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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 211731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 por usurpación de funciones, hechos que configuran faltas de carácter disciplinario contemplado en el Artícu- lo 28º literales a, d, f y j del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 21º del indicado D. Leg. Nº 276 y los Artículos 126º, 127º y 129º del D.S. Nº 005-90- PCM; a mérito de las denuncias de contribuyentes y la investigación practicada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, mediante carta de fecha 7 de marzo del 2001 registrada con Expediente Nº 393-01 el Contribuyente Salazar Taber-Hidalgo Subiate manifiesta haber reali- zado la totalidad de sus pagos del convenio de fracciona- miento Nº 12-99 a la señora Consuelo Zegarra Cabanillas obteniendo recibos provisionales y denuncia que su pa- gos no figuran como cancelados en el sistema; adjunta copia del recibo Nº 507 de fecha 27 de junio por S/. 300.00 Nuevos Soles expedida por la Oficina de Rentas a cargo de la procesada. Que, mediante Informe Nº 25-2001-MDSR/OR de fecha 10.2.2001 el Director de la Oficina de Rentas, señor Raúl Oyola Vásquez da cuenta al Director de Admi- nistración sobre la emisión del Recibo Nº 001023-2000 de fecha 23 de setiembre del 2000 por un monto de S/. 58.00 Nuevos Soles a nombre del Contribuyente Vega Centeno Cervantes Darío por pago de Multas Tributarias, el mismo que ha sido emitido por la Oficina de Rentas a cargo de la señora Consuelo Zegarra Cabanillas y sellado con un sello de Tesorería que no es el que usa esta Unidad y que dicho pago no se encuentra registrado en el Siste- ma. Que, el Contribuyente Rafael Carrión Decena con fecha 23.3.2001, remite una carta registrada con Expe- diente Nº 532-01 en el que solicita el reconocimiento del pago provisional por S/. 600.00 Nuevos Soles hecho a la señora Consuelo Zegarra Cabanillas, Directora de la Oficina de Rentas en el mes de julio del 2000, adjunta copia del comprobante de pago provisional con un sello de la Oficina de Rentas; en el Informe Nº 0028-2001- MDSR/TES de fecha 3.4.2001 emitido por la Unidad de Tesorería, se indica que en el mes de julio del 2000 no existe ningún pago realizado por el indicado contribu- yente. Que la ex funcionaria señora Consuelo Zegarra Caba- nillas ha firmado 170 convenios de Fraccionamiento por un monto de S/. 218,672.46 Nuevos Soles sin tener la delegación de atribuciones del Titular del Pliego, usur- pando funciones que le competen al Director Municipal en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 034-99-MDSR de fecha 16.2.1999 que le delega atribuciones contempla- das en el Artículo 47º inciso 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Que, evaluados los descargos presentados por la procesada ésta no presenta pruebas documentadas que desvirtúen los cargos que se le imputan, al contrario confirma haber realizado dichos cobros en ausencia de la Tesorera y que los montos recaudados junto con los recibos provisionales le hacía a su Jefe inmediato, pero no adjunta prueba alguna de esta afirmación, así mismo reconoce haber firmado convenios de fraccionamiento a título personal sin la debida autorización, de lo que se desprende, que la ex funcionaria Consuelo Zegarra Ca- banillas no ha cumplido con salvaguardar los fondos recaudados de los contribuyentes por lo tanto le asiste responsabilidad administrativa por haber actuado in- cumpliendo las obligaciones que le impone la función pública previsto en el Artículo 21º numerales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; la misma que se ve agravada por la categoría y nivel de la ex funcionaria procesada, conforme lo establece el Artículo 27º del indicado Decreto Legislativo. Que, la indicada ex funcionaria en vez de sustentar con pruebas documentadas su descargo, muestra falta de respeto y consideración a la autoridad edilicia (Alcal- de) y a los miembros de la Comisión de Procesos al atacar y lanzar injurias infundadas contra ellos llegando a solicitar que se abstengan de la investigación, actitud que agrava la situación de la procesada. Que, de esta forma la Comisión ha determinado que el conjunto de actos incurridos por la procesada consti- tuye un acto de inmoralidad tipificada en el literal j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y si a esto se suma los indicios en el uso de los recursos recaudados en beneficio propio o de terceros, previsto como falta en los literales a), d), y f) y del citado Artículo 28º, la Comisiónconsidera que la ex funcionaria lejos de contribuir al desarrollo y buena imagen de la institución la ha perju- diciado en desmedro de sus autoridades y de los propios contribuyentes. Ello importa que, aunque en este caso la ex funcionaria no tiene vínculo laboral con la Corpo- ración Edil, la recomendación por la sanción de desti- tución es inobjetable. Que, por lo demás, la actitud de la ex funcionaria se convierte en reiterativa al tener antecedentes de haber sido sancionada por falta administrativa cuando era servidora de la Municipalidad de Lima Metropolitana por hechos de alteración de documentación y apropia- ción ilícita de dinero. Estando a lo informado, de conformidad con la opi- nión de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios y a lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento y en ejercicio de las facultades conferi- das por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en aplicación del Artículo 159º del D.S. Nº 005-90-PCM y con la visación de la Unidad de Asesoría Legal y de la Dirección Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTI- TUCIÓN a la ex Directora de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, doña Consuelo Alcira Zegarra Cabanillas quedando inhabilitada para ejercer cargos públicos durante cinco (5) años en mérito a la gravedad de las faltas Administrativas incurridas y establecidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que por la Dirección Municipal se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes, la notificación en forma personal a la inte- resada, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal y a la Unidad de Personal para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 33140 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN Disponen lanzamiento de ocupante pre- caria y demolición de inmueble ubica- do en área de propiedad municipal RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 062-01-MDP Paiján, 4 de octubre del año 2001 VISTO, los documentos referentes al caso del área ocupada ilegalmente por doña Carmela Uceda Sipirán; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Paiján es propieta- ria única y exclusiva del Predio Rústico denominado "El Tambo", Block 01, del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con un área de 3.0 has., la misma que corre inscrita en la Ficha Nº PR28507 del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad; Que, el derecho de propiedad del terreno antes descri- to, fue adquirido por la Municipalidad Distrital de Paiján mediante Escritura Pública de Permuta y Otro celebra- da con doña Carmen Adriana Horna Leca, con interven- ción del Banco de Crédito del Perú, suscrita por ante la