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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 213171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Artículo 34º del Reglamento Interno de Trabajo del PEPP, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE mediante Car- ta con la presente Resolución Directoral al ex funciona- rio ingeniero Marco Antonio Paredes Padilla, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica del PEPP, efec- tuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL BOLAÑOS LIÑÁN Director Ejecutivo PEPP 35304 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-A-2001-INADE/6201 La Merced, 19 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-INADE/CPDP/PEPP-2001 de fecha 15 de octubre del presente año, de la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del PEPP, en atención a la Resolución Directoral Nº 127-2001-INADE/ 6201, ha evacuado su INFORME FINAL recomendado la aplicación de la sanción disciplinaria al ex servidor del PEPP, don Oswaldo Benavente Choquehuanca; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 009-2000-INADE/6203 de- nominado "Examen Especial a la Unidad de Personal" período abril 1997 al 31 de diciembre de 1999, la Oficina de Auditoría Interna del PEPP elaboró un Examen Especial a la Unidad de Personal en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría Gubernamental aprobado por R.C. Nº 156-99-CG del 15 de diciembre de 1999, siendo su objetivo el evaluar el grado de cumplimiento de las normas de Control Interno para la Unidad de Personal, evaluar los procedimientos de selección y contratación de personal y determinar que la entidad haya implanta- do Controles idóneos para el Control y cabal cumpli- miento de las normas aplicadas a la Unidad de Personal; Que respecto al procesado el ex servidor Oswaldo Benavente Choquehuanca se le instauró proceso investi- gatorio a través de R.D. Nº 127-2001-INADE/6201, por la que se le imputa los siguientes cargos: A) Por haber inobservado la norma de Control Interno 400.02 al incor- porar personal nuevo y la no aplicación del D.S. Nº 017- 96-PCM relacionada a procedimientos para la contrata- ción; B) Al considerar la Dirección de Obras y Dirección de Medio Ambiente, que no están en el ROF, ni en el MOF del PEPP vigente hasta el 20 de agosto del año 2000; y C) Por la Inobservancia de la Resolución Jefatu- ral Nº 001-99-INADE-1100 y Art. 44º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, conllevaron al exceso en la contrata- ción y gastos Personal, y por el hecho de no haber reportado al Ministerio de Economía y Finanzas la tota- lidad del gasto durante el ejercicio 1999; Que el ex servidor procesado, fue notificado median- te Carta Notarial Nº 08-2001-INADE/6201, conforme lo refiere en su descargo presentado a la Dirección Ejecuti- va del PEPP de fecha de recepción 20 de agosto último; Que el procesado en su descargo, aduce no haber entregado los files a la Oficina de Auditoría Interna cuando se lo solicito por cuanto escapa a su voluntad, puesto que entregó a su reemplazante el Lic. Juan Sarmiento Martinez los files de Personal CAP y NO CAP, así como respecto a la Dirección de Obras y Direc- ción de Medio Ambiente se procedió a cubrir con los profesionales adecuados ante la necesidad institucional lamentando la Demora del Nuevo ROF lo que ha dado lugar a que al producirse una Situación difícil, (hacer conocer del Oficio Nº 424-98-INADE/6201, del PEPP alJefe del INADE de fecha 21 de agosto de 1998 en la que, se hizo saber la necesidad de contar con un profesional en la especialidad de Obras y el Oficio Nº 238-99-INADE/ 6201 dirigido al Gerente del INADE del PEPP, fecha 23 de marzo de 1999, en la que se solicitó la aprobación de la creación de la Dirección de Medio Ambiente); Que a su vez, el procesado manifiesta de que el exceso de gasto de personal, se hizo con retroactividad siendo el aumento de renumeraciones de personal del PEPP a partir de febrero de 1999, por el orden del 31.7% para el personal y 38.10% para Directores, y que la mayor población de personal tiene su explicación por el motivo de que en 1999 no se contaba con una Dirección de Estudios con presupuesto y se tuvo que sustentar con presupuesto del año 2000, aduce también de un expe- diente técnico de obra a ejecutarse, que se consiguió al Convenio Contradrogas - Holanda por $ 300,000.00, así como el Convenio Fenómeno del Niño para conseguir presupuesto de $ 5,000.00 lo que significó generar expe- dientes y planes de trabajo y por ende empleos de personal con profesionales, ingenieros, choferes, etc., y siendo el incremento de personal debido a que se inició la conclusión del Estudio definitivo de la Vía Pichis que comprendía el Estudio Socio - Económico, el expediente técnico y Estudio Medio Ambiental previo al Estudio de impacto ambiental, no teniendo conocimiento de los informes emitidos por la Oficina de Presupuesto y Plani- ficación del PEPP; Que, se ha corroborado de que el ex trabajador procesa- do en su condición de ex Jefe de la Unidad de Personal de enero al 16 de noviembre de 1999 ha descuidado, contem- plar en los Legajos de personal, el requerimiento y concurso de ingreso de personal, las evaluaciones de las que hubiera sido objeto en un trabajo anterior, informe de personal indicándose los motivos de su retiro así como de su desempeño, Declaraciones Juradas de no haber sido cesado, destituido, declarado excedente, de no tener parentesco hasta el 4to. Grado de Consanguinidad y 2do. de Afinidad por matrimonio y unión de hecho, el proce- dimiento a seguirse sobre la selección, de contratación de personal y cobertura de plazas previstas en el D.S. Nº 17-96-PCM, y cubrir las plazas de Director de Obras y Dirección de Medio Ambiente a solicitud del ex Director Ejecutivo de ese entonces del PEPP quien lo había requerido al INADE - Sede Central, empero no estando aún aprobadas oficialmente las plazas por la Instancia superior se procedió a la cobertura de plazas sin adoptar las recomendaciones del caso; Que, de otro lado se ha observado que en el año 1999 se produjo una inadecuada Gestión Administrativa, no existiendo metas que sobresalieron y la existencia eleva- dísima de gastos de personal, no desvirtuándose las faltas incurridas por no reportar al Ministerio de Econo- mía y Finanzas la totalidad del gasto de personal, contra- viniéndose en consecuencia a los Arts. 42º y 43º literales a) b) y c) del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por R.D. Nº 026-97-INADE/6201, del 24 de marzo de 1997; Estando a las facultades conferidas en el punto IX, acápites 9.3 y 9.5 del Manual de Proceso Investigatorio, aprobado por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE- 1100 del 6 de marzo de 1996 y sus modificatorias y a lo recomendado por unanimidad en su informe final por la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del PEPP, el cual esta Dirección Ejecutiva hace suyo; y, En mérito a la Resolución Suprema Nº 093-2001- PRES y al Artículo 11º inciso L) del Reglamento de Organización y Funciones del PEPP aprobado por Reso- lución Jefatural Nº 091-2001-INADE-1100, con la visa- ción de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al ex servidor Oswal- do Benavente Choquehuanca, ex Jefe de la Unidad de Personal de enero al 16 de noviembre de 1999, del Proyecto Especial Pichis Palcazú la SANCIÓN DISCI- PLINARIA de SUSPENSIÓN DEL CARGO SIN GOCE DE HABER DE CINCO (5) DÍAS, establecida en el inciso c) del punto 9.3 del Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE aprobado por R.J. Nº 038-96-INA- DE-1100 y sus modificatorias, en mérito a las considera- ciones expuestas en la presente Resolución.