TEXTO PAGINA: 37
Pág. 210799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 mediante el cual eleva l a documentación correspondien- te a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Santiago, comprensión del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan- do así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objetivos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de adminis- tración de justicia, aumentar la productividad de los juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Santiago y su Informe Técnico Actualizado, que señalan su organización, carga proce- sal, competencia territorial y personal, es procedente aprobar la creación del referido Módulo Básico de Justi- cia y disponer lo necesario a fin de que dicha organiza- ción inicie sus operaciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Jus- ticia de Santiago, ubicado en el distrito de Santiago, provincia del Cusco, departamento y Distrito Judicial del Cusco, autorizando su funcionamiento a partir del 30 de noviembre del 2001, el mismo que estará constituido por los siguientes Órganos Jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto - Un (1) Juzgado de Paz Letrado El Juzgado Mixto conocerá las materias de las espe- cialidades: civil, penal, laboral y familia. En los procesos penales con reos en cárcel, estos procesos serán remitidos luego de su calificación, a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. En los procesos de familia de Infracciones Penales, los infractores calificados con la medida de internación y los respectivos procesos, serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, conociendo sólo de las causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de Santiago, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a) El Juzgado Mixto de Santiago, con su carga proce- sal y competencia actual.b) El Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con su carga procesal y competencia actual. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Santiago, comprende los distritos de Santiago, Ccorca y Poroy, provincia y departamento del Cusco. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Santiago tendrá como instancia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Mó- dulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones admi- nistrativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32079 Crean los Módulos Básicos de Justicia de Acomayo, Azángaro y Alto de la Alianza RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondien- te a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Acomayo, comprensión del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan-