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Pág. 211445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 559-2001-MTC/15.19.03.2 y 678-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don JAVIER CIRILO PEREZ LAZO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JAVIER CIRILO PEREZ LAZO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :88.5 MHz Indicativo :OCQ-4K Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Barrio Chaquila Nº 240, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 44' 52" L.S. 10° 45' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JAVIER CIRILO PEREZ LAZO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32891 Autorizan a Corporación Gestión S.A. operar estación de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 880-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa COR- PORACIÓN GESTIÓN S.A. antes EMISORAS POPULARESPERUANAS S.A., sobre inspección técnica y otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para la operación de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; así como el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 323-90-TC/15.17 del 12 de marzo de 1990, se concedió a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., el plazo de un (1) año para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero de 2001, se aprobó la transferencia de autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodi- fusión sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuen- cia Modulada (FM), así como la titularidad de los procedi- mientos iniciados relativos a la obtención de dichos derechos de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 654-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo los cambios de ubicación, de tipo de emisión y de frecuencia de la referida estación en FM, a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 688- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, así como los cambios de carac- terísticas técnicas antes indicados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC y el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar por el plazo de diez (10) años a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.1 MHz. Indicativo :OCZ-8U-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Jr. Próspero Nº 619, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 10' 22" L.S. 03° 43' 43"