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Pág. 213170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP aproba- do por Resolución Directoral Nº 027-97-INADE/6201, y estando a lo acordado por mayoría en el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios que recomendó la imposición de la Sanción disciplinaria de Amonestación Escrita a la procesada; y, En mérito a la Resolución Suprema Nº 093-2001- PRES y a las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso L) del Reglamento de Organización y Funciones del PEPP aprobado por Resolución Jefatural Nº 091- 2001-INADE-1100, con la visación de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a la ex funcionaria CPC NELLY SALVATIERRA NONTOL - ex Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Pichis Palcazú, la SANCIÓN DISCIPLINARIA de AMONES- TACION ESCRITA, establecida en el inciso b) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE, criterio establecido también en el inciso b) del Artículo 34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE mediante Car- ta con la presente Resolución Directoral a la ex funciona- ria CPC NELLY SALVATIERRA NONTOL de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Administración, Unidad de Personal y Oficina de Aseso- ría Jurídica, efectuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolu- ción Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL BOLAÑOS LIÑÁN Director Ejecutivo PEPP 35303 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2001-INADE/6201 La Merced, 17 de octubre de 2001 VISTO: El INFORME Nº 001-2001-INADE/CEPI. R.D.130- 2001 de fecha 13 de setiembre del presente año, de la Comisión Especial AD HOC de Procesos Investigatorios del PEPP designado mediante Resolución Directoral Nº 130-2001-INADE/6201, por el que remite su INFORME FINAL recomendando la sanción disciplinaria del ex funcionario ingeniero MARCO ANTONIO PAREDES PADILLA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2001- INADE/6201 de fecha 17 de julio del 2001, se instauró proceso investigatorio al ex funcionario ingeniero MARCO ANTONIO PAREDES PADILLA - ex Jefe de la Oficina de Administración del PEPP período abril de 1998 al 30 de agosto de 1999, por el sustento del Informe Nº 009-2000-INADE/6203 denominado "Exa- men Especial a la Unidad de Personal - Período abril de 1997 al 31 de diciembre de 1999", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del PEPP en la que se refiere por: La Inobservancia de la norma de Control Interno Nº 400.02, sobre incorporación de personal nuevo y el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM relativo a los procedimientos para la Contratación de perso- nal, así como por no abstenerse en la implementación de la Dirección de Obras y Dirección de Medio Am- biente por cuanto no estaban vigentes a la fecha 20 de agosto del año 2000 previstas en el Manual de Orga- nización y Funciones, ni el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palca- zú - INADE y finalmente por la Inobservancia de la Resolución Jefatural Nº 001-99-INADE-1100 y Art. 44º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, al haberse excedido en la Contratación y gastos de personal y no haber reportado al Ministerio de Economía y Finan- zas, la totalidad del gasto durante el ejercicio del año 1999; Que, el procesado ingeniero Marco Antonio Paredes Padilla, fue notificado mediante Carta Notarial Nº 05- 2001-INADE/6201, debidamente recepcionado con fecha 18 de julio del 2001, habiendo cumplido con presentar su descargo dentro del plazo Legal; Que, con relación a los cargos imputados el ingeniero Marco Antonio Paredes Padilla, manifiesta con respecto a la OBSERVACIÓN Nº 1 que existe una buena interpre- tación de la Ley en los procedimientos de Contratación de personal nuevo, aduciendo que algunos trabajadores aún continuan laborando por lo que se puede regularizar cualquier documentación, sobre la OBSERVACIÓN Nº 2 la absuelve argumentando que se ha contratado perso- nal con cargo a la Dirección de Obras y Medio Ambiente, para cumplir los objetivos técnicos y que como Adminis- trador no ha tomado las decisiones ni solicitado la con- tratación de personal Técnico, el cual lo realizó la Direc- ción Ejecutiva del PEPP y sobre la OBSERVACIÓN Nº 03, señala que en gastos de personal se originan en los requerimientos de cada una de las áreas del PEPP, siendo éstas aprobadas por la Dirección Ejecutiva y que no le corresponde asumir responsabilidad alguna por la ejecución presupuestal del año 1999, ya que su gestión al frente de la Oficina de Administración fue sólo hasta el 31 de agosto del referido año, agrega a su vez que los servicios no personales que se contrataron fue por Obras y no por Administración, siendo la Dirección Ejecutiva la facultada para dicha medida; Que, del análisis del descargo presentado por el ex funcionario ingeniero Marco Antonio Paredes Padilla, se desprende que no se adoptó los correctivos necesa- rios en la contratación previo proceso de convocatoria la evaluación y selección de personal que garantice su idoneidad y competencia, así como coparticipar en la decisión de implantar la Dirección de Obras y de Medio Ambiente, máxime que no estaba contemplado en el ROF y el MOF, ni contar con la autorización previa del Ministerio de la Presidencia, además no cauteló adecuadamente los techos presupuestales para gastos de personal por toda modalidad, Servicios per- sonales y no personales, que determinó cantidades superiores a lo programado y dispuesto por el ente rector - INADE, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa al ex funcionario procesado por incum- plir el Manual de Organización y Funciones aprobado por R.D. Nº 026-97-INADE/6201 del 24 de marzo de 1997, en sus Artículos 38º literales a), b) y c) y Art. 39º literales a) y b), así mismo ha cometido falta discipli- naria tipificada en el inciso ll) del Artículo 44º de la Resolución Directoral Nº 027-97-INADE/6201 del 24 de marzo de 1997 "Reglamento Interno de Trabajo del PEPP" y estando en lo acordado por unanimidad en el Informe Final de la Comisión Especial de Proceso Investigatorio que recomendó la imposición de la san- ción disciplinaria de SUSPENSION DEL CARGO SIN GOCE DE HABER de CINCO DIAS al ex funcionario procesado; y, En mérito a la Resolución Suprema Nº 093-2001- PRES y las facultades otorgadas por el Artículo 11º inciso L) del Reglamento de Organización y Funciones del PEPP aprobado por Resolución Jefatural Nº 091- 2001-INADE-1100, con la visación de la Oficina de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al ex funcionario ingeniero MARCO ANTONIO PAREDES PADILLA - ex Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Espe- cial Pichis Palcazú período abril de 1998 al 30 de agosto de 1999, la SANCIÓN DISCIPLINARIA de SUS- PENSIÓN DEL CARGO SIN GOCE DE HABER DE CINCO (5) DÍAS, establecida en el inciso c) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Cen- tral, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE, criterio similar establecido en el inciso c) del