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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 211723 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 puestos en la parte considerativa de l a presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexión, Elnath S.A.C. y Tim Perú S.A.C., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa opera- dora que prestará el servicio de transporte conmuta- do local. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 33120 Aprueban acuerdo de interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 142-2001-GG/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Full Line S.A.C. (en adelante "Full Line") con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuen- ten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación C.467-VPLR/2001 reci- bida con fecha 2 de octubre de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Full Line con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional de Full Line con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que la interconexión permitirá que los usuarios del servicio de telefonía fija de AT&T reciban llama- das cursadas por el servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional prestado por Full Line; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line, en virtud de mandatos de interconexión dicta- dos por OSIPTEL;Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del trans- porte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solici- tante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interco- nexión correspondientes a dicha relación de interco- nexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión entre AT&T y Full Line a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de interconexión; Que la reducción del cargo de interconexión dis- puesta en la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula decimotercera del acuerdo de interconexión y a la normativa vigente en materia de interconexión; Que para efectos del pago definitivo y de la ejecu- ción de lo pactado en el literal c) del numeral 4 del Anexo II del acuerdo de interconexión, la conciliación automática se deberá producir conforme a los supues- tos y mecanismos que las partes han establecido en el referido anexo; Que con relación al tercer párrafo de la cláusula décima octava del acuerdo de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Full Line deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y deberá sujetarse a la normativa vigen- te y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre esta materia; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por Full Line S.A.C. y AT&T Perú S.A. con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de confor- midad y en los términos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Full Line S.A.C. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que pres- tará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 33121