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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 211725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las contrataciones de servicios per- sonalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo las mismas mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) pro- cede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y, por otra parte, que una vez aprobada la exoneración, la contrata- ción deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que se encargue del patrocinio en dos procesos civiles referidos a indem- nización por daños y perjuicios; Que para la contratación de dicho profesional deberá tenerse en consideración determinadas condiciones per- sonales y profesionales del mismo; Que a través del Informe Técnico Legal Nº 212-2001- SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contra- tar califican como servicios personalísimos e indica ade- más que el servicio será prestado por el Dr. Leopoldo Valdez Castañeda, abogado del Estudio Souza, Valdez y Nakasaki Abogados, catedrático, de alta especialización y reconocida trayectoria profesional con experiencia en el campo de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, quien actualmente se encuentra patrocinando a la SU- NAT en dos procesos que versan sobre materia similar; Que lo expuesto en el citado Informe Técnico-Legal justifica técnica y legalmente la contratación del referi- do servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º 111º, 113º y 116º de su Regla- mento, y en el inciso b) del Artículo 7º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi- cio personalísimo referido en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía los servicios del profesional requerido. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 47,200.00 (cuarenta y siete mil doscientos y 00/100 dólares americanos) que in- cluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 33182 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican con excepciones la Ordenan- za que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 350 Lima, 17 de octubre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Oficio Nº 323-2001-SG-MSS para la ratificación de la Ordenanza Nº 70-MSS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000576-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00625-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 118-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratifi- cación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 70- MSS de fecha 14 de junio del año en curso, de la Munici- palidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el Ejercicio 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 del mismo mes, y los derechos contenidos en él, a ser aplicados en su jurisdicción para el Ejercicio 2001, con excepción de: - Derecho del procedimiento Nº 1.04 "A) Inscripción de Matrimonio realizado en el extranjero dentro de los 90 días" de la Unidad de Registro Civil. - Los requisitos siguientes del procedimiento Nº 7.02 "Resolución de circulación de vehículos menores" de la Dirección de Fiscalización y Control: - Certificado domiciliario que acredite el domicilio del representante legal. - Certificado domiciliario que acredite que la sede institucional se encuentre ubicada dentro del área juris- diccional del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 33225