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Pág. 211727 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el propietario gestione la recepción de dichas obras complementarias dentro del plazo máximo indicado en el artículo prece- dente, como condición previa para autorizar la libre Venta de los Sublotes y la inscripción definitiva de los mismos en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao y a la Municipalidad Distrital de La Molina para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 33142 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban normas complementarias al "Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 10 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 164-2001-MDLO/DR de la Dirección de Rentas, Nº 637-2001-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 038-2001/CDLO se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y Aplaza- miento de deudas tributarias y no tributarias; Que, no fueron expresamente señaladas en la preci- tada norma, las disposiciones legales específicas relati- vas a las garantías a ser otorgadas por los contribuyen- tes que se acojan al fraccionamiento; Que, asimismo resulta necesario precisar a las perso- nas o funcionarios responsables en materia de custodia, gastos de ejecución y trámites extraordinarios de las garantías que sean otorgadas; Que, la norma en mención establece en su cuarta disposición final que mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las Disposiciones Complementarias co- rrespondientes; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º incisos 6) y 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, las Normas comple- mentarias al “Reglamento de Fraccionamiento y Aplaza- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, apro- bado mediante Ordenanza Nº 038-2001/CDLO, las mis- mas que en número de Veinte forman parte integrante del presente Decreto.Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Dirección Mu- nicipal, Dirección de Rentas, Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos y Oficina de Asesoría Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- La primera cuota del Fraccionamiento deberá ser cancelada a la fecha de celebración del Con- venio y cada una de las siguientes al término de treinta días calendario. Artículo 2º.- El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Letra de Cambio. 2. Carta Fianza. 3. Hipoteca. 4. Prenda con entrega Jurídica. Artículo 3º.- Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La forma de señalar el vencimiento de la letra de cambio, será a la vista. 2. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipo- tecado podrá garantizar la deuda incluida en otras soli- citudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 3. El bien dado en garantía sólo deberá respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de ésta cuan- do concurra con otras garantías, más los intereses que correspondan. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o más rango, en el que podrá concurrir con otras deudas. 4. Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para la entrega de garantías hipotecarias y prendarias que re- caigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. La Dirección de Rentas o la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos podrán requerir al deudor información adicional que se estime necesaria. Artículo 4º.- Para formalizar las garantías se tendrá en cuenta los siguientes plazos: 1. Tratándose de Letras de Cambio, ésta será girada por la administración a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá ser pre- sentada dentro del plazo de diez (10) días posteriores a la fecha de presentación de su solicitud. 3. Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el deudor deberá acreditar su inscripción regis- tral dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la fecha en el que la Dirección de Rentas solicite su forma- lización. Artículo 5º.- La Carta Fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos con los siguientes requisitos: 1. Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calen- dario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 2. Deberá dejar expresa mención de la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 6º.- La Carta Fianza podrá ser renovada tantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza deberá tener una vigencia de hasta 30 días