Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Regimen de formulas de tarifa tope" mediante Resolucion Nº 058-2001-CD/OSIPTEL; en el cual se han establecido los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para la aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formula de tarifas tope, permitiendo e incentivando el establecimiento de mayores reducciones en las tarifas y el diseno e implementacion de mas planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; y asimismo, se ha verificado la aplicacion de un ajuste por adelantado, que se acumula al ajuste por adelantado aplicado en el trimestre anterior, y podra hacerse efectivo en los proximos ajustes trimestrales, previa solicitud de TELEFONICA, de acuerdo a lo previsto en el Instructivo citado en el considerando anterior; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 139; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9840 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA, conforme a la formula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de diciembre de 2001, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 460,08 23,97 1,386

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoria I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº GGR.651.A-545-01 referida en la seccion de visto. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion de que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente Documento de Trabajo sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL - http:// www.osiptel.gob.pe - considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

cion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la Tarifa Tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, se cinen a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con 22 dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva propuesta para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se estableceran para cada uno de los servicios sujetos a la formula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la Empresa Concesionaria debe publicar las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2001 - febrero de 2002 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn Fn = Factor de control para el trimestre "n". IPCn-1 = (1 + X) * ----------IPCn-2

IPCn = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.

En ese sentido, el detalle de la estimacion del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Dic 2001 ­ Feb 2002 Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Mes Setiembre Junio Valor -0.01535 158.0279 158.1355 0.9840

Exposicion de Motivos En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A (en adelante Telefonica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste de las tarifas de servicios de telefonia fija, la cual garantiza una reduc-

Factor de Control del Trimestre

El valor del Factor de Control de 0.9840 menos 1, indica que la reduccion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para cada canasta de servicios no debe ser menor a 1.60%.

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