Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control establece el regimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las municipalidades que la integran; Que, la Ordenanza Nº 153-MML en el numeral 2 de su Articulo 20º dispone que, al Concejo Metropolitano le compete establecer las obligaciones y prohibiciones sobre materias comprendidas dentro de las funciones generales y especificas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infractores; Que, las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas municipales vigentes deben ser integradas en un cuerpo normativo a efecto de dotar de eficacia y celeridad al MORDAZA de fiscalizacion de las disposiciones administrativas de competencia municipal y otorgar seguridad juridica a los administrados; Que, por otra parte, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro de su labor fiscalizadora, ha detectado conductas recurrentes en los administrados que atentan gravemente contra la salud, seguridad, orden publico, la tranquilidad del vecindario, el ornato, entre otros, afectando el interes colectivo por lo que deben ser tipificadas como infracciones sujetas a control; De conformidad con el numeral 4 del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN EL AMBITO METROPOLITANO DE MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar las infracciones que seran de obligatoria observancia para la elaboracion del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos aplicable en el ambito Metropolitano de MORDAZA, segun las lineas de accion que se detallan a continuacion; LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO a) Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento. b) Ampliar el giro sin Autorizacion Municipal. c) Consignar datos falsos en la Solicitud de Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal. d) No dar aviso del cese de actividades y/o la cancelacion de la licencia de apertura de establecimiento. e) No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. f) No presentar en el momento del control el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. g) No exhibir en lugar visible la autorizacion del sector y/o la declaracion de impacto ambiental. h) No comunicar el cambio de area. i) No comunicar el cambio de razon social. j) No exhibir en lugar visible el certificado de calidad del negocio. k) No guardar el mobiliario utilizado en la via publica, cumplido el horario de atencion, los establecimientos que, excepcionalmente, gozan de Autorizacion Municipal para el uso temporal de la via publica. l) No presentar Declaracion Jurada Anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. 1.2 COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA a) Ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion. b) Permitir el comercio no autorizado en la via publica, los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en areas de acceso de sus locales.

1.3 COMERCIO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA a) Vender los productos en lugares diferentes al indicado en los certificados de autorizacion y fotocheck. b) Vender productos fuera del mobiliario de venta o almacenarlos en malas condiciones. c) No exhibir el certificado de autorizacion y/o fotocheck en lugar visible y a la vista del publico. d) Vender productos diferentes al giro autorizado. e) Vender los productos fuera del horario establecido. f) Presentarse sin uniforme o con el uniforme incompleto, segun el modelo aprobado por la Municipalidad. g) No mantener permanentemente limpio el lugar de venta en un perimetro no menor de cinco metros a la redonda. h) No exhibir en forma permanente un deposito de tamano regular adherido al mobiliario de venta, para ser utilizado como basurero publico. i) Operar en giros distintos o no autorizados por la autoridad municipal. j) No guardar el mobiliario utilizado en la via publica, cumplido el horario de atencion. 1.4 PRODUCTOS PIROTECNICOS a) Fabricar o comercializar articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la MORDAZA de industria liviana b) Fabricar o comercializar articulos pirotecnicos detonantes. 1.5 CENTROS COMERCIALES, GALERIAS COMERCIALES, GALERIAS FERIALES INCLUIDAS LAS DE HABILITACION PROGRESIVA. a) Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad, los locales comerciales. b) Utilizar, con fines distintos a los autorizados, las secciones comunes. 1.6 MORDAZA FERIALES MUNICIPALES a) Ausentarse del puesto por mas de tres dias sin autorizacion del administrador del MORDAZA Ferial. b) Ocupar mayor extension de la que le corresponde al area del puesto asignado. c) Utilizar el MORDAZA Ferial o el puesto asignado como deposito de carretas o triciclos. 1.7 MERCADOS a) Carecer de autorizacion municipal para la exhibicion de propaganda y/o degustacion de productos. b) Contar con ayudantes sin autorizacion municipal. c) Ausentarse del puesto sin autorizacion municipal. d) Permanecer dentro del MORDAZA mayor tiempo del senalado. e) Utilizar altoparlantes o megafonos dentro del MORDAZA sin autorizacion. 1.8 OTRAS INFRACCIONES a) Exhibir cualquier MORDAZA de mercaderia, vitrinas, mobiliario u otros en la via publica, o en areas de circulacion, los establecimientos. b) No contar los establecimientos con paramento o cerramiento alguno. c) Mantener en guardiania dentro de los inmuebles, carretas, triciclos y otros elementos utilizados para el ejercicio del comercio informal. d)Lacomercializaciondecomidaalpasoutilizandoaccesos,zaguanesyescalerasdelosestablecimientosinterrumpiendoellibretransito peatonal. LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL a) Carecer de carne de salud las personas que manipulan alimentos y quienes atiendan al publico en actividades relacionadas con la venta y/o manipulacion de alimentos. b) Encontrarse el carne de salud vencido.

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