Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

III. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS USADOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS) A NUESTRO MORDAZA AUTOMOTOR
VEHICULOS A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL
Ano de aplicacion 2001 (segundo semestre) C0 % de Volumen 0,50 HC (ppm) 100 CO + CO2 % (minimo) 12

VEHICULOS A DIESEL
Ano de aplicacion 2001 (segundo semestre) 2001 (segundo semestre) 2001 (segundo semestre) CLASE DE MOTOR Sin turbo PBV < 3,0 Ton. Con turbo PBV < 3,0 Ton. Con o sin turbo PBV 3,0 Ton. OPACIDAD k(m-1) 1,6 2,1 2,1

· El selector de transmisiones automaticas se encuentre en posicion de estacionamiento (P) o neutral y en transmisiones manuales o semiautomaticas, este en neutral y con el embrague sin accionar. · El escape del vehiculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenga ningun agujero que pudiera provocar una dilucion de los gases del escape o una fuga de los mismos. · No exista presencia abundante de humo por el escape. · Los dispositivos del vehiculo listados a continuacion se encuentren en buen estado y operando adecuadamente: Filtro de aire, tapones de deposito de aceite y del tanque de combustible, bayoneta del nivel del aceite del MORDAZA y sistema de ventilacion del carter. b) Prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas Se debera conectar el tacometro del equipo de medicion al sistema de ignicion del motor del vehiculo y efectuar una aceleracion a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo esta durante un minimo de 30 segundos. Si se observa emision de humo negro (exceso de combustible no quemado) o MORDAZA (presencia de aceite en el sistema de combustion) y este se presenta de manera MORDAZA por mas de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y se deberan dar por rebasados los Limites Maximos Permisibles. De no observarse emision de humo negro o MORDAZA, se procedera a insertar la sonda del equipo al tubo de escape y bajo estas condiciones de operacion, se procedera a determinar las lecturas e imprimir los valores obtenidos, para luego proceder a su registro. c) Prueba en ralenti a revoluciones minimas Se procede a desacelerar el motor del vehiculo a las revoluciones minimas especificadas por su fabricante (no mayor a 1000 revoluciones por minuto), manteniendo estas durante un minimo de 30 segundos. Una vez estabilizada la lectura, se procedera a imprimir los valores obtenidos, para luego proceder a su registro. Analisis de resultados Se considera que un vehiculo pasa el control cuando todos los valores registrados en las lecturas de las pruebas descritas en los literales b) y c) estan dentro de los Limites Maximos Permisibles senalados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Si el vehiculo cuenta con un sistema de inyeccion de aire funcionando, no se debera tomar en cuenta el valor de la suma para CO2 + CO por entregar un valor errado por el aire adicional inyectado. En el caso de que un vehiculo cuente con mas de una salida de escape, la medicion debe efectuarse en cada uno de ellas, registrando como valor de emision el promedio de lecturas obtenidas entre las diferentes salidas de escape. II. MEDICION DE EMISIONES PARTICULADOS PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL Control estatico Es el metodo para medir los niveles maximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehiculos automotores que usan diesel como combustible. Consiste en un control estatico del vehiculo acelerando el motor, desde su regimen de velocidad de ralenti hasta su velocidad MORDAZA sin carga. La medicion de las emisiones de humo se realizara durante el periodo de aceleracion del motor. El control constara de una inspeccion visual y pruebas en aceleracion libre. Procedimientos de medicion a) Inspeccion visual Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se debera realizar una inspeccion visual del vehiculo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de los componentes directamente involucrados con el sistema de control de emisiones. Esta inspeccion visual comprobara que:

ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y ANALISIS DE RESULTADOS · Los procedimientos de prueba descritos en el presente Anexo, son aplicables para controlar los gases de los vehiculos en circulacion a nivel nacional (Numeral I del Anexo Nº 1) y para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor (Numeral III del Anexo Nº 1). · Los procedimientos de prueba para vehiculos nuevos que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor (Numeral II del Anexo Nº 1) se rigen por las Normas MORDAZA, para el caso de vehiculos livianos y medianos excepcionalmente, en la primera etapa (anos 2003 a 2006), se rigen adicionalmente por las Normas Tier. El cumplimiento se acreditara mediante los Certificados de Emisiones proporcionados por la entidad competente de homologacion, por cada modelo a importar o producir. · Si un modelo de vehiculo ingresado MORDAZA del 2003, fue certificado MORDAZA en fabrica con valores mas altos que los indicados en el Numeral I del Anexo Nº 1, se podra solicitar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que lo certifique con los valores originales del fabricante. · Para el caso de vehiculos menores, los Limites Maximos Permisibles para los vehiculos nuevos y usados a ser importados, asi como el primer reajuste para los vehiculos en circulacion, seran establecidos al primer ano de vigencia del presente Decreto Supremo. I. MEDICION DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Control estatico El control estatico es un procedimiento de medicion de las emisiones de los gases, a la salida del tubo de escape de los vehiculos automotores equipados con motores de encendido por chispa que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. En el caso de vehiculos con sistemas duales que permita el uso de dos combustibles, se realizaran dos pruebas, una con el vehiculo funcionando a gasolina y otra con el vehiculo funcionando a gas. El control constara de una inspeccion visual, una prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas y una prueba en ralenti a revoluciones minimas; las tres etapas del control deben tomar un tiempo aproximado de 3 minutos. Procedimientos de medicion a) Inspeccion visual Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se debera realizar una inspeccion visual del vehiculo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de los componentes directamente involucrados con el sistema de control de emisiones. Esta inspeccion visual comprobara que: · El aceite del motor del vehiculo se encuentre a temperatura normal de operacion (70-80°C) y que este en su nivel normal de acuerdo a la varilla o bayoneta de control de nivel de aceite.

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