Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE mediante Carta con la presente Resolucion Directoral al ex funcionario ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulacion de la localidad. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica del PEPP, efectuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BOLANOS LINAN Director Ejecutivo PEPP 35304 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-A-2001-INADE/6201 La MORDAZA, 19 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-INADE/CPDP/PEPP-2001 de fecha 15 de octubre del presente ano, de la Comision Permanente de Procesos Investigatorios del PEPP, en atencion a la Resolucion Directoral Nº 127-2001-INADE/ 6201, ha evacuado su INFORME FINAL recomendado la aplicacion de la sancion disciplinaria al ex servidor del PEPP, don MORDAZA MORDAZA Choquehuanca; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 009-2000-INADE/6203 denominado "Examen Especial a la Unidad de Personal" periodo MORDAZA 1997 al 31 de diciembre de 1999, la Oficina de Auditoria Interna del PEPP elaboro un Examen Especial a la Unidad de Personal en cumplimiento al Plan Anual de Auditoria Gubernamental aprobado por R.C. Nº 156-99-CG del 15 de diciembre de 1999, siendo su objetivo el evaluar el grado de cumplimiento de las normas de Control Interno para la Unidad de Personal, evaluar los procedimientos de seleccion y contratacion de personal y determinar que la entidad MORDAZA implantado Controles idoneos para el Control y cabal cumplimiento de las normas aplicadas a la Unidad de Personal; Que respecto al procesado el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le instauro MORDAZA investigatorio a traves de R.D. Nº 127-2001-INADE/6201, por la que se le imputa los siguientes cargos: A) Por haber inobservado la MORDAZA de Control Interno 400.02 al incorporar personal MORDAZA y la no aplicacion del D.S. Nº 01796-PCM relacionada a procedimientos para la contratacion; B) Al considerar la Direccion de Obras y Direccion de Medio Ambiente, que no estan en el ROF, ni en el MOF del PEPP vigente hasta el 20 de agosto del ano 2000; y C) Por la Inobservancia de la Resolucion Jefatural Nº 001-99-INADE-1100 y Art. 44º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, conllevaron al exceso en la contratacion y gastos Personal, y por el hecho de no haber reportado al Ministerio de Economia y Finanzas la totalidad del gasto durante el ejercicio 1999; Que el ex servidor procesado, fue notificado mediante Carta Notarial Nº 08-2001-INADE/6201, conforme lo refiere en su descargo presentado a la Direccion Ejecutiva del PEPP de fecha de recepcion 20 de agosto ultimo; Que el procesado en su descargo, aduce no haber entregado los files a la Oficina de Auditoria Interna cuando se lo solicito por cuanto escapa a su voluntad, puesto que entrego a su reemplazante el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA los files de Personal CAP y NO CAP, asi como respecto a la Direccion de Obras y Direccion de Medio Ambiente se procedio a cubrir con los profesionales adecuados ante la necesidad institucional lamentando la Demora del MORDAZA ROF lo que ha dado lugar a que al producirse una Situacion dificil, (hacer conocer del Oficio Nº 424-98-INADE/6201, del PEPP al

Jefe del INADE de fecha 21 de agosto de 1998 en la que, se hizo saber la necesidad de contar con un profesional en la especialidad de Obras y el Oficio Nº 238-99-INADE/ 6201 dirigido al Gerente del INADE del PEPP, fecha 23 de marzo de 1999, en la que se solicito la aprobacion de la creacion de la Direccion de Medio Ambiente); Que a su vez, el procesado manifiesta de que el exceso de gasto de personal, se hizo con retroactividad siendo el aumento de renumeraciones de personal del PEPP a partir de febrero de 1999, por el orden del 31.7% para el personal y 38.10% para Directores, y que la mayor poblacion de personal tiene su explicacion por el motivo de que en 1999 no se contaba con una Direccion de Estudios con presupuesto y se tuvo que sustentar con presupuesto del ano 2000, aduce tambien de un expediente tecnico de obra a ejecutarse, que se consiguio al Convenio Contradrogas - Holanda por $ 300,000.00, asi como el Convenio Fenomeno del MORDAZA para conseguir presupuesto de $ 5,000.00 lo que significo generar expedientes y planes de trabajo y por ende empleos de personal con profesionales, ingenieros, choferes, etc., y siendo el incremento de personal debido a que se inicio la conclusion del Estudio definitivo de la Via Pichis que comprendia el Estudio Socio - Economico, el expediente tecnico y Estudio Medio Ambiental previo al Estudio de impacto ambiental, no teniendo conocimiento de los informes emitidos por la Oficina de Presupuesto y Planificacion del PEPP; Que, se ha corroborado de que el ex trabajador procesado en su condicion de ex Jefe de la Unidad de Personal de enero al 16 de noviembre de 1999 ha descuidado, contemplar en los Legajos de personal, el requerimiento y concurso de ingreso de personal, las evaluaciones de las que hubiera sido objeto en un trabajo anterior, informe de personal indicandose los motivos de su retiro asi como de su desempeno, Declaraciones Juradas de no haber sido cesado, destituido, declarado excedente, de no tener parentesco hasta el 4to. Grado de Consanguinidad y 2do. de Afinidad por matrimonio y union de hecho, el procedimiento a seguirse sobre la seleccion, de contratacion de personal y cobertura de plazas previstas en el D.S. Nº 17-96-PCM, y cubrir las plazas de Director de Obras y Direccion de Medio Ambiente a solicitud del ex Director Ejecutivo de ese entonces del PEPP quien lo habia requerido al INADE - Sede Central, empero no estando aun aprobadas oficialmente las plazas por la Instancia superior se procedio a la cobertura de plazas sin adoptar las recomendaciones del caso; Que, de otro lado se ha observado que en el ano 1999 se produjo una inadecuada Gestion Administrativa, no existiendo metas que sobresalieron y la existencia elevadisima de gastos de personal, no desvirtuandose las faltas incurridas por no reportar al Ministerio de Economia y Finanzas la totalidad del gasto de personal, contraviniendose en consecuencia a los Arts. 42º y 43º literales a) b) y c) del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado por R.D. Nº 026-97-INADE/6201, del 24 de marzo de 1997; Estando a las facultades conferidas en el punto IX, acapites 9.3 y 9.5 del Manual de MORDAZA Investigatorio, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 038-96-INADE1100 del 6 de marzo de 1996 y sus modificatorias y a lo recomendado por unanimidad en su informe final por la Comision Permanente de Procesos Investigatorios del PEPP, el cual esta Direccion Ejecutiva hace suyo; y, En merito a la Resolucion Suprema Nº 093-2001PRES y al Articulo 11º inciso L) del Reglamento de Organizacion y Funciones del PEPP aprobado por Resolucion Jefatural Nº 091-2001-INADE-1100, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de enero al 16 de noviembre de 1999, del Proyecto Especial Pichis Palcazu la SANCION DISCIPLINARIA de SUSPENSION DEL CARGO SIN GOCE DE HABER DE CINCO (5) DIAS, establecida en el inciso c) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE aprobado por R.J. Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias, en merito a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion.

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