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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 211587 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Que, el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control establece el régimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal de la Municipalidad Metropo- litana de Lima y de las municipalidades que la integran; Que, la Ordenanza Nº 153-MML en el numeral 2 de su Artículo 20º dispone que, al Concejo Metropolitano le compete establecer las obligaciones y prohibiciones sobre materias comprendidas dentro de las funciones generales y específicas de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infracto- res; Que, las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas municipales vigentes deben ser integradas en un cuerpo normativo a efecto de dotar de eficacia y celeridad al proceso de fiscalización de las disposiciones administrativas de competencia municipal y otorgar seguridad jurídica a los administrados; Que, por otra parte, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su labor fiscalizadora, ha detectado conductas recurrentes en los administrados que atentan gravemente contra la salud, seguridad, orden público, la tranquilidad del vecindario, el ornato, entre otros, afec- tando el interés colectivo por lo que deben ser tipificadas como infracciones sujetas a control; De conformidad con el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN EL AMBITO METROPOLITANO DE LIMA Artículo Primero.- Aprobar las infracciones que serán de obligatoria observancia para la elaboración del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máxi- mos y mínimos aplicable en el ámbito Metropolitano de Lima, según las líneas de acción que se detallan a continuación; LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECI- MIENTO a) Abrir el establecimiento sin contar con la respecti- va Licencia de Apertura de Establecimiento. b) Ampliar el giro sin Autorización Municipal. c) Consignar datos falsos en la Solicitud de Declara- ción Jurada de Autorización Municipal. d) No dar aviso del cese de actividades y/o la cancela- ción de la licencia de apertura de establecimiento. e) No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. f) No presentar en el momento del control el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. g) No exhibir en lugar visible la autorización del sector y/o la declaración de impacto ambiental. h) No comunicar el cambio de área. i) No comunicar el cambio de razón social. j) No exhibir en lugar visible el certificado de calidad del negocio. k) No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención, los establecimientos que, excepcionalmente, gozan de Autorización Munici- pal para el uso temporal de la vía pública. l) No presentar Declaración Jurada Anual de perma- nencia en el giro autorizado al establecimiento. 1.2 COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA a) Ejercer el comercio en la vía pública sin autoriza- ción. b) Permitir el comercio no autorizado en la vía públi- ca, los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en áreas de acceso de sus locales.1.3 COMERCIO AUTORIZADO EN LA VIA PU- BLICA a) Vender los productos en lugares diferentes al indicado en los certificados de autorización y fotocheck. b) Vender productos fuera del mobiliario de venta o almacenarlos en malas condiciones. c) No exhibir el certificado de autorización y/o foto- check en lugar visible y a la vista del público. d) Vender productos diferentes al giro autorizado. e) Vender los productos fuera del horario establecido. f) Presentarse sin uniforme o con el uniforme incom- pleto, según el modelo aprobado por la Municipalidad. g) No mantener permanentemente limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco metros a la redonda. h) No exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de venta, para ser utilizado como basurero público. i) Operar en giros distintos o no autorizados por la autoridad municipal. j) No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención. 1.4 PRODUCTOS PIROTECNICOS a) Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la zona de industria liviana b) Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos detonantes. 1.5 CENTROS COMERCIALES, GALERIAS CO- MERCIALES, GALERIAS FERIALES INCLUIDAS LAS DE HABILITACION PROGRESIVA. a) Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad, los locales comerciales. b) Utilizar, con fines distintos a los autorizados, las secciones comunes. 1.6 CAMPOS FERIALES MUNICIPALES a) Ausentarse del puesto por más de tres días sin autorización del administrador del Campo Ferial. b) Ocupar mayor extensión de la que le corresponde al área del puesto asignado. c) Utilizar el Campo Ferial o el puesto asignado como depósito de carretas o triciclos. 1.7 MERCADOS a) Carecer de autorización municipal para la exhibi- ción de propaganda y/o degustación de productos. b) Contar con ayudantes sin autorización municipal. c) Ausentarse del puesto sin autorización municipal. d) Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del señalado. e) Utilizar altoparlantes o megáfonos dentro del mer- cado sin autorización. 1.8 OTRAS INFRACCIONES a) Exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliario u otros en la vía pública, o en áreas de circu- lación, los establecimientos. b) No contar los establecimientos con paramento o cerramiento alguno. c) Mantener en guardianía dentro de los inmuebles, carretas, triciclos y otros elementos utilizados para el ejercicio del comercio informal. d) La comercialización de comida al paso utilizando accesos, zagua- nes y escaleras de los establecimientos interrumpiendo el libre tránsito peatonal. LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL a) Carecer de carné de salud las personas que mani- pulan alimentos y quienes atiendan al público en activi- dades relacionadas con la venta y/o manipulación de alimentos. b) Encontrarse el carné de salud vencido.