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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 210921 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 iii) Debido a las particularidades de la ruta de las líneas, de topografía accidentada, cruce de ríos impor- tantes y la presencia de zonas arqueológicas; es necesa- rio considerar una gran cantidad de torres de ángulo. iv) En el rubro de impacto ambiental, no sólo se debe considerar el costo del Estudio de Impacto Ambiental, sino que se debe considerar los costos de tramitación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura sobre la no afectación de zonas arqueológicas, así como el costo del plan de manejo ambiental. v) Respecto al costo de servidumbre, el consultor menciona que la gestión y el pago debe realizarse sobre la longitud de la línea total. vi) En el metrado de la deforestación no se ha consi- derado el ancho real que presentan las líneas ni el pago a los propietarios de los árboles talados. vii) En el costo de inspección y pruebas no se toma en cuenta las longitudes de las líneas. B.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDE- RACIÓN De la revisión del ESTUDIO remitido como prueba instrumental por ETESELVA, el cual detalla los dife- rentes conceptos utilizados por el consultor, el OSI- NERG ha concluido que no existe suficiente justificación para aceptar los resultados del mismo. El análisis que se desarrolla a continuación tiene por objeto dar respuesta a las diferentes observaciones plan- teadas por ETESELVA en el ESTUDIO: • Análisis Modular.- En el ESTUDIO se indica que el análisis del OSINERG es modular y no toma en cuenta las particularidades de la línea. Al respecto, debe señalarse que para la valorización el OSINERG ha tomado en cuenta la información base de sus instalaciones proporcionada por ETESELVA, para lo cual se diseñaron módulos eficientes ad–hoc que toman en cuenta las características de la zona. • Caminos de acceso. Sobre el metrado de los caminos de acceso, se indica que el OSINERG considera sólo un tercio y un quinto de la longitud de la línea de transmisión, en sierra y en selva, respectivamente. Según se refiere en el ESTUDIO, se debe considerar una longitud de caminos de acceso mayor que la longitud de la línea de transmi- sión. Del mismo modo, con relación al costo unitario, el ESTUDIO propone que se debe utilizar 23 700 US$/km, en lugar de los 2 492 US$/km que considera el OSINERG. Al respecto debe señalarse que, la longitud de caminos de acceso depende de los criterios de diseño de la ruta de la línea y la existencia de caminos comunales previos. Soste- ner que se requiere de una longitud de caminos superior a la longitud de la línea es un criterio que se utilizaba en el pasado. En la actualidad, con el proceso de integración de caminos del país, para las líneas se requiere sólo una fracción de longitud de la línea para caminos de acceso en zonas similares. En cuanto a los costos propuestos por el OSINERG, se debe señalar que se encuentran en el rango de costos de las líneas de transmisión recientemente cons- truidas. El valor de 23 700 US$/km, propuesto por el ESTUDIO, no ha sido justificado. • Metrado y costos de excavaciones y concreto. Se indica que los metrados del OSINERG son teóricos y que el costo unitario del concreto de 210 kg/cm2 no corres- ponden a costos de mercado. Al respecto, debe precisarse que el OSINERG ha utilizado el mismo número de estructuras (torres) que el contratista ABB que construyó las líneas de transmisión L-251 y L-252. Los costos del concreto de 210 kg/cm2 se han tomado de acuerdo a un análisis detallado de costos unitarios empleando precios de mercado. • Costos de las estructuras. Se menciona que por las particularidades de la ruta de la línea de transmisión, se debe considerar una gran cantidad de torres de ángulo. El metrado del OSINERG ha tomado en cuenta lo estipulado por el contratista ABB (número de torres); sin embargo, se debe tener en cuenta que el OSINERG utilizó diseños de torres más eficientes tanto para sus- pensión como para anclaje (ángulo). • Impacto Ambiental . Se menciona, que se debe con- siderar en este rubro, lo siguiente: la no afectación del patrimonio arqueológico y sus tramites, el Estudio de Impacto Ambiental, su tramitación y sustentación, los costos del plan de manejo ambiental y se indica que el costo unitario global es del orden de 600 US$/km. Al respecto, cabe mencionar que la valorización de OSINERG ha contemplado los costos de la no-afectacióndel patrimonio arqueológico, el Estudio de Impacto Ambiental y sus tramites respectivos. El plan del manejo ambiental corresponde a la operación del proyecto. El OSINERG ha evaluado en detalle el costo del Estudio del Impacto Ambiental, que incluye entre otros, profesiona- les, investigación arqueológica, audiencia pública. • Servidumbre. Se indica que el metrado del OSINERG es sólo una fracción de la longitud de la línea de transmi- sión y que el criterio debería ser considerar la longitud total de la línea, además que el costo unitario debe ser de 1 400 US$/km y debe contemplar: la tramitación, gestión y pago por servidumbre de la línea y accesos, así como el pago por daños y perjuicios que ocasione la línea y los accesos. Al respecto, debe señalarse que el metrado del OSI- NERG se ha efectuado bajo el criterio de considerar líneas de características similares y el análisis de costo unitario, que es contrastado con los valores promedio de proyectos ejecutados en zonas de similares características. • Deforestación. Se señala que en el metrado del OSINERG no se ha tomado en cuenta el ancho real de deforestación, se menciona que el costo unitario de deforestación es de 2 250 US$/Ha. El criterio asumido por el OSINERG para el metrado, es considerar un ancho de 25 m para la línea de transmisión de 220 kV de acuerdo a las normas de la DGE-025-1988 del Ministerio de Energía y Minas y un porcentaje equivalente al 70% de la longitud de la línea. El costo unitario del OSINERG es de 1 354 US$/Ha el cual ha sido elaborado sobre la base de un análisis de costos unitarios con precios de mercado. • Costos no contemplados. Se menciona que no se han considerado los siguientes costos: Balizaje aéreo, muros de contención, tirantes en roca, trabajos imprevistos, aterramiento de cercos eléctricos, pintado de torres para señalización, excavación en zonas con agua. Cabe precisar que estos costos son de poca magnitud y demasiado sui generis para ser considerados en el Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, que es el modelo que se debe utilizar tal como lo establece la norma- tividad vigente para valorizar el SST; sin embargo, se debe señalar que en las obras civiles sí se han considerado excavaciones en zonas con agua para el tramo de sierra. • Costo de inspección y pruebas. Se indica que los costos de OSINERG no toman en cuenta la longitud de la línea. Se han asumido costos similares de inspección y prue- bas para las líneas L-251 y L-252, dado que el impacto de la longitud es menor en las pruebas por cuanto sólo se requiere el desplazamiento del equipamiento electrome- cánico respectivo a una de las subestaciones eléctricas para realizar las pruebas, así como también en el caso de la inspección, que es básicamente del tipo ocular y que se realiza para tramos de longitud de línea escogidos aleato- riamente. Debe señalarse que el ESTUDIO del consultor denota que también ha seguido el mismo procedimiento. Cabe señalar que en la determinación del Costo Medio del SST de ETESELVA, fijado por el OSINERG en la Resolución OSINERG Nº1449-2001-OS/CD, se utilizaron los resultados de un estudio ad-hoc, el mismo que también sirvió de sustento para la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Transmisión de propiedad de ETESEL- VA en la fijación de precios en barra de mayo 2001. Finalmente, debe destacarse que en el ESTUDIO no se presenta un análisis detallado de costos, se indica únicamente que son mayores a los asumidos por el OSINERG, sin mencionar cotización o la referencia de proyectos ejecutados. En el análisis de algunos metrados se limita a referir que son obtenidos de acuerdo a planos de construcción y en otros que son basados en opinión del consultor, sin el sustento correspondiente. En lo que se refiere a los costos indirectos de ingeniería, administra- ción y gastos financieros sólo se justifican indicando que son los costos reales incurridos en la construcción de las líneas por Aguaytía Energy S.R.L.(hoy ETESELVA). Por lo anteriormente analizado, se concluye que no se justifica efectuar modificaciones al Artículo 1º de la Resolu- ción OSINERG Nº1449-2001-OS/CD, debido a que el ESTU- DIO no aporta nueva información relevante para la modifi- cación de los costos de inversión y por tanto para las compen- saciones fijadas por el OSINERG en dicha resolución. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y,