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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 210792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Bagua tendrá como instan- cia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia " del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32070 Crean los Módulos Básicos de Justicia de Virú, Mariano Melgar y La Esperan- za en los Distritos Judiciales de La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondien- te a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Virú, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objetivos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la productividad de los juzga dos, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades delas personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Virú y su Informe Técnico Actuali- zado, que señalan su organización, carga procesal, competencia territorial y personal, es procedente apro- bar la creación del referido Módulo Básico de Justicia y disponer lo necesario a fin de que dicha organización inicie sus operaciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Jus- ticia de Virú, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, autori- zando su funcionamiento a partir del 25 de octubre del 2001, el mismo que estará constituido por los siguientes Órganos Jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto - Un (1) Juzgado de Paz Letrado El Juzgado Mixto conocerá las materias de las espe- cialidades civil, penal, laboral y familia. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de Virú, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación y en la forma siguiente: a. El Juzgado Mixto de Virú, con su carga procesal y competencia actual. b. El Juzgado de Paz Letrado de Virú, con su carga procesal y competencia actual. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Virú, comprende la provincia de Virú, departamento de La Libertad; teniendo además el Juzgado de Paz Letrado condición de itinerante sobre los distritos de Chao y Guadalupito de la misma provincia. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú tendrá como instancia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32071