Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 212106

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

MTC
Establecen Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial
DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inadecuado mantenimiento de los vehiculos automotores por una falta de control y crecimiento del MORDAZA automotor, en los ultimos anos, ha generado un incremento sustantivo en los niveles de contaminacion ambiental producidos por el funcionamiento de los motores de dichos vehiculos, en especial en las zonas urbanas, derivando de esta situacion efectos nocivos para la salud de las personas; Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso i) del Articulo 23º, del Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senala que la Direccion General de Medio Ambiente es la encargada de proponer la politica referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente, asi como de supervisar, controlar y evaluar su ejecucion, proponiendo la normatividad subsectorial correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobo el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, el cual establece el procedimiento de formulacion y aprobacion de Limites Maximos Permisibles; Que, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de MORDAZA de 2001, la Comision Ambiental Transectorial, aprobo la prepublicacion de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos en circulacion, vehiculos nuevos o producidos para el Peru, usados a ser importados y vehiculos menores, la misma que se prepublico el 12 de MORDAZA del presente ano; Que, el Articulo 237º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, dispone que esta prohibida la circulacion de vehiculos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante que provoque la alteracion de la calidad del medio ambiente, en un indice superior a los Limites Maximos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, establece en los Articulos 35º al 38º, que los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional, vehiculos nuevos importados o producidos y vehiculos usados importados, que se incorporen al MORDAZA automotor nacional, se adecuaran a la MORDAZA que emitira el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, es necesario precisar que los Limites Maximos Permisibles a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehiculos, son los que aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles;

Que, en consecuencia es necesario fijar los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes producidas por vehiculos automotores que circulen en la red vial nacional; asi como de aquellos que van a incorporarse al MORDAZA automotor nacional; Que, asimismo, a fin de efectuar las mediciones de control de las emisiones adecuadamente, es necesario homologar los equipos a utilizar en el control de dichas mediciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27181, en el Decreto Ley Nº 25862 y en los Decretos Supremos Nºs. 044-98-PCM y 034-2001-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase en el ambito nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA, y vehiculos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precisese que los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA, y vehiculos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Los procedimientos de prueba y analisis de resultados para el control de las emisiones de los vehiculos automotores se establecen en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.-Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles (LMPs), deberan ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Los vehiculos automotores cuyas emisiones superen los Limites Maximos Permisibles (LMPs), seran sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 6º.- Los vehiculos que tengan el tubo de escape deteriorado no podran ser sometidos al control de emisiones, considerandose que no cumplen con los Limites Maximos Permisibles (LMPs.) y se procedera a aplicar la sancion correspondiente por emision de contaminantes, segun lo dispuesto en la MORDAZA vigente. Articulo 7º.- Autoricese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los Limites Maximos Permisibles (LMPs) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo MORDAZA de los cinco anos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98PCM, exonerandose para este caso especifico del cumplimiento de las etapas y procedimientos establecidos en dicha norma. Articulo 8º.- Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se tendra en cuenta las definiciones que se consignan en el Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Facultase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que mediante Resolucion Ministerial pueda complementar y modificar, en caso necesario, los Anexos Nºs. 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, expedira las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Derogase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, asi como las demas disposi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.