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Pág. 212108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 III. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS USADOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR VEHÍCULOS A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL Año de aplicación C0 % de Volumen HC (ppm) CO + CO 2 % (mínimo) 2001 (segundo semestre) 0,50 100 12 VEHICULOS A DIESEL Año de aplicación CLASE DE MOTOR OPACIDAD k(m -1) 2001 (segundo semestre) Sin turbo 1,6 PBV < 3,0 Ton. 2001 (segundo semestre) Con turbo 2,1 PBV < 3,0 Ton. 2001 (segundo semestre) Con o sin turbo 2,1 PBV ≥ 3,0 Ton. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y ANALISIS DE RESULTADOS • Los procedimientos de prueba descritos en el pre- sente Anexo, son aplicables para controlar los gases de los vehículos en circulación a nivel nacional (Numeral I del Anexo Nº 1) y para vehículos usados que se incorpo- ren (importados) a nuestro parque automotor (Numeral III del Anexo Nº 1). • Los procedimientos de prueba para vehículos nue- vos que se incorporen a nuestro parque automotor (Nu- meral II del Anexo Nº 1) se rigen por las Normas EURO, para el caso de vehículos livianos y medianos excepcio- nalmente, en la primera etapa (años 2003 a 2006), se rigen adicionalmente por las Normas Tier. El cumpli- miento se acreditará mediante los Certificados de Emi- siones proporcionados por la entidad competente de homologación, por cada modelo a importar o producir. • Si un modelo de vehículo ingresado antes del 2003, fue certificado nuevo en fábrica con valores más altos que los indicados en el Numeral I del Anexo Nº 1, se podrá solicitar al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción que lo certifique con los valores originales del fabricante. • Para el caso de vehículos menores, los Límites Máximos Permisibles para los vehículos nuevos y usados a ser importados, así como el primer reajuste para los vehículos en circulación, serán establecidos al primer año de vigencia del presente Decreto Supremo. I. MEDICIÓN DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASO- LINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATU- RAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Control estático El control estático es un procedimiento de medición de las emisiones de los gases, a la salida del tubo de escape de los vehículos automotores equipados con mo- tores de encendido por chispa que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. En el caso de vehículos con sistemas duales que permita el uso de dos combustibles, se realizarán dos pruebas, una con el vehículo funcionando a gasolina y otra con el vehículo funcionando a gas. El control cons- tará de una inspección visual, una prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas y una prueba en ralentí a revoluciones mínimas; las tres etapas del control deben tomar un tiempo aproximado de 3 minutos. Procedimientos de medición a) Inspección visual Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se deberá realizar una inspección visual del vehículo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de los componentes directamente involucrados con el siste- ma de control de emisiones. Esta inspección visual com- probará que: • El aceite del motor del vehículo se encuentre a temperatura normal de operación (70-80°C) y que esté en su nivel normal de acuerdo a la varilla o bayoneta de control de nivel de aceite.• El selector de transmisiones automáticas se en- cuentre en posición de estacionamiento (P) o neutral y en transmisiones manuales o semiautomáticas, esté en neu- tral y con el embrague sin accionar. • El escape del vehículo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenga ningún agujero que pudiera provocar una dilución de los gases del escape o una fuga de los mismos. • No exista presencia abundante de humo por el escape. • Los dispositivos del vehículo listados a continua- ción se encuentren en buen estado y operando adecuada- mente: Filtro de aire, tapones de depósito de aceite y del tanque de combustible, bayoneta del nivel del aceite del cárter y sistema de ventilación del cárter. b) Prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas Se deberá conectar el tacómetro del equipo de medi- ción al sistema de ignición del motor del vehículo y efectuar una aceleración a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro (exceso de combustible no quemado) o azul (presencia de aceite en el sistema de combustión) y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y se deberán dar por rebasados los Límites Máximos Permisibles. De no observarse emisión de humo negro o azul, se procede- rá a insertar la sonda del equipo al tubo de escape y bajo estas condiciones de operación, se procederá a determi- nar las lecturas e imprimir los valores obtenidos, para luego proceder a su registro. c) Prueba en ralentí a revoluciones mínimas Se procede a desacelerar el motor del vehículo a las revoluciones mínimas especificadas por su fabricante (no mayor a 1000 revoluciones por minuto), mantenien- do éstas durante un mínimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procederá a imprimir los valo- res obtenidos, para luego proceder a su registro. Análisis de resultados Se considera que un vehículo pasa el control cuando todos los valores registrados en las lecturas de las prue- bas descritas en los literales b) y c) están dentro de los Límites Máximos Permisibles señalados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Si el vehículo cuenta con un sistema de inyección de aire funcionando, no se deberá tomar en cuenta el valor de la suma para CO 2 + CO por entregar un valor errado por el aire adicional inyectado. En el caso de que un vehículo cuente con más de una salida de escape, la medición debe efectuarse en cada uno de ellas, registrando como valor de emisión el pro- medio de lecturas obtenidas entre las diferentes salidas de escape. II. MEDICIÓN DE EMISIONES PARTICULA- DOS PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIE- SEL Control estático Es el método para medir los niveles máximos permi- sibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores que usan diesel como combus- tible. Consiste en un control estático del vehículo acele- rando el motor, desde su régimen de velocidad de ralentí hasta su velocidad máxima sin carga. La medición de las emisiones de humo se realizará durante el período de aceleración del motor. El control constará de una inspección visual y prue- bas en aceleración libre. Procedimientos de medición a) Inspección visual Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se deberá realizar una inspección visual del vehículo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de los componentes directamente involucrados con el siste- ma de control de emisiones. Esta inspección visual com- probará que: