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Pág. 210787 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERA- LES INTERNACIONALES S.A.C., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31964 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean los Módulos Básicos de Justicia de Condevilla, San Juan de Miraflores y Huamachuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondien- te a la creación y puesta en funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, comprensión del Dis- trito Judicial del Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan- do así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objetivos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de adminis- tración de justicia, aumentar la productividad de los juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista endiversas Cortes Superiores de Justicias del país, entre ellas la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, y su Informe Técnico Actualizado, que señalan su organización, carga proce- sal, competencia territorial y personal, es procedente aprobar la creación del referido Módulo Básico de Justi- cia y disponer lo necesario a fin de que dicha organiza- ción inicie sus operaciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Jus- ticia de Condevilla, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, autorizando su funcio- namiento a partir del 10 de octubre del 2001, el mismo que estará constituido por los siguientes Órganos Juris- diccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado Mixto conocerá las materias de las espe- cialidades civil, penal, laboral y familia. En los procesos penales con reos en cárcel, estos procesos serán remitidos luego de su calificación a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. En los procesos de familia de Infracciones Penales, los infractores calificados con la medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, conociendo sólo de las causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia. Artículo Segundo.- Crear en el Módulo Básico de Justicia de Condevilla, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a) El Juzgado Mixto, el mismo que iniciará sus labo- res con carga procesal cero. b) El Juzgado de Paz Letrado, el mismo que iniciará sus labores con carga procesal cero. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Condevilla, es la siguiente: - Por el Norte: hasta el límite distrital de la Av. Tomás Valle, con la intersección de la Avenidas Túpac Amaru y Delgado. - Por el Sur: hasta el límite distrital de la Av. Morales Duárez, con la intersección de las Avenidas Caquetá y Quilca. - Por el Este: hasta límite distrital de la Av. Túpac Amaru, con la intersección de las Avenidas Morales Duárez y Tomás Valle. - Por el Oeste: hasta límite distrital formado por las Avenidas Quilca, Salaverry y Delgado, con la intersec- ción de las Avenidas Tomás Valle y Morales Duárez. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla tendrá como instancia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Mó- dulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima a desarrollar las acciones jurisdiccionales y adminis- trativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Ge- rencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial.