Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, entre otras razones, porque desaparece la necesidad de adquirir o contratar; Que, segun la referida MORDAZA, la cancelacion de un MORDAZA de seleccion debera formalizarse mediante resolucion del mismo o superior nivel que aquel que dio inicio al expediente de contratacion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Adjudicacion Directa Nº 0199C00341 "Adquisicion de equipos de notebook" y la Adjudicacion Directa Nº 0199S00911 "Adquisicion de upgrade del Pilot Decision Suite", por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria de la Adjudicacion Directa Nº 0199C00341, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General comunique por escrito la decision adoptada a traves de la presente resolucion, a los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Nº 0199C00341 y de la Adjudicacion Directa Nº 0199S00911, dentro del dia siguiente de su expedicion. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura notifique a los adquirientes de las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0199C00341 y de la Adjudicacion Directa Nº 0199S00911, para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases, dentro del plazo establecido por la ley. 5. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la investigacion y deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 35301

INADE
Imponen sanciones disciplinarias a ex funcionarios y ex servidor del Proyecto Especial Pichis Palcazu
PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2001-INADE/6201 La MORDAZA, 5 de octubre de 2001 VISTO: El INFORME Nº 001-2001-INADE/CEPI.RD.129 de fecha 13 de SETIEMBRE del presente ano, la Comision Especial AD HOC de Procesos Investigatorios del PEPP designado mediante Resolucion Directoral Nº 129-2001INADE/6201, remite el INFORME FINAL recomendando la sancion disciplinaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 129-2001INADE/6201 de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, se instauro MORDAZA investigatorio disciplinario a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina de Administracion, por no haber adoptado las medidas correctivas oportunas, denotandose la consciente decision de desviarse a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 211-99-INADE-1100, por detectarse Contratos de Trabajo que no guardan relacion con las Categorias aprobadas en la referida Resolucion Jefatural, asi como haberse modificado unilateralmente 14 Contratos Individuales de Trabajo, ya que no estan firmados en todas

sus paginas por los trabajadores y el titular de la entidad, y finalmente por incumplir el D.S. Nº 007-2000-TR que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, las Observaciones en merito a la cual se instauro el MORDAZA administrativo MORDAZA citado, se sustento en el Informe Nº 002-OAI-2001-003-INADE/6203, denominado "EXAMEN ESPECIAL A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO A PLAZO FIJO, PERIODO 1 DE ENERO AL 15 DE FEBRERO DEL 2001" evacuado por la Oficina de Auditoria Interna del PEPP y se refiere OBSERVACION Nº 1: Contratos Individuales de Trabajo cuyas remuneraciones exceden a los montos fijados con la Resolucion Jefatural Nº 211-99-INADE-1100, contraviniendose a su vez el Decreto Supremo Nº 06499-EF, OBSERVACION Nº 2: Por haberse elaborado en el rubro NO CAP, 07 Contratos Individuales de Trabajo, que no especifica grupo ocupacional nivel o categoria, OBSERVACION Nº 3: Por detectarse 14 Contratos Individuales de Trabajo que no estan firmados en todas sus paginas por los trabajadores y el titular de la entidad, OBSERVACION Nº 4: Por su participacion en un pago indebido al Ministerio de Trabajo por un monto de S/. 2,820.00, sobre un registro extemporaneo de Contratos Individuales; Que, la procesada CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificada mediante Carta Notarial Nº 06-2001-INADE/ 6201 debidamente recepcionada en su domicilio con fecha 20 de MORDAZA del 2001, habiendo cumplido con presentar su descargo documentado dentro del plazo de ampliacion que fue solicitado por Carta Nº 005-2001-SNM y atendido por Carta Nº 299-2001-INADE/6201 por la Direccion Ejecutiva del PEPP; Que, con relacion a los cargos imputados, la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que respecto a la OBSERVACION Nº 1 con Memorando Nº 054-2001INADE/6201, recibio la orden de la Direccion Ejecutiva de implementar el CAP, NO CAP y S.N.P. sin variacion alguna, demostrando no haber participado en la elaboracion de los referidos MORDAZA de Personal, limitandose a obedecer las ordenes de su superior, respecto a la OBSERVACION Nº 2 la absuelve aduciendo no haber participado en la elaboracion de los Contratos, los mismos que fueron elaborados por la Unidad de Personal a cargo del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que en el pago de las remuneraciones mensuales existio el nivel remunerativo, no existiendo implicancia laboral alguna, sobre la OBSERVACION Nº 3: la ex funcionaria procesada, acredita su no participacion en los Contratos de Trabajo, incidiendo que la custodia y manejo de los documentos, lo efectuaron los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes le negaron su entrega en una oportunidad y finalmente sobre la OBSERVACION Nº 4 manifiesta que no autorizo ningun dinero por el concepto de tributos varios por registro extemporaneo de Contratos Laborales, como lo prueba del Vale que no cuenta con el Visto MORDAZA de la ex Jefe de Administracion; Que, del analisis del descargo presentado por la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que la Direccion Ejecutiva y la Unidad de Personal impusieron su criterio tanto en la elaboracion de los Contratos, como la implementacion del CAP, NO CAP o S.N.P., quedando de lado su nivel funcional, que tambien le permitia cautelar el manejo documentario de la Oficina a su cargo, toda vez que estaba obligada a pronunciarse respecto a la legalidad, veracidad y conformidad tanto de la elaboracion del CAP, NO CAP, S.N.P., asimismo sobre la elaboracion de los Contratos o pagos indebidos al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, al permitir se incumplia con la aplicacion del D.S. Nº 007-2000-TR del 17 de octubre del 2000 - Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio acotado, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa indirecta al incumplir sus deberes senalados en el Art. 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PEPP, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 160-2000-INADE-1100, tambien ha cometido falta disciplinaria tipificada en el inciso b) del punto 9.3 de la Resolucion Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 - Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE y sus modificatorias, teniendo en cuenta tambien el inciso b) del Articulo

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