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Pág. 211734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comu- nicaciones personales (PCS), dispuesto en la Resolu- ción Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonía móvil por satélite, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones perso- nales (PCS). Artículo 2º.- Establecer que lo dispuesto en el pri- mer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 004-2001- CD/OSIPTEL resulta de aplicación a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía móvil por satélite, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comuni- caciones personales (PCS). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el de de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonía Móvil por Satélite Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se estableció que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonía y las llamadas loca- les originadas en la red de cualquier servicio de tele- fonía, en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comu- nicaciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. Para el caso de las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonía móvil por satélite, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), no se estableció un cargo de termina- ción de llamada explícito, conforme se expuso en la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en su Exposi- ción de Motivos. Sin embargo, actualmente, en los distintos acuer- dos de interconexión vigentes suscritos por las empre- sas móviles, se han pactado cargos por terminación de llamada distintos, pudiendo generar, esta situación, problemas entre las empresas. En ese sentido, la existencia de diferentes cargos de terminación de llamada en las redes de los servicios móviles puede generar incentivos al by – pass, mediante el cual una empresa en cuya red se origina una comunicación de la cual se deriva el pago de un cargo de terminación de llamada determinado, simula la originación de una comunicación de la cual se deriva un cargo de interco- nexión menor. Asimismo, en los procesos de concilia- ción de tráfico y liquidación de condiciones económi- cas, pueden haber discrepancias entre las empresas interconectadas sobre el cargo a aplicarse para un determinado tipo de comunicación. Que el análisis de competencia1 por la terminación de llamada en una red de telecomunicaciones no mues- tra incentivos, de parte de las empresas, a rivalizar por el precio de acceder a sus respectivas redes, con locual se configura una estructura de mercado monopó- lica, a efectos de la terminación de llamada, dada la baja sustituibilidad existente de la terminación de llamada en una red determinada, tal como lo desarro- llan Armstrong2 y OFTEL3, para el caso del Reino Unido. Esto genera la necesidad, conceptual y de política pública, de regular la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). En consecuencia, considerando que los cargos por la terminación de llamada en una red son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicacio- nes, y con la finalidad de uniformizar los cargos de terminación de llamada previendo la generalización de los problemas expuestos en el párrafo precedente, se ha establecido el cargo de terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones persona- les (PCS) para las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonía móvil por satélite, el cual debe ser similar al cargo establecido por el OSIPTEL en anteriores pronunciamientos para este servicio de inter- conexión. De otro lado, se ha establecido que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía móvil por satélite, y destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servi- cio troncalizado o del servicio de comunicaciones per- sonales (PCS), sean fijadas por la empresa concesiona- ria del servicio que origina la comunicación, para de esta forma uniformizar el criterio de establecimiento de tarifas dispuesto en las Resoluciones Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042- 2001-CD/OSIPTEL. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolución sobre el Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servi- cio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Co- municaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonía Móvil por Satélite, el mismo que se publica en aplicación del principio de transparencia en la adopción de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 1Esto fue desarrollado en el numeral 1 de la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. 2Mark Armstrong (2001), “The theory of access pricing and interconnection”, Oxford University, págs. 39 y 40. Un análisis que plantea lo contrario, la desregulación de la terminación de llamada en redes celulares, que incorpo- ra la existencia de subsidios cruzados desde la terminación de llamada y su impacto en el desarrollo de redes de telefonía celular, es el desarrollado por Julian Wright (2000), “Access pricing under competition: an application to cellular networks”, de la University of Auckland (Australia). Sin embargo, la normativa peruana vigente, de acuerdo con los compromisos contraídos en la OMC, establece que los cargos de interconexión se fijan por: i) estudios de costos de las empresas o ii) la comparación internacional y de forma complementaria por los costos de una empresa modelo eficiente, razón por la que no es posible considerar el efecto de subsidios cruzados en la determinación de los cargos por terminación de llamada en una red determinada. 3OFTEL (1998). Price of calls to mobile phones – Statement, párrafo 1.2: “Oftel also took into account that mobile network operators, like other network operators, have a monopoly position over the ‘termination’ of calls on their own networks (the final completion of calls on a network is known as termination). Operators have such a monopoly position because when someone wants to make a call to a mobile or any other phone then the calling party has no choice but to call the network to which the called party has subscribed. This means that mobile operators, in common with other network operators, are able to set charges for call termination, without significant competitive pressure.” 33209PROYECTO