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Pág. 211630 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 (16) (17) (18) B. (19) (20) (21) (22) Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 - 224-3229 Consignar elvalorqueresulte derestaralvalordelacasilla (19)losvalores contenidos enlascasillas (20)y(21).Sielvalorresulta negativo (-)debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para los próximos pagos mensuales por derechos de pesca.Sólo utilizar las casillas (19), (20), (21) y (22), si el pago de los derechos de pesca se viene realizando conforme a la modalidad mensual. Colocar el valor obtenido en la casilla (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14).Colocar el valor obtenido en la casilla (13). Consignar elvalorqueresulte derestaralvalordelacasilla (15)losvalores contenidos enlascasillas (16)y(17).Sielvalorresulta negativo (-)debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para la segunda cuota del ejercicio 2001 (setiembre - octubre).Indique elsaldoafavordelejercicio 2000(silotiene), siempre queresulte deunexceso porhaberefectuado antesdelafechadeiniciodelavigencia de laResolución Ministerial Nº209-2000-PE, elpagoporderechos depesca demerluza fijadoenlaResolución Ministerial Nº107-98-PE (Noseincluye el pago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000). Indique elsaldoafavordelejercicio 2000(silotiene), siempre queresulte deunexceso porhaberefectuado antesdelafechadeiniciodelavigencia de laResolución Ministerial Nº209-2000-PE, elpagoporderechos depesca demerluza fijadoenlaResolución Ministerial Nº107-98-PE (Noseincluye el pago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000). 33044GENERALES A. B. . C. ESPECIFICAS Casilla (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) A. (15)III. Determinación del Monto a Pagar Sólo utilizar las casillas (15), (16), (17) y (18), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Colocar el valor obtenido en la casilla (11).CARTILLA DE INSTRUCCIONESCARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de merluza conforme a los artículos 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 310-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (9).La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 1era. cuota del ejercicio 2001. Consignar lacapacidad debodega enm3conforme allistado deembarcaciones pesqueras, establecida porlaResolución Ministerial Nº100-2001-PE. Aquellas embarcaciones queobtuvieron supermiso depesca enfecha posterior alapublicación delaR.M.Nº 100-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos Consignar lascapturas obtenidas porlaembarcación pesquera enforma mensual yexpresado enT.M.Debeconsiderarse eltotaldelasespecies capturadas por la respectiva embarcación (artículo 7º de la R.M.Nº 140-2001-PE). Indica elvalorquecorresponde portonelada métrica extraída, elcualhasidoestablecido arazónde0.15% UITportonelada métrica derecursos extraídos entre el1ero. deenero al31dediciembre del2001(artículo 1ºdelaResolución Ministerial Nº140-2001-PE). El0.15%delaUIT establecida equivale a S/. 4.50 Nuevos Soles / T.M. Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). Lascolumnas delascasillas (7)y(9), sólo serán utilizadas poraquellos armadores pesqueros que efectuan suspagos dederechos depesca en la modalidad mensual. Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losvalores obtenidos porconcepto delincentivo porpronto pago, losmismos quecomprenden una reducción dehastauncincoporciento (5%)delmonto mensual quelescorresponda pagar. Está condicionado aquelospagos porderechos depesca mensuales deenero, febrero ymarzo sehayan efectuado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelosmeses demayo, junioyjulio respectivamente; mientras quelospagos concernientes alosmeses deabril, mayo, junio yjulio deben haberse efectuado dentro delosdiez(10) primeros díasútilesdelmessiguiente alquecorresponden; yenelcasodelmesdeagosto debehaberse cancelado dentro delmessiguiente. La reducción del 5% debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca. Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losmontos cancelados mensualmente porservicio deSISESAT sinIGV,siempre quehayan sidoabonados dentro delosdiez (10) primeros días útiles delmes siguiente alque corresponden, sólo para losmeses comprendidos entreenero ajunio del2001 (articulos 3ºy4ºdelaR.M.Nº 140-2001-PE). Enelcasodelospagos porservicio deSISESAT delosmeses dejulio yagosto del2001 ,éstospueden haberse efectuado dentro delmes siguiente alque corresponden (Decreto Supremo Nº032-2001-PE). Estacolumna seráutilizada tantoparala modalidad de pago de "tres cuotas" o "mensual". Colocar eltotaldelimporte mensual efectivamente pagado alaCuenta Corriente enNuevos SolesNº000-0093203 enelBanco Wiese Sudameris. Tener encuenta quelaadministración, sólotomará enconsideración lospagos efectuados porderechos depescadelosmeses deenero, febrero ymarzo que hayan sido efectuados dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelosmeses demayo, junioyjuliorespectivamente; mientras quelospagos por derechos depesca delosmeses deabril, mayo, junio yjulio debehaberse cancelado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelmessiguiente al que corresponden; y en el caso del mes de agosto , este debe haberse efectuado dentro del mes siguiente.