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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 211733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que TE.SA.M. Perú S.A. ha planteado los problemas que enfrenta en materia tarifaria, parte de los cuales se resolverían con el establecimiento de un cargo por termi- nación de llamada en las redes de los servicios de telefo- nía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicacio- nes locales originadas en la red del servicio de telefonía móvil por satélite; Que de la evaluación de dichos planteamientos, OSIP- TEL considera necesaria la unificación del cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), con la finalidad de evitar desvíos de tráficos que desnaturalicen las relacio- nes de interconexión vigentes; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicacio- nes locales originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de tele- fonía móvil por satélite y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comenta- rios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Persona- les (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonía Móvil por Satélite, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomenda- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas, eco- nómicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sus- tancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos ycostos de transacción; sin perjuicio de que posteriormen- te, puedan iniciar la negociación de cargos más favora- bles; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al Artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; ele- mentos que se consideran, por todo concepto, inclui- dos en el establecimiento de los cargos de interco- nexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interco- nexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interco- nexión la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en su nu- meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se estableció que para las comunicaciones de larga distan- cia originadas en la red de cualquier servicio de telefonía y las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públi- cos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comuni- caciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV; Que Nextel del Perú S.A. y Tim Perú S.A.C. han planteado a OSIPTEL la necesidad de establecer un único cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que TE.SA.M. Perú S.A. ha planteado los problemas que enfrenta en materia tarifaria, parte de los cuales se resolverían con el establecimiento de un cargo por termi- nación de llamada en las redes de los servicios de telefo- nía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicacio- nes locales originadas en la red del servicio de telefonía móvil por satélite; Que el nivel de competencia por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicacio- nes personales (PCS) no es el mismo que se presenta en el mercado al por menor de dichos servicios, de forma que la terminación de llamada se comporta de forma no competitiva, lo que requiere del establecimiento de car- go tope por dicha instalación; Que de la evaluación de los argumentos de las empre- sas antes mencionadas, OSIPTEL considera necesaria la unificación del cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones persona- les (PCS), con la finalidad de evitar desvíos de tráficos que desnaturalicen las relaciones de interconexión vi- gentes; Que, en cumplimiento del numeral 48 de los "Linea- mientos de Política de Apertura del Mercado de Teleco- municaciones", corresponde establecer el cargo por ter- minación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicacio- nes locales originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de tele- fonía móvil por satélite; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el cargo por termina- ción de llamada en las redes del servicio de telefoníaPROYECTO