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Pág. 211865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 CIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la co- rrespondiente cuota por el BANCO NUEVO MUN- DO, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. En las recuperaciones de colocaciones vía adjudicación de bienes, la comisión será reconocida tratándose de bienes muebles, una vez que se cuente con la posesión física de los mismos, y tratándose de los bienes inmue- bles, cuando se cuente con la inscripción respectiva en Registros Públicos. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADO- RA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excep- ción de los gastos de mantenimiento, saneamiento ad- ministrativo - legal de los activos, u otros del BANCO NUEVO MUNDO , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del pro- ceso de liquidación", a que hace referencia el Artículo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y opera- tivos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes; luego remitirá la misma a la SUPERINTENDEN- CIA. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA proce- derá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspon- diente en las cuentas del BANCO NUEVO MUNDO . La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación, no tenien- do esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolución del presente con- trato y en consecuencia, de ejecución de la carta fianza a que se refiere la cláusula novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN Además de lo previsto en las cláusulas sétima y décimo segunda, el presente contrato se resolverá de pleno dere- cho por las siguientes causales: 1.Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2.Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3.Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en garan- tía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPER- INTENDENCIA , una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento, por el valor de S/. 900 000,00 (novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles). El plazo de la garantía será de 13 meses a partir de la firma del presente contrato, estando obligada la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA , quince días antes del vencimien-to de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional de 14 meses. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, podrá reducirse a partir del segundo año en la medida que el grado de avance lo amerite y con la autori- zación expresa de la SUPERINTENDENCIA quien fijará el nuevo monto de la fianza. El período total de duración de la carta, o cartas fianza no deberá ser en conjunto menor a 27 meses. Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato de acuer- do a las cláusulas sétima o décimo segunda, por la causal señalada en el numeral 2 de la cláusula octava, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, o en caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTEN- DENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalen- te a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la cláusula tercera del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDA- DORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presen- te contrato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil alguno con el BANCO NUEVO MUNDO ni con la SU- PERINTENDENCIA. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relacionada con el BANCO NUEVO MUNDO , no podrá ser utilizada por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA sin autoriza- ción previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la cláusula novena. DÉCIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de .................. de 2001. Firmas ... ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para calificar a la persona jurídica postora, el Comité designado por la SUPERINTENDENCIA deberá basar- se exclusivamente en los siguientes criterios de evalua- ción: