de la Oficina de Administración, por no haber adoptado las medidas correctivas oportunas, denotándose la consciente deci- sión de desviarse a lo establecido en la Resolución Jefa- tural Nº 211-99-INADE-1100, por detectarse Contratos de Trabajo que no guardan relación con las Categorías aprobadas en la referida Resolución Jefatural, así como haberse modificado unilateralmente 14 Contratos Indi- viduales de Trabajo, ya que no están firmados en todassus páginas por los trabajadores y el titular de la entidad, y finalmente por incumplir el D.S. Nº 007-2000-TR que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, las Observaciones en mérito a la cual se instauró el proceso administrativo antes citado, se sustento en el Informe Nº 002-OAI-2001-003-INADE/6203, denomina- do "EXAMEN ESPECIAL A LOS CONTRATOS INDI- VIDUALES DE TRABAJO A PLAZO FIJO, PERIODO 1 DE ENERO AL 15 DE FEBRERO DEL 2001" evacuado por la Oficina de Auditoría Interna del PEPP y se refiere OBSERVACION Nº 1: Contratos Individuales de Traba- jo cuyas remuneraciones exceden a los montos fijados con la Resolución Jefatural Nº 211-99-INADE-1100, contraviniéndose a su vez el Decreto Supremo Nº 064- 99-EF, OBSERVACION Nº 2: Por haberse elaborado en el rubro NO CAP, 07 Contratos Individuales de Trabajo, que no específica grupo ocupacional nivel o categoría, OBSERVACION Nº 3: Por detectarse 14 Contratos Indi- viduales de Trabajo que no están firmados en todas sus páginas por los trabajadores y el titular de la entidad, OBSERVACION Nº 4: Por su participación en un pago indebido al Ministerio de Trabajo por un monto de S/. 2,820.00, sobre un registro extemporáneo de Contratos Individuales; Que, la procesada CPC Nelly Salvatierra Nontol, fue notificada mediante Carta Notarial Nº 06-2001-INADE/ 6201 debidamente recepcionada en su domicilio con fecha 20 de julio del 2001, habiendo cumplido con presen- tar su descargo documentado dentro del plazo de amplia- ción que fue solicitado por Carta Nº 005-2001-SNM y atendido por Carta Nº 299-2001-INADE/6201 por la Dirección Ejecutiva del PEPP; Que, con relación a los cargos imputados, la CPC Nelly Salvatierra Nontol, manifiesta que respecto a la OBSERVACION Nº 1 con Memorando Nº 054-2001- INADE/6201, recibió la orden de la Dirección Ejecutiva de implementar el CAP, NO CAP y S.N.P. sin variación alguna, demostrando no haber participado en la elabora- ción de los referidos Cuadros de Personal, limitándose a obedecer las ordenes de su superior, respecto a la OB- SERVACION Nº 2 la absuelve aduciendo no haber par- ticipado en la elaboración de los Contratos, los mismos que fueron elaborados por la Unidad de Personal a cargo del abogado José Luis Gutarra Poma, afirmando que en el pago de las remuneraciones mensuales existió el nivel remunerativo, no existiendo implicancia laboral alguna, sobre la OBSERVACION Nº 3: la ex funcionaria procesa- da, acredita su no participación en los Contratos de Trabajo, incidiendo que la custodia y manejo de los documentos, lo efectuaron los abogados José Luis Guta- rra Poma y Víctor Andrés Tapia Bruno, quienes le negaron su entrega en una oportunidad y finalmente sobre la OBSERVACION Nº 4 manifiesta que no autori- zo ningún dinero por el concepto de tributos varios por registro extemporáneo de Contratos Laborales, como lo prueba del Vale que no cuenta con el Visto Bueno de la ex Jefe de Administración; Que, del análisis del descargo presentado por la ex funcionaria CPC Nelly Salvatierra Nontol, se desprende que la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Personal impusieron su criterio tanto en la elaboración de los Contratos, como la implementación del CAP, NO CAP o S.N.P., quedando de lado su nivel funcional, que también le permitía cautelar el manejo documentario de la Ofici- na a su cargo, toda vez que estaba obligada a pronunciar- se respecto a la legalidad, veracidad y conformidad tanto de la elaboración del CAP, NO CAP, S.N.P., asimismo sobre la elaboración de los Contratos o pagos indebidos al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, al permitir se incumplía con la aplicación del D.S. Nº 007-2000-TR del 17 de octubre del 2000 - Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Ministerio acotado, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa indi- recta al incumplir sus deberes señalados en el Art. 22º del Reglamento de Organización y Funciones del PEPP, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 160-2000-INA- DE-1100, también ha cometido falta disciplinaria tipifi- cada en el inciso b) del punto 9.3 de la Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 - Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE y sus modificato- rias, teniendo en cuenta también el inciso b) del Artículo