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Pág. 213214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Régimen de formulas de tarifa tope” mediante Resolu- ción Nº 058-2001-CD/OSIPTEL; en el cual se han esta- blecido los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para la aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmula de tarifas tope, permitiendo e incen- tivando el establecimiento de mayores reducciones en las tarifas y el diseño e implementación de más planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA, se ha comproba- do que las tarifas propuestas para los servicios de cate- goría I que forman parte de las Canastas C, D y E, determinan límites máximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restricción del Factor de Control; y asimismo, se ha verificado la aplicación de un ajuste por adelantado, que se acumula al ajuste por adelantado aplicado en el trimestre anterior, y podrá hacerse efec- tivo en los próximos ajustes trimestrales, previa solici- tud de TELEFÓNICA, de acuerdo a lo previsto en el Instructivo citado en el considerando anterior; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 139; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9840 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fórmula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de diciembre de 2001, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 460,08 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 23,97 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,386 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº GGR.651.A-545-01 referida en la sección de visto. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente Documento de Trabajo sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe - considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confi- dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa conce- sionaria Telefónica del Perú S.A.A (en adelante Telefó- nica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste de las tarifas de servicios de telefonía fija, la cual garantiza una reduc-ción en términos reales de la tarifa tope promedio pon- derada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contra- tos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la Tarifa Tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se ciñen a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con 22 días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efecti- va propuesta para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi- car el detalle de las tarifas que se establecerán para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec- tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la Empresa Concesio- naria debe publicar las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2001 - febrero de 2002 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn= Factor de control para el trimestre “n”. IPCn-1 Fn= (1 + X) * ----------- IPCn-2 IPCn=Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Dic 2001 – Feb 2002 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Setiembre 158.0279 IPC n-2 Junio 158.1355 Factor de Control del Trimestre 0.9840 El valor del Factor de Control de 0.9840 menos 1, indica que la reducción promedio de las tarifas propues- tas por Telefónica para cada canasta de servicios no debe ser menor a 1.60%.