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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 210925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 Aprueban beneficio de regularización de licencia de obra ORDENANZA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiem- bre de 2001 y continuada el día 29 de setiembre del mismo año el Dictamen Nº 001-2001-CDLT/MSJL de la Comisión Interna de Trabajo de Desarrollo Estratégico Local y de Transporte del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Políti- ca del Estado establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, la Municipalidad es competente para crear, modificar, suprimir o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley, de conformidad con el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 , en concordancia con los numerales 74º segundo párrafo y 192º inciso 3) de la Constitución Políti- ca del Estado ; Que, del estudio de campo efectuado por la Municipa- lidad a través de la División de Obras Privadas se ha determinado que los contribuyentes vienen evadiendo la multa del 10% del valor declarado de obra que prescribe la Ley Nº 27333 "Complementaria a la Ley Nº 26662" y que modifica el Artículo 36º en su acápite 36.1 de la Ley Nº 27157 respecto del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, siendo ello así; constituye objetivo de la Munici- palidad regularizar esta situación dentro del marco de la Ley, a efecto de permitir y promover; por única vez el acceso a la formalización en la construcción de las edifica- ciones que no sobrepasen los tres (3) pisos y que se hubieran efectuado en forma clandestina; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, el voto unánime del pleno del Con- cejo y con la dispensa del trámite de aprobación de acta se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- ESTABLECER en la juris- dicción del distrito de San Juan de Lurigancho la condonación del 100% de la multa a las construc- ciones que se hubieran efectuado con posteriori- dad al 20 de julio de 1999 , sin contar con su Licencia de Obra. Artículo Segundo.- El beneficio de regularización de Licencia de Obra tendrá una duración de 120 días calendario contados desde el día siguiente a la publica- ción de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- El beneficio antes señalado se aplicará a todas las edificaciones de uso exclusivo de vivienda hasta 150 m2 de área construida y hasta un máximo de tres pisos construidos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER una tasa administrativa única de S/. 250.00 (Doscientos Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles) para quienes se acogen al presente beneficio vencido el plazo, el proce- dimiento de obtención de Licencia de Construcción se sujetará a lo establecido en el TUPA de la Municipali- dad. Artículo Quinto.- INCLUIR en el presente benefi- cio a los contribuyentes que tengan un procedimiento de Ejecución Coactiva pendiente, por este concepto (Multapor carecer de Licencia de Obra), liberando del pago de costos y gastos administrativos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 32191 Aprueban realización de matrimonio civil masivo en establecimiento penal ubicado en el distrito ORDENANZA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto: El Documento Simple Nº 7021 de fecha 8 de agosto de 2001, promovido por don Rodolfo García Torc- cello en representación del Movimiento Misionero del Cuerpo de Cristo, solicita la realización de un PROGRA- MA MATRIMONIAL CIVIL MASIVO en el Estableci- miento Penal de Régimen Cerrado Ordinario "San Pe- dro"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4º de la Constitución Polí- tica del Perú la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la socie- dad, en virtud de ello la gestión municipal debe promo- ver la formalización de las uniones de hecho, apoyando a los ciudadanos de la comunidad con la Realización de Programas de Matrimonios Masivos, por ser un servicio social dirigido a las familias que no han regularizado su situación conyugal; Que, mediante el Informe Nº 065-DRRCC-2001/MSJL de fecha 20 de setiembre del año en curso, la División de Registros Civiles señala sobre las coordinaciones realiza- das con el Movimiento Misionero del Cuerpo de Cristo, recomendando se autorice la realización del Programa Matrimonial Civil Masivo; Que, dentro de una política de resocialización de los internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario "San Pedro", se hace necesario brin- darles apoyo para que regularicen sus uniones de hecho, tomando en cuenta su situación económica, por lo que el Concejo amparado en los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Constitución Políticas del Perú y los Artículos 60º, 66º y 68º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 y sus normas modificatorias sustitutorias y derogatorias, mediante Ordenanza puede exonerar del pago por con- cepto de ceremonia, trámites administrativos y certifi- cado médico, debiendo cumplir con todos los requisitos indispensables de acuerdo a ley, sin perjuicio del examen médico respectivo; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali- dades y sus modificatorias, con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación de acta se aprobó la siguiente ORDENANZA: "PROGRAMA MATRIMONIAL CIVIL MASIVO" Artículo Primero.- APROBAR la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día jueves 11 de octubre de 2001, a horas 10.00 a.m. en el Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Ordina- rio "San Pedro", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de ta- sas por concepto de ceremonia, trámites administra-