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Pág. 211724 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Aprueban acuerdo de interconexión entre redes de servicio portador y de telefonía fija de Limatel S.A. y AT&T Perú S.A., utilizando servicio de trans- porte conmutado de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 143-2001-GG/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Limatel con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmu- tado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interco- nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligato- riedad de la interconexión constituye condición esen- cial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no po- drán negar la interconexión a otros operadores, siem- pre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capaci- dad técnica apropiada; Que mediante comunicación C.450-VPLR/2001 reci- bida con fecha 21 de setiembre de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Li- matel con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que la interconexión permitirá que los usuarios del servicio de telefonía fija de AT&T reciban llamadas cursadas por el servicio portador de larga distancia nacional e internacional prestado por Limatel; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel, en virtud de relaciones de interconexión esta- blecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del trans- porte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solici- tante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interco- nexión correspondientes a dicha relación de interco- nexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco-nexión entre AT&T y Limatel a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Regla- mento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de interconexión; Que la reducción del cargo de interconexión dis- puesta en la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula decimotercera del acuerdo de interconexión y a la normativa vigente en materia de interconexión; Que para efectos del pago definitivo y de la ejecu- ción de lo pactado en el literal c) del numeral 4 del Anexo II del acuerdo de interconexión, la conciliación automática se deberá producir conforme a los supues- tos y mecanismos que las partes han establecido en el referido anexo; Que con relación al tercer párrafo de la cláusula décima octava del acuerdo de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Limatel de- berá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y deberá sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre esta materia; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por Limatel S.A. y AT&T Perú S.A. con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel S.A. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Limatel S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 33122 SUNAT Autorizan contratación de servicios profesionales en Derecho mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2001/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2001