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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 210788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia del Cono Note de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32065 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiembre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se eleva la documentación correspondiente a la creación y puesta en funciona- miento del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, comprensión del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan- do así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a finan- ciar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objetivos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de adminis- tración de justicia, aumentar la productividad de los juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicias del país, entre ellas la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, y su Informe de Actualización, es procedente aprobar la crea- ción del referido Módulo Básico de Justicia y disponer lo necesario a fin de que dicha organización inicie sus operaciones;El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Jus- ticia de San Juan de Miraflores, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima, autorizando su funcionamiento a partir del 24 de octubre del 2001, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un ( 1) Juzgado Penal. - Tres (3) Juzgados de Paz Letrados. El Juzgado Mixto conocerá las materias correspon- dientes a su naturaleza: Civil, Penal, Laboral y Familia. En los procesos penales con reos en cárcel, éstos serán remitidos previa calificación a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. En los procesos de familia, de Infracciones pena- les, los adolescentes infractores calificados con la medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados corres- pondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, conociendo sólo aquellas causas que impli- quen medidas de protección que contempla la ley de la materia. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir en el Mó- dulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a. Reubicar el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, el mismo que iniciará sus labores con carga procesal cero. b. Reubicar y convertir el Tercer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo como Juzgado Mixto, el mismo que iniciará sus labores con carga procesal cero. c. Reubicar el Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Miraflores, con sus cargas procesales actuales y asumiendo la del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito que se reubica en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán como Juzgado Mixto. Artículo Cuarto.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, compren- derá el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Quinto.- Los Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores tendrán como instancia de apelación a los Juzgados Penal y Mixto, según corresponda, del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Sexto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Lima a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento de Acceso a la Justicia". Artículo Octavo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a esta Resolu- ción. Artículo Noveno.- Poner esta Resolución en conoci- miento del Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y del Progra-