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Pág. 212106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 M T C Establecen Límites Máximos Permisi- bles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inadecuado mantenimiento de los vehículos automotores por una falta de control y crecimiento del parque automotor, en los últimos años, ha generado un incremento sustantivo en los niveles de contaminación ambiental producidos por el funcionamiento de los moto- res de dichos vehículos, en especial en las zonas urbanas, derivando de esta situación efectos nocivos para la salud de las personas; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como a la pro- tección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso i) del Artículo 23º, del Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señala que la Di- rección General de Medio Ambiente es la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente, así como de supervisar, controlar y evaluar su ejecución, proponiendo la norma- tividad subsectorial correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máxi- mos Permisibles, el cual establece el procedimiento de formulación y aprobación de Límites Máximos Permi- sibles; Que, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de 2001, la Comisión Ambien- tal Transectorial, aprobó la prepublicación de los Lími- tes Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos en circulación, vehículos nuevos o produ- cidos para el Perú, usados a ser importados y vehículos menores, la misma que se prepublicó el 12 de mayo del presente año; Que, el Artículo 237º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, dispone que está prohibida la circulación de vehí- culos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los Límites Máximos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto S upremo Nº 034-2001-MTC, establece en los Artículos 35º al 38º, que los Límites Máximos Permi- sibles para vehículos en circulación a nivel nacional, vehículos nuevos importados o producidos y vehículos usados importados, que se incorporen al parque automo- tor nacional, se adecuarán a la norma que emitirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario precisar que los Límites Máxi- mos Permisibles a que se refiere el Reglamento Na- cional de Vehículos, son los que aprueba la Presiden- cia del Consejo de Ministros, a propuesta del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el Reglamento Nacional para la Aproba- ción de Estándares de Calidad Ambiental y Límite s Máximos Permisibles;Que, en consecuencia es necesario fijar los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes pro- ducidas por vehículos automotores que circulen en la red vial nacional; así como de aquellos que van a incorporar- se al parque automotor nacional; Que, asimismo, a fin de efectuar las mediciones de control de las emisiones adecuadamente, es necesario homologar los equipos a utilizar en el control de dichas mediciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181, en el Decreto Ley Nº 25862 y en los Decretos Supremos Nºs. 044-98-PCM y 034-2001-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser im- portados o ensamblados en el país, y vehículos automo- tores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precísese que los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos auto- motores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los procedimientos de prueba y análi- sis de resultados para el control de las emisiones de los vehículos automotores se establecen en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), de- berán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, a través de la Dirección General de Medio Ambien- te, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Los vehículos automotores cuyas emi- siones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs), serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 6º.- Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de emisiones, considerándose que no cumplen con los Lími- tes Máximos Permisibles (LMPs.) y se procederá a apli- car la sanción correspondiente por emisión de contami- nantes, según lo dispuesto en la norma vigente. Artículo 7º.- Autorícese al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los Límites Máximos Permisibles (LMPs) esta- blecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo antes de los cinco años establecidos en la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98- PCM, exonerándose para este caso específico del cumpli- miento de las etapas y procedimientos establecidos en dicha norma. Artículo 8º.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se tendrá en cuenta las definiciones que se consignan en el Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 9º.- Facúltase al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que mediante Resolución Ministerial pueda complementar y modificar, en caso necesario, los Anexos Nºs. 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, expedirá las dispo- siciones complementarias necesarias para la mejor apli- cación del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Derógase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, así como las demás disposi-