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Pág. 211582 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 los señores Patrik Hayoz y Claudio Pianca como sus representantes alternos en el Perú, en sustitución de los señores Peter Bosshard Honegger, Sophie Bonvin y Nicolas Mathias Troillet; y, CONSIDERANDO: Que, UBS AG mediante Escritura Pública de fecha 23 de febrero del 2000 otorgó poderes al señor Patrik Hayoz para que actúe como su representante alterno en el Perú; Que, a fin de adecuarse a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, UBS AG revocó parcialmente los poderes otor- gados en favor del señor Patrik Hayoz, dejando sin efecto la facultad conferida para mantener relaciones comer- ciales con demandantes potenciales de seguros y rease- guros; Que, UBS AG mediante Escritura Pública de fecha 21 de mayo del 2001 revocó los poderes otorgados a los señores Peter Bosshard Honegger, Sophie Bonvin y Nicolas Mathias Troillet para actuar como sus represen- tantes alternos en el Perú; Que, UBS AG mediante Escritura Pública de fecha 21 de junio del 2001 otorgó poderes al señor Claudio Pianca para que actúe como su representante alterno en el Perú; Que, los precitados instrumentos públicos corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11043328 de la Sección de Poderes Especiales de Sociedades Extranje- ras que no tienen Sucursal en el País del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 940-2001- LEG de fecha 26 de setiembre del 2001, a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Finan- ciero "B" mediante Informe Nº DESF "B"-109-OT/2001 de fecha 2 de octubre del 2001, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los señores Patrik Hayoz y Claudio Pianca como representantes alternos de la entidad bancaria extranjera no domiciliada UBS AG en el Perú, en sustitución de los señores Peter Bosshard Honegger, Sophie Bonvin y Nicolas Mathias Troillet. Los representantes alternos en el ejercicio de sus actividades deberán sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33065 RESOLUCIÓN SBS Nº 762-2001 Lima, 15 de octubre del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la entidad bancaria ex- tranjera no domiciliada UBS AG para que se acredite al señor Ulrich Manuel Ehrsam como su representante titular en el Perú, en sustitución del señor Antonio Gnaegi Urriola; y, CONSIDERANDO: Que, UBS AG mediante Escritura Pública de fecha 10 de enero del 2000 otorgó poderes al señor Ulrich Manuel Ehrsam para que actúe como su representante en el Perú, en sustitución del señor Antonio Gnaegi Urriola;Que, a fin de adecuarse a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, UBS AG revocó parcialmente los poderes otorgados en favor del señor Ulrich Manuel Ehrsam, dejando sin efecto la facultad conferida para mantener relaciones comerciales con de- mandantes potenciales de seguros y reaseguros; Que, UBS AG mediante Escritura Pública de fecha 21 de mayo del 2001 revocó los poderes otorgados al señor Antonio Gnaegi Urriola para actuar como su represen- tante en el Perú; Que, los precitados instrumentos públicos corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11043328 de la Sección de Poderes Especiales de Sociedades Extranje- ras que no tienen Sucursal en el País del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 940-2001- LEG de fecha 26 de setiembre del 2001, a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Finan- ciero "B" mediante Informe Nº DESF "B"-109-OT/2001 de fecha 2 de octubre del 2001, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Ulrich Manuel Ehrsam como representante de la entidad bancaria ex- tranjera no domiciliada UBS AG en el Perú, en sustitu- ción del señor Antonio Gnaegi Urriola. El representante en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33066 Autorizan suspensión del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 786-2001 Lima, 19 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 31 de julio del presente año, Popular y Porvenir Compañía de Segu- ros S.A., al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y en el Artículo 407º de la Ley General de Sociedades, adoptó la decisión de disolverse voluntaria- mente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización de este Organismo de Control; Que, por Resolución SBS Nº 636-2001 publicada con fecha 31 de agosto de 2001 se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen; Que, la Junta General de Accionistas del 18 de se- tiembre de 2001, y a solicitud del Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Finan- cieros 1990-2001 del Congreso de la República, acordó autorizar a la Junta Liquidadora para que suspenda todos los actos propios del proceso liquidatorio por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de la Superintendencia que autoriza la suspensión del proceso liquidatorio;