Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP aprobado por Resolucion Directoral Nº 027-97-INADE/6201, y estando a lo acordado por mayoria en el Informe Final de la Comision Especial de Procesos Investigatorios que recomendo la imposicion de la Sancion disciplinaria de Amonestacion Escrita a la procesada; y, En merito a la Resolucion Suprema Nº 093-2001PRES y a las facultades conferidas por el Articulo 11º inciso L) del Reglamento de Organizacion y Funciones del PEPP aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0912001-INADE-1100, con la visacion de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER a la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Pichis Palcazu, la SANCION DISCIPLINARIA de AMONESTACION ESCRITA, establecida en el inciso b) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE, criterio establecido tambien en el inciso b) del Articulo 34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE mediante Carta con la presente Resolucion Directoral a la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulacion de la localidad. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Administracion, Unidad de Personal y Oficina de Asesoria Juridica, efectuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BOLANOS LINAN Director Ejecutivo PEPP 35303 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2001-INADE/6201 La MORDAZA, 17 de octubre de 2001 VISTO: El INFORME Nº 001-2001-INADE/CEPI. R.D.1302001 de fecha 13 de setiembre del presente ano, de la Comision Especial AD HOC de Procesos Investigatorios del PEPP designado mediante Resolucion Directoral Nº 130-2001-INADE/6201, por el que remite su INFORME FINAL recomendando la sancion disciplinaria del ex funcionario ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA PADILLA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 130-2001INADE/6201 de fecha 17 de MORDAZA del 2001, se instauro MORDAZA investigatorio al ex funcionario ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina de Administracion del PEPP periodo MORDAZA de 1998 al 30 de agosto de 1999, por el sustento del Informe Nº 009-2000-INADE/6203 denominado "Examen Especial a la Unidad de Personal - Periodo MORDAZA de 1997 al 31 de diciembre de 1999", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del PEPP en la que se refiere por: La Inobservancia de la MORDAZA de Control Interno Nº 400.02, sobre incorporacion de personal MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM relativo a los procedimientos para la Contratacion de personal, asi como por no abstenerse en la implementacion de la Direccion de Obras y Direccion de Medio Ambiente por cuanto no estaban vigentes a la fecha 20 de agosto del ano 2000 previstas en el Manual de Organizacion y Funciones, ni el Reglamento de Organiza-

cion y Funciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu - INADE y finalmente por la Inobservancia de la Resolucion Jefatural Nº 001-99-INADE-1100 y Art. 44º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, al haberse excedido en la Contratacion y gastos de personal y no haber reportado al Ministerio de Economia y Finanzas, la totalidad del gasto durante el ejercicio del ano 1999; Que, el procesado ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado mediante Carta Notarial Nº 052001-INADE/6201, debidamente recepcionado con fecha 18 de MORDAZA del 2001, habiendo cumplido con presentar su descargo dentro del plazo Legal; Que, con relacion a los cargos imputados el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta con respecto a la OBSERVACION Nº 1 que existe una buena interpretacion de la Ley en los procedimientos de Contratacion de personal MORDAZA, aduciendo que algunos trabajadores aun continuan laborando por lo que se puede regularizar cualquier documentacion, sobre la OBSERVACION Nº 2 la absuelve argumentando que se ha contratado personal con cargo a la Direccion de Obras y Medio Ambiente, para cumplir los objetivos tecnicos y que como Administrador no ha tomado las decisiones ni solicitado la contratacion de personal Tecnico, el cual lo realizo la Direccion Ejecutiva del PEPP y sobre la OBSERVACION Nº 03, senala que en gastos de personal se originan en los requerimientos de cada una de las areas del PEPP, siendo estas aprobadas por la Direccion Ejecutiva y que no le corresponde asumir responsabilidad alguna por la ejecucion presupuestal del ano 1999, ya que su gestion al frente de la Oficina de Administracion fue solo hasta el 31 de agosto del referido ano, agrega a su vez que los servicios no personales que se contrataron fue por Obras y no por Administracion, siendo la Direccion Ejecutiva la facultada para dicha medida; Que, del analisis del descargo presentado por el ex funcionario ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que no se adopto los correctivos necesarios en la contratacion previo MORDAZA de convocatoria la evaluacion y seleccion de personal que garantice su idoneidad y competencia, asi como coparticipar en la decision de implantar la Direccion de Obras y de Medio Ambiente, MORDAZA que no estaba contemplado en el ROF y el MOF, ni contar con la autorizacion previa del Ministerio de la Presidencia, ademas no cautelo adecuadamente los techos presupuestales para gastos de personal por toda modalidad, Servicios personales y no personales, que determino cantidades superiores a lo programado y dispuesto por el ente rector - INADE, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa al ex funcionario procesado por incumplir el Manual de Organizacion y Funciones aprobado por R.D. Nº 026-97-INADE/6201 del 24 de marzo de 1997, en sus Articulos 38º literales a), b) y c) y Art. 39º literales a) y b), asi mismo ha cometido falta disciplinaria tipificada en el inciso ll) del Articulo 44º de la Resolucion Directoral Nº 027-97-INADE/6201 del 24 de marzo de 1997 "Reglamento Interno de Trabajo del PEPP" y estando en lo acordado por unanimidad en el Informe Final de la Comision Especial de MORDAZA Investigatorio que recomendo la imposicion de la sancion disciplinaria de SUSPENSION DEL CARGO SIN GOCE DE HABER de CINCO DIAS al ex funcionario procesado; y, En merito a la Resolucion Suprema Nº 093-2001PRES y las facultades otorgadas por el Articulo 11º inciso L) del Reglamento de Organizacion y Funciones del PEPP aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0912001-INADE-1100, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER al ex funcionario ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Pichis Palcazu periodo MORDAZA de 1998 al 30 de agosto de 1999, la SANCION DISCIPLINARIA de SUSPENSION DEL CARGO SIN GOCE DE HABER DE CINCO (5) DIAS, establecida en el inciso c) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE, criterio similar establecido en el inciso c) del

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