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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 210797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Aplao comprende la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; teniendo además competencia territorial y condición de itinerantes sobre la zona de irrigación de Majes, distrito de Lluta, la que a su vez comprende los Asentamientos A,B,C,D,E, El Alto, El Pedregal, Santa María de la Colina, el Distrito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Are- quipa. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao tendrá como instan- cia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones admi- nistrativas y técnicas que sean necesarias para el cum- plimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a desarrollar las accio- nes jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las dispo- siciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32076 Crean los Módulos Básicos de Justicia de La Unión, Huaycán y Santiago RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondien- te a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de La Unión, comprensión del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perúy el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, des- tinada a financiar parcialmente el Programa de Me- joramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objetivos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la pro- ductividad de los juzgados, reducir las barreras cul- turales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha dise- ñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene pre- vista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas el Distrito Judicial de Huánuco- Pasco; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de La Unión y el Informe Técnico Actualizado, que señalan su organización, carga proce- sal, competencia territorial y personal, es procedente aprobar la creación del referido Módulo Básico de Justi- cia y disponer lo necesario a fin de que dicha organiza- ción inicie sus operaciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi- cia de La Unión, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, autorizando su fun- cionamiento a partir del 13 de noviembre del 2001, el mismo que estará constituido por los siguientes Órganos Jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto - Un (1) Juzgado de Paz Letrado El Juzgado Mixto conocerá las materias de las espe- cialidades civil, penal, laboral y familia. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de La Unión, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a. El Juzgado Mixto de La Unión, con su carga procesal y competencia actual. b. El Juzgado de Paz Letrado de La Unión, con su carga procesal y competencia actual. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de La Unión, comprende la provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de La Unión, tendrá como instancia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justi- cia" del Poder Judicial.