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Pág. 211728 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 calendario posteriores al vencimiento de la última cuota correspondiente al período que efectivamente cubre la garantía. La renovación deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. Asimismo, la Carta Fianza podrá ser sustituida du- rante el período de fraccionamiento por otra Carta Fian- za con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). Artículo 7º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propie- dad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o por parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si bien el inmueble se encuentra garan- tizando otras deudas, su valor deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documen- to de constitución de la hipoteca a favor de dichas institu- ciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 8º.- Cuando se otorgue en garantía la Hipo- teca, a la solicitud del fraccionamiento se adjuntará los siguientes documentos: 1. Copia literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasación arancelario comercial realiza- da por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasa- ciones. La tasación efectuada será considerada como valor referencial máximo. 4. Fotocopia fedateada del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Artículo 9º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de éste cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título, dentro de los plazos que le señale la Dirección de Rentas o Ejecutoría de Procedimien- tos Coactivos. Artículo 10º.- La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizar- se dicha garantía ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. Artículo 11º.- Cuando se otorgue en garantía la prenda, a la solicitud del Convenio de fraccionamiento se adjuntará los siguientes documentos: 1. Facturas, contratos u otros documentos que acre- diten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sí puede ser inscrito, se requiere de información del regis- tro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, deberá presentar declaración jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continúa teniendo la propiedad del bien otorgado en garantía. 3. Informe de tasación comercial realizada por peri- tos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasación efectuada será considerada como valor referen- cial máximo. 4. Declaración Jurada del lugar donde se encuentra el bien5. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando corres- ponda. Artículo 12º.- Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comuni- car este hecho en un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otor- gar una nueva garantía de conformidad con lo estable- cido en el presente título, dentro de los plazos que se le señale la Dirección de Rentas o Ejecutoría de Proce- dimientos Coactivos. Artículo 13º.- La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizar- se dicha garantía ante la Municipalidad, a fin de proce- der al levantamiento de la prenda. Artículo 14º.- Las garantías otorgadas quedarán en custodia del funcionario a cargo de la Dirección de Rentas o de la Oficina de Ejecutoría de Procedimien- tos Coactivos cuando se trate de convenios celebra- dos en ésta. Artículo 15º.- Los gastos administrativos, notaria- les, registrales y judiciales que ocasionen la emisión, cobranza o ejecución de las garantías, será de cuenta del deudor o responsable. Artículo 16º.- La interposición de las acciones de ejecución de las garantías otorgadas a que se refiere el presente Decreto serán de competencia de la Oficina de Asesoría Legal. En el caso de las otorgadas ante la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos la ejecución de las garantías se regulará por la normativi- dad de la materia. Artículo 17º.- En los casos de desistimiento regula- dos por el Artículo 8º, del Reglamento, la firma del deudor o responsable deberá ser legalizada ante notario; el funcionario a cargo de la Dirección de Rentas o de la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos será quienes la resuelvan con la Resolución que les corres- ponda. Artículo 18º.- En virtud del presente Decreto de Alcaldía todos los Convenios de Fraccionamiento y Apla- zamiento de deudas tributarias y no tributarias celebra- dos en la Dirección de Rentas deberá contar con el visto bueno del Director. Artículo 19º.- El Alcalde, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, delega en el Director Municipal, Director de Rentas y Ejecutor Coactivo la facultad de realizar y/o suscri- bir la documentación referida al otorgamiento de las garantías establecidas; las letras de cambio podrán ser giradas por el Director de Rentas o Ejecutor Coactivo y supletoriamente por el Director Munici- pal. En los demás casos intervendrá el Director Mu- nicipal. Artículo 20º.- Apruébese los Anexos I, II y III adjun- tos al presente Decreto de Alcaldía, los cuales contienen los formatos de Solicitud de Convenio de Fraccionamien- to, Aprobación de Convenio y Resolución de Pérdida de Convenio, los mismos que tienen carácter de Declara- ción Jurada. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO I MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DIRECCIÓN DE RENTAS O EJECUTORÍA DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Nº ...................................... CONVENIO Nº ............................... Fecha: ...................... IDENTIFICACIÓN DE DEUDOR : Documento de Identidad : Apellidos y nombres/Denom./Razón Soc. : Código Nº Ubicación del predio : Domicilio Fiscal o Legal : Teléfono :