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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 210802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia. Artículo Segundo.- Crear en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, los órganos jurisdicciona- les que se indican a continuación, en la forma siguiente: a. El Juzgado Mixto, el mismo que iniciará sus labores con carga procesal cero. b. El Juzgado de Paz Letrado, el mismo que iniciará sus labores con carga procesal cero. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, comprende los distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza tendrá como instancia de apelación al Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, Gerencia General del Poder Judi- cial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32082 Establecen la conformación de los Mó- dulos Básicos de Justicia de Villa Ma- ría del Triunfo y de San Juan de Luri- gancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial y demás antecedentes, mediante el cual se eleva la docu- mentación correspondiente al Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, comprensión del Distrito Judicial de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan- do así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1147- CME-PJ de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, constituido por tres Juzgados Penales, un Juzgado Civil y un Juzga- do de Familia, con competencia territorial sobre el distri- to de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, los Módulos Básicos de Justicia corresponden a una nueva organización, con empleo de modernas técni- cas de gestión y de administración, cuyos objetivos son mejorar la cobertura del sistema de administración de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y forta- lecer los primeros niveles de la administración de justi- cia; lo que conlleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus órganos jurisdiccionales, su ámbito de competencia, y otros temas de índole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funcionamiento sea del modo más óptimo posible; Que, actualmente en el distrito de Villa María del Triunfo existen tres Juzgados de Paz Letrados, los mis- mos que además de operar sin modernas técnicas de gestión y administración, se encuentran distantes del respectivo Módulo Básico de Justicia; situación que no se condice con un adecuado servicio de administración de justicia ni con el mencionado objetivo de fortalecer los primeros niveles de la administración de justicia; resul- tando por ello conveniente integrar a dicho Módulo Básico la justicia de paz letrada y disponer otras medidas conducentes a su mejor funcionamiento; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo y su Infor- me de Actualización, que propone su nueva organi- zación, competencia territorial y personal, es proceden- te aprobar la nueva conformación del referido Módulo Básico de Justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar el Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccio- nales: - Un (1) Juzgado Penal. - Un (1) Juzgado Mixto. - Tres (3) Juzgados de Paz Letrados. El Juzgado Penal conocerá las materias correspon- dientes a su naturaleza. En lo relacionado a los procesos con reos en cárcel, éstos serán remitidos previa calificación a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Juzgado Mixto conocerá las materias Civil, Labo- ral y Familia. En los procesos de familia de infracciones penales, los adolescentes infractores calificados con medida de inter- nación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; conociendo sólo aquellas causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la Ley de la materia. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir en el Mó- dulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, los