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Pág. 211730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Artículo 2º.- Proseguir con la cobranza de la deuda debidamente actualiza- da, la misma que a la fecha de emisión de la presente resolución asciende a S/. ........ Regístrese y notifíquese al interesado y remítase copia a la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria para sus efectos. ________________ Director de Rentas Ejecutor Coactivo 32729 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria Extraordinaria Especial "Cuenta Cero" aplicable a deudas acu- muladas hasta el año 2000 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2001-MDSJM San Juan de Miraflores, 17 de octubre del 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 191º de la Constitu- ción Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa; así mismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas, las mis- mas que de acuerdo al Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edic- tos y Acuerdos; Que, de acuerdo al Informe de la Dirección de Rentas se muestra gran índice de evasión tributaria, por lo que se hace necesario dictar las medidas corres- pondientes para la recuperación de ingresos; que cons- cientes de la situación económica actual, es política del Concejo Municipal establecer medidas y facilida- des extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Contribu- yentes en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de confor- midad con lo establecido en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se establece que las deudas tributarias sólo podrán ser condonadas por norma expresa con rango de Ley, limitándose dicha facultad para el caso de los Gobier- nos Locales quienes podrán condonar los Intereses Moratorios, Multas y Sanciones y los Tributos que han sido regulados por éste; el mismo que deberá otorgarse con carácter general de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Le- gislativo Nº 776; Estando a lo expuesto por los Artículos 47º Incs. 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, con el voto Mayoritario del Pleno se adoptó la siguiente:ORDENANZA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL EXTRAORDINARIA "CUENTA CERO" Artículo Primero.- OTORGAR el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EXTRAOR- DINARIA ESPECIAL "CUENTA CERO", aplicable a las deudas acumuladas contraídas hasta el año 2000 consis- tente en: a) Condonación del 100% de los Reajustes, Intereses, Moras y Multas Tributarias. b) Descuento del 75% por el pago de las Multas Administrativas. c) Rebaja del 60% por el pago de la Tasa de Arbitrios, cuando la deuda no supere el valor de 1 UIT vigente. d) Rebaja del 25% por el pago de la Tasa de Arbitrios, para las deudas superiores a 1 UIT vigente. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se aco- jan a la presente Ordenanza, en el plazo de 8 días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o de notificar mediante Acta de Constatación, gozarán de un beneficio adicional del 15% de rebaja, sobre las deudas establecidas en el inciso c) del Artículo Primero. Artículo Tercero.- Inclúyese en el Beneficio a que hace referencia el Art. 1º Inc. a), las deudas acumuladas correspondiente al año 2001, incluido las que se encuen- tren en procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vence indefectiblemente el 20 de noviembre del presente año. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Sr. ALCALDE, para que dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DERÓGUESE todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 33141 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Imponen sanción de destitución a ex Directora de la Oficina de Rentas de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2001/MDSR Santa Rosa, 29 de mayo del 2001 VISTO: el Informe Final Nº 002-2001-MDSR/CE- PED, de fecha 25 de mayo del 2001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que recomienda la sanción a doña Consuelo Zegarra Cabanillas, en el cargo de ex Directora de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa por encontrarse comprendida en el Proceso Adminis- trativo instaurado por Resolución de Alcaldía Nº 027- 2001-MDSR. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2001- MDSR de fecha 17 de abril del 2001 se dispone instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria doña Consuelo Zegarra Cabanillas por haber incurrido en falta administrativa al realizar cobros a contribu- yentes en ausencia de la Tesorera, no dar ingreso a Caja de lo recaudado, no descargar los pagos en el Sistema, y