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Pág. 211732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Notaría Ramírez Odiaga con fecha 13.9.2001. Este ins- trumento público se otorgó a fin de regularizar e inscri- bir por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad, las verdaderas posesiones que detentaban ambos contratantes y que han sido materia de la aproba- ción por Resolución de Concejo Nº 044-2001-MDP de fecha 6.7.2001; Que, al margen del documento público descrito en el ítem anterior, la Municipalidad Distrital de Paiján ha detentado la posesión del inmueble de su propiedad desde el 9.7.99, el mismo que ha sido destinado para la construcción del Mercado de Paiján, habiendo iniciado las obras de habilitación urbana para dicho fin; Que, así mismo en dicho lote de terreno, aparece que en una parte del mismo, se encuentra en posesión ilegal doña Carmela Uceda Sipirán, quien pese a ser notificada en reiteradas oportunidades a fin de que desocupe y haga entrega de dicha área de propiedad municipal, conforme se aprecia de las cartas de fechas 26.8.99 y 20.3.2000, se rehúsa a acatar dicha disposición. Esta posesión se precisa que se trata de un casita de adobe con un área de 726.36 m2, cuyas dimensiones son 27 mts. de frontera, que se encuentra a 13.40 mts. de la línea de vereda de la calle San Pedro de esta ciudad, por el costado derecho, entrando con una línea quebrada de 5 tramos, que se encuentran a una distancia de 19.80 mts. y 30 mts. de la pared del C.E. Nº 80050 "José Félix Black", por el costado izquierdo con una línea recta de 30 mts., y por el fondo con una línea recta de 27 mts., siendo el perímetro de 132.40 mts.; Que, es menester de las Municipalidades, mantener la integridad de las propiedades del Estado, las mismas que no pueden ser utilizadas por particulares; y más aún, que la ocupación ilegal que detenta doña Carmela Uceda Sipirán viene obstruyendo un área pública y de servicio a la comunidad, así como paraliza la ejecución de los trabajos de habilitación urbana para la construcción del Mercado de Paiján, por lo que es necesario disponer el lanzamiento de la persona antes indicada del área que ocupa ilegalmente y que ha sido detallada en el cuarto párrafo de la presente Resolución, y a la vez disponer que la ejecución de la medida, sea llevada a cabo por orden coactiva; Que, en ese orden de ideas, y teniendo en considera- ción además la labor social que viene ejercitando la Municipalidad Distrital de Paiján, se hace necesario velar por la tranquilidad de la persona afectada con la medida a ejecutarse, por lo que por razones de índole humanitario, se debe reubicar a dicha posesionaria enun área de terreno que debe habilitarse para tal fin, autorizándose al Alcalde Distrital velar por el cumpli- miento de esta medida; Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes glosadas, y al amparo de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Acuer- do de Concejo del 3.10.2001, y contando con el visto bueno de asesoría legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORDENASE el LANZAMIEN- TO de doña CARMELA UCEDA SIPIRAN del área de propiedad municipal que ocupa ilegalmente, y que se refiere al inmueble descrito como una casita de adobe con un área de 726.36 m2, cuyas dimensiones son 27 mts. de frontera, que se encuentra a 13.40 mts. de la línea de vereda de la calle San Pedro de esta ciudad, por el costado derecho, entrando con una línea quebrada de 5 tramos, que se encuentran a una distancia de 19.80 mts. y 30 mts. de la pared del C.E. Nº 80050 "José Félix Black", por el costado izquierdo con una línea recta de 30 mts., y por el fondo de una línea recta de 27 mts., siendo el perímetro de 132.40 mts. Artículo Segundo.- ORDENASE la DEMOLICION de la construcción de adobe que existe sobre el inmueble detallado en el artículo anterior, el cual será realizado por personal de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento del Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad, la presente resolución, a fin de que ejecute las presentes medidas descritas en los artículos que anteceden, y de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la REUBICA- CION inmediata de la posesión de doña CARMELA UCEDA SIPIRAN en un área de terreno de esta ciudad, y que sea apropiado para dicho fin, después de ejecutada la medida antes descrita; AUTORICESE al Despacho de la Alcaldía para efectuar dicha medida y de acuerdo a las posibilidades de esta Municipalidad, sin afectar substan- cialmente la economía municipal. Artículo Quinto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente resolución. Comuníquese, regístrese y cúmplase. LUIS H. VASQUEZ NACARINO Alcalde 33148 OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece Cargo por Terminación de Llamada en Redes de los Servicios de Telefonía Móvil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 049-2001-PD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2001 VISTO: El proyecto de Resolución que establece el Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comuni- caciones Locales Originadas en las Redes de los Servi- cios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Ser- vicio de Telefonía Móvil por Satélite; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacio- nadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que a simismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos ha- yan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que Nextel del Perú S.A. y Tim Perú S.A.C. han planteado a OSIPTEL la necesidad de establecer un único cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones l ocales originadas en las redes de los